Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 581/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 12/2010 de 15 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 581/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 12/10
JUICIO VERBAL Nº 731/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 581/2010
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 731/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de Doña Valle , representada por el Procurador Don Joaquín Sans Bascu y asistida por la Letrado Doña Dolores Pilar Pato Ramillete, contra Don Pablo Jesús , representado por la Procurador Doña Luisa Lasarte Díaz y asistido por el Letrado Don Félix Sánchez Rovira; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Joaquín Sans Bascu, en nombre y representación de DOÑA Valle sobre reclamación de cantidad contra DON Pablo Jesús , condenando al demandado DON Pablo Jesús a abonar a DOÑA Valle la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 EUROS), más el interés legal desde la interposición de la demanda.
Se condena en costas al demandado DON Pablo Jesús ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que el demandado Don Pablo Jesús no compareció a juicio ni contestó la demanda y fue declarado en rebeldía, por lo que se trata de dilucidar si el mismo está obligado al pago de la cantidad reclamada por la actora, correspondiente al importe de 1.500 euros entregado en concepto de fianza a la firma del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , bajos NUM000 , de Tona, y que fue resuelto a petición de la arrendataria. Considera que ha quedado acreditado que la actora notificó su voluntad de rescindir el contrato conforme a lo pactado, dándose por satisfecha en todo lo concerniente a esta rescisión y a la situación de la finca que se devolvió la inmobiliaria que intervino, y, en consecuencia, estima la demanda y condena a Don Pablo Jesús a abonar a la actora la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas.
Tras la notificación de la sentencia, la Juzgadora suspendió el procedimiento a petición de Don Pablo Jesús hasta que le fueran nombrados Abogado y Procurador del turno de oficio, al manifestar en la comparecencia efectuada que había solicitado el beneficio de justicia gratuita.
La actora interpuso recurso de reposición frente a la providencia que decretaba la suspensión del proceso, alegando que la parte demandada es Don Pablo Jesús Administrador de Seinsa 2004, S.L., por lo que, al no recogerlo así la sentencia incurre en un error que el propio órgano judicial de oficio debe subsanar, y solicita que se declare la nulidad de la providencia que admitió la paralización del proceso al demandado como persona física y en su caso se subsane el error de la sentencia.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009 la Juzgadora señala que se notificó al demandado la sentencia dictada y que la petición de justicia gratuita la ha realizado el demandado como persona física ya que como tal fue demandado y así se recoge en el fallo de la sentencia. Señala que la propia demanda se dirige contra la persona física Don Pablo Jesús , administrador de la mercantil SEINSA 2004, S.L., y que si la parte actora hubiera querido dirigir la acción contra la persona jurídica SEINSA 2004, S.L. así lo habría hecho constar en el escrito de demanda, por todo lo cual desestima el recurso de reposición interpuesto.
SEGUNDO.- Don Pablo Jesús se alza frente a la sentencia dictada y alega que la misma introduce como cierto un hecho que nunca se ha producido cual es su participación en el contrato de arrendamiento litigioso, que en realidad fue celebrado por la mercantil "Seinsa 2004, S.L." en calidad de propietaria del inmueble, quien hizo suya la fianza abonada, por lo que existe una total falta de legitimación pasiva, habiendo incurrido la actora en un error insubsanable. Indica que todo ello se apoya en el escrito de aclaración presentado por la actora y en el auto que desestima el recurso de reposición presentado.
La parte actora se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y manifiesta que la demanda se interpuso contra Don Pablo Jesús en su calidad de Administrador de la mercantil "Seinsa 2004, S.L.", sin que el Sr. Pablo Jesús compareciera al acto del juicio, no resultando válido que alegue en fase de apelación su falta de legitimación pasiva.
Ya en esta alzada, se requirió a la parte actora para que manifestara si solamente se oponía al recurso interpuesto o impugnaba a su vez la sentencia apelada, manifestando que se oponía al recurso de apelación en los términos del escrito presentado en su día.
Centrada en estos términos la cuestión planteada en esta alzada, el recurso interpuesto debe prosperar.
En primer lugar, debe señalarse que la falta de legitimación pasiva es una cuestión que puede resolverse de oficio, por lo que no es extemporáneo su estudio en este momento, y si bien hubiera sido deseable que el ahora apelante hubiera comparecido al acto del juicio para oponerla, como ha hecho en el recurso, ello no impide que se decida sobre la misma.
Y, que en la sentencia dictada se tiene por demandado a Don Pablo Jesús , persona física, no como legal representante de la mercantil "Seinsa 2004, S.L.", se desprende con claridad de sus fundamentos, y como tal es condenado en la parte dispositiva sin lugar a dudas.
En el mismo sentido, de forma expresa, se expone en el auto que desestima el recurso de reposición formulado por la actora que la demanda se dirige contra la persona física Don Pablo Jesús , administrador de la mercantil "Seinsa 2004, S.L.", indicando la Juzgadora que si la actora hubiera querido dirigir la acción contra la persona jurídica así lo habría hecho constar en la demanda, por lo que no efectúa la aclaración solicitada de que la parte demandada no es el Sr. Pablo Jesús sino la entidad "Seinsa 2004, S.L.".
La parte actora se ha aquietado a la sentencia dictada, por lo que no cabe modificar lo anterior, y, como ella misma sostiene, el contrato de arrendamiento se formalizó a través de la Inmobiliaria "Inmogrup Vic 2005, S.L.", apareciendo como arrendador la mercantil propietaria, no pudiendo condenarse a Don Pablo Jesús a devolver el importe entregado por la arrendataria en concepto de fianza, pues no es el obligado, como persona física, a tal devolución, y debe apreciarse su falta de legitimación pasiva.
TERCERO.- En consecuencia, procede revocar la sentencia apelada, y en su lugar, apreciando la falta de legitimación pasiva de Don Pablo Jesús , debemos absolverle de las pretensiones ejercitadas en la demanda, con imposición a la actora de las costas conforme establece el artículo 394 LEC .
La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Pablo Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 731/09 de fecha 20 de julio de 2009, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y en su lugar, desestimando la demanda deducida por Doña Valle , absolvemos al demandado de las pretensiones contra el mismo ejercitadas, y condenamos a la actora al pago de las costas. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

