Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 581/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 996/2012 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 581/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100371
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00581/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 996/2012
Autos nº: 722/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante-demandante: D. Leovigildo
Procurador: D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ
P. Apelante-demandado: DÑA. Ofelia
Procurador: DÑA. BEGOÑA ORTIZ FUENTES
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 581
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 27 de junio de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 722/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Leovigildo , representado por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ; y de otra, como parte apelante-demandado DÑA. Ofelia , representada por la procuradora DÑA. BEGOÑA ORTIZ FUENTES; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Leovigildo , representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez, y absolver a Dña. Ofelia , representada por la Procuradora Dña. Begoña Ortiz Fuentes, de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Líbrese oficio al CAI nº 7 de Vicálvaro a fin de que informe trimestralmente sobre la situación de la menor Bárbara .'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leovigildo y de Dña. Ofelia , en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 15 de noviembre de 2.012 se señaló el día 26 de junio de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso estamos en un procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia de divorcio, que requiere de forma clara, concluyente e inequívoca una modificación sustancial de las circunstancias y de entidad suficiente según requiere el artículo 91 in fine del Código Civil y 775 de la L.E.C ., en relación con el artículo 92 del Código Civil , al ser objeto de recurso la modificación de la guarda y custodia acordada en Sentencia de divorcio de forma exclusiva a la madre del menor, y su atribución al padre.
Pretensión del demandante, ahora apelante, que debe ser desestimada, pues no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable, en beneficio de la menor, cambiar el sentido de tal resolución, adoptada tras haber gozado el juzgador de instancia del privilegio del principio de inmediación, y practicarse como única prueba pericial el informe psicosocial de especialistas sobre la materia por el equipo adscrito al Juzgado, y prueba pericial; sometidas a las debidas garantía procesales, a diferencia de los informes emitidos trimestrales sobre la situación de la menor no debidamente ratificados y no sometidos a contradicción con las debidas garantías procesales.
Es por ello que debe ser desestimada la pretensión del demandante, al no constar de forma clara y concluyente que la alternativa paterna sea más beneficiosa para la menor; careciendo ya de virtualidad en este procedimiento la emisión de informes trimestrales sobre la situación de la menor por el Centro de Atención a la Infancia.
SEGUNDO.- No obstante de lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo , representado por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ; y estimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ofelia , representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA ORTIZ FUENTES, contra el auto de Medidas Provisionales de fecha 2 de noviembre de 2011, y la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 722/2011; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, suprimiendo de la misma los informes trimestrales del Centro de Atención a la Infancia; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
