Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 581/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 938/2009 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 581/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100417
Encabezamiento
Audiencia Provincial
de Barcelona
Sección 11 ª
Rollo Núm. 938/2009
Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona
Autos de procedimiento ordinario núm. 1605/2008
Sentencia Núm. 581
Ilmos. Sres.
Josep Mª Bachs Estany
Ramón Foncillas Sopena
María del Mar Alonso Martínez
Barcelona, 18 de noviembre de 2010.
VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 938/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto/s por el Sr. Letrado
Habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, parte demandada, contra la sentencia de fecha 4
de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1605/2008, se ha dictado la
siguiente sentencia.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florian debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 3.096,12 euros más en su caso los intereses antedichos, sin imposición de costas".
Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Sr. Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado.
Comparece en alzada la parte oponente a través del/a Procuradora Sra. García Martínez.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de octubre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.
Fundamentos
Primero. Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 79 y f. 86 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) no se discuten los daños personales: 7 días impeditivos y 91 no impeditivos, pero entiende la recurrente que ha habido una errónea valoración de la prueba; el barro fue un factor imprevisto e imprevisible; se remite al atestado y a los testigos. Postula la revocación parcial e insiste en su tesis de la concurrencia de culpas al 50%.
Se opone al recurso la representación de la parte demandante (f. y ss.) por los siguientes motivos: 1º) no procede la compensación de culpas invocada; quien fue responsable de la pérdida de la sustancia fangosa es el verdadero culpable; es un tercero desconocido; en su lugar debe responder el Consorcio; intenta éste cargar el 50% de la responsabilidad en los demás conductores ajenos al problema; 2º) no es cierto que el barro llevara tiempo sobre la calzada; no se previó ni se pudo prever; además, hubo más de un afectado. Postula la confirmación con costas.
Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:
a) El actor Sr. Florian reclama por lesiones sufridas en accidente cuando conducía su coche matrícula ....-VCL y éste resbaló por la presencia en la calzada de fango caído de un camión desconocido.
b) El atestado policial (f. 9-10) revela que hubo dos accidentados y que la velocidad de la vía, al ser una autovía, era la genérica de 100 kms./h. sin otras restricciones. En ningún lugar habla de exceso de velocidad por parte del accidentado hoy demandante.
c) En su contestación a la reclamación extrajudicial el Consorcio admite una concurrencia de culpas del 50%, que mantiene a lo largo del proceso. Así, en la contestación a la demanda la fundamenta en el exceso de velocidad del actor.
Tercero. La sentencia de instancia, de fecha 4-6-2009 (f. 66 y ss.), estima íntegramente la demanda. Aprecia lesiones personales en base al art. 11 Ley 21/2007 y condena al Consorcio a abonar 9.096 ,12 euros.
No puede acogerse la tesis del recurso.
La prueba es muy escasa, pero del atestado se infiere claramente que el hoy actor o llevaba velocidad inadecuada -no exceso de velocidad- o frena al ver el barro y resbala. Algo en todo caso es irrelevante a los efectos de determinar que la causa eficiente del accidente que nos ocupa fue un derrape por la presencia inopinada de barro caído de un transporte rodado desconocido que impulsó sin duda alguna -acto reflejo inevitable- al demandante a frenar, con el consiguiente desplazamiento por pérdida de control hacia la valla de su lado izquierdo y luego derecho del sentido de marcha.
Debemos por tanto desestimar íntegramente el recurso.
Cuarto. Las costas de la alzada se imponen al recurrente (art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1605/2008 (Rollo núm. 938/2009) que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de la alzada al recurrente.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
