Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 581/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 30/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 581/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100567
Núm. Ecli: ES:APB:2009:13208
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 30/2009
JUICIO VERBAL Nº 625/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 581
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 625/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de SEGURCAIXA, S.A. contra SANTA LUCIA y D. Maximiliano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Javier Segura Zariquiey en representación de SEGURCAIXA S.A. contra Maximiliano y SANTA LUCIA S.A., debo declarar que los demandados son civilmente responsables del siniestro de autos y condenar a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 2.063 E, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales abonados a su asegurado causados por las filtraciones de agua del piso superior, en base a la responsabilidad extracontractual. Se opusieron los demandados alegando pluspetición. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda, según el fallo que se transcribe en los antecedentes, si bien no acogió la petición de imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS . a cargo de la aseguradora codemandada. Contra la sentencia se alzó la aseguradora demandada.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Insiste la parte apelante en la oposición a la demanda por pluspetición de los daños sufridos y satisfechos a su asegurado por la actora. Los daños causados en que se apoya la acción de la actora se centran en los sufridos en el techo de su asegurada y en el alicatado (baldosas) del cuarto de baño, todo ello afectado por el escape de agua del piso del demandado, cubierto por el seguro de la mercantil codemandada y apelante. Respecto a los daños sufridos por la aseguradora de la actora se aportó la factura y pago del importe de la reparación de los daños al industrial que efectuó la reparación. Por lo que la actora probó la realidad de las reparaciones efectuadas, cumpliendo la obligación de la carga probatoria respecto a los hechos en que apoyó la acción. Por lo que a tenor del art. 217 LEC . debe mantenerse el pronunciamiento al respecto.
En relación a la reparación de los azulejos del baño, valorando las pruebas aportadas por las partes en el proceso (folio 24 -documento de la actora y folios 42 y ss. -demandada) es de apreciar que la reparación de las baldosas, apreciada por la pericial de la demandada también, debe efectuarse en relación a la estética del lugar afectado, por cuanto debe tener una unidad y uniformidad las baldosas colocadas en dicho baño. Por demás la reparación debe cubrir los elementos afectados, debiendo quedar en la misma situación que tenian antes de la afectación por el escape de agua del piso superior, pues el perjudicado no debe asumir la carga de soportar deficiencias imputables a los demandados y a los que no contribuyó con su conducta. Por lo que debe soportar la reparación de todos los desperfectos sufridos en sus bienes la causante de los mismos. Lo que lleva a la desestimación del recurso máxime teniendo en cuenta el informe de la propia parte apelante que valoró la reposición estética en 1.670'40 euros.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SANTA LUCIA, S.A. contra la sentencia dictada el 27 de Octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 16 de diciembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

