Sentencia Civil Nº 581/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 581/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 750/2012 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 581/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100566


Encabezamiento

SENTENCIA N. 581/13

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.:750/2012

Medidas derivadas de divorcio n.: 1910/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Terrassa

Objeto del recurso: concesión de alimentos a hijo menor y a hijo mayor de edad e improcedencia de prestación compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Baldomero

Abogado: Cristina Calasanz Guerra

Procurador: Marta Negredo Martín

Apelado: María Rosa

Abogado: Ana María Velasco Vega

Procurador: Carmen Ribas Buyo

y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 15 de octubre de 2010 la Sra. Baldomero presentó demanda de divorcio en la que solicitaba, en lo que perdura como objeto del recurso de apelación, que se dicte sentencia por la que se concedan 600 euros de alimentos para los tres hijos.

El Sr. Baldomero contesta y alega que el primogénito es mayor de edad y vive de forma independiente. Dice que los gastos de los hijos son solo de 120 euros por los dos, pero no ofrece pensión alimenticia alternativa, y afirma que colaboró en el pago de la vivienda familiar y la esposa tiene ingresos de un negocio ('El Rustidor') y otras propiedades y él trabaja de carpintero, pero no tiene trabajo y sí deudas. Pide por reconvención que le conceda una prestación compensatoria de 1.000 euros (600 de ellos para alquiler de un piso, si no se le atribuye la vivienda familiar), con base en que tiene 61 años, ha habido 20 de convivencia, la actora tiene 39 y regenta un negocio y posee inmuebles.

La actora contesta a la reconvención y afirma que el esposo pretende dar una apariencia de precariedad económica y que por signos externos (que enumera pero no acredita). Dice que no hay desequilibrio económico y que apenas subsiste con el negocio.

El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de octubre de 2011, considera que el padre gana unos 15.000 euros y fija alimentos para los hijos (150 euros por cada uno de ellos) y entiende que no hay desequilibrio entre los cónyuges, por lo que rechaza la petición de prestación compensatoria. Valora que ofreció vacaciones en Tenerife a sus hijos y que está afiliado a un club.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente Sr. Baldomero argumenta que cotiza por módulos y que sus deudas son importantes. Añade que renunciada la pensión a favor del hijo mayor de edad en medidas provisionales y denegada entonces, no puede ahora concederse, aunque la madre dijera que ha vuelto al domicilio materno. Defiende el desequilibrio económico con base en sus deudas y que tiene que dormir en el taller. Relata el historial económico familiar y el mayor patrimonio de la mujer.

Se opone el otro miembro de la pareja y reitera sus argumentos de defensa.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el día 20 de julio de 2012. Se ha admitido como prueba y se ha practicado unión documental, habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de octubre de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


Fundamentos

1. LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS

La cantidad fijada por sentencia (150 euros por hijo) es modesta y se correspondería con cifras próximas al mínimo vital por hijo de no ser que la madre también está obligada a atender esta obligación. En medidas provisionales se fijaron 150 euros por hijo (aunque solo cuenta para dos).

El padre, carpintero, tiene un local alquilado, declara en el IRPF de 2010 15.900 euros de rendimientos por módulo (f.311) y cotiza a la Seguridad Social 300 euros al mes como autónomo (f.318). Admite en su recurso el esposo que confesó recibir entre 500 y 2.000 euros al mes por su trabajo.

Además, el padre aporta justificantes de ingresos en cuenta corriente, como su contribución a los gastos familiares, en los años 2005 a 2009 (f.116 a 163), de entre 600-700 euros, cantidad que luego baja a 300-400 y finalmente (sólo el último año) se reducen a 200 euros al mes. Por tanto, en periodos muy próximos a la presentación del pleito ha pagado cantidades que suponen entre unos 210 y unos 125 euros por hijo y no ha probado que haya reducido su facturación o que haya venido a peor fortuna, tanto como para deducir que ni siquiera puede atender las cantidades fijadas.

Aunque mantenga deudas con la Seguridad Social (f.184 a 193), probablemente en la perspectiva de asegurarse la pensión de jubilación, es evidente la preferencia de los alimentos para los hijos sobre las deudas con terceros. No puede ampararse en que cotiza por módulos, porque puede instar de la Administración Tributaria la revisión y también puede optar por una tributación directa.

No compartimos el criterio jurídico mantenido en sentencia de diferenciar las medidas provisionales (en las que se renunciaron los alimentos para un hijo mayor e independiente) y el pleito principal, en cuya demanda y acto de juicio se mantuvo la pretensión bajo la alegación de que el hijo había vuelto al hogar. Una vez alcanzada (y reconocida) la independencia económica del hijo mayor de edad, cesa la obligación alimenticia y la renuncia formalizada en la pieza se extiende al pleito principal. La renuncia no puede ser condicional, ni puede invalidarse una vez formulada. Si han sobrevenido nuevas circunstancias, se deberá valorar en el pleito correspondiente.

En suma, se estimará el recurso sólo en cuanto a la pensión del hijo que alcanzó la independencia económica.

2. LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

Con un IVA trimestral de unos 2.000 euros (2T 2011, f.262), y una facturación de 22.500 euros al año (f.259, año 2011) no se puede decir que los ingresos de la Sra. María Rosa sean holgados, sino que se corresponden, aproximadamente, a los que percibe el esposo en régimen de estimación objetiva (15.900 euros).

No hay prueba suficiente de desequilibrio económico y las dos economías de los cónyuges responden a parámetros de pura subsistencia. No pueden computarse históricas y supuestas aportaciones para la adquisición de inmuebles, ni es suficiente que la esposa ostente la titularidad del local cuando también consta que el esposo ha seguido trabajando y está aguantando el negocio, aunque solo sea para llegar a la edad de jubilación.

No demuestra el reconviniente el supuesto desequilibrio económico.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse en parte.

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación en el único sentido de dejar sin efecto la pensión alimenticia fijada para el hijo mayor de edad Manel (150 euros), por haber sido renunciada, y con reserva de acciones.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta Sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Al haberse estimado en parte el recurso hágase devolución del depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009)

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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