Sentencia Civil Nº 581/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 581/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 549/2014 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 581/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100548

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2120

Núm. Roj: SAP MU 2120/2014

Resumen:
FILIACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00581/2014
Rollo Apelación Civil núm. 549/14
En la Ciudad de Murcia, a nueve de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio de Filiación que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia)
de Murcia, con el núm. 91/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta
alzada, D. Saturnino (Nº Pasaporte: NUM000 ), en ambas instancias representado por la Procuradora Dña.
Carmen Fores Pardo, siendo defendido por la Letrada Dña. Maria Monserrate Alcocer Pertegal; y como parte
demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Jesús Manuel (N.I.F.: NUM001 ), en ambas
instancias representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendido por el Letrado D. Antonio
Fuentes Segura, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de abril de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo en nombre y representación de don Saturnino contra don Jesús Manuel , debo declarar y declaro que don Saturnino (nacido el NUM002 de 1984 en Orihuela) es hijo no matrimonial de don Saturnino y de dona María Rosa , manteniendo su mismo nombre y apellidos.

Y todo ello con expresa condena costas a don Jesús Manuel .'

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Jesús Manuel , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Carmen Fortes Pardo en representación de la parte actora, D. Saturnino , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia.

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 549/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de octubre de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jesús Manuel se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se deje sin efecto la condena en costas y las imponga a la actora en caso de que se oponga.

Se alega improcedencia en costas a quien ha colaborado en la práctica de la prueba biológica y ha prestado conformidad con el resultado, y aplicación no taxativa del artículo 394 LEC para los procedimientos especiales. Se indica, en síntesis, que la relación íntima fue un episodio aislado; que no hubo relación sentimental; que el demandado estaba casado al tiempo de la consumación de la relación que dio lugar al embarazo de la madre del demandante; que no consta que la madre del demandante reivindicara la filiación de su hijo cuando éste era menor; que el actor nació el NUM002 de 1984, habiendo transcurrido treinta años; que la sentencia de instancia es asumida por el demandado, que se presentó escrito de allanamiento y ha reiterado su conformidad en la vista y, finalmente, se citan resoluciones judiciales relativas a la no aplicabilidad del artículo 394 LEC .



SEGUNDO.- La sentencia recurrida estima la demanda de determinación de la filiación no matrimonial D. Saturnino contra D. Jesús Manuel . Se imponen las costas procesales al demandado, D. Jesús Manuel . En el fundamento de derecho tercero se refiere el artículo 394 LEC , indicándose que el demandado se opuso a la demanda, llegando a recurrir el auto de admisión, sosteniendo la falta de principio de prueba de la paternidad reclamada, y que no admitió la paternidad hasta la realización de la prueba biológica, habiendo provocado el demandado la necesidad de este procedimiento.

Que la pretensión revocatoria formulada en el recurso debe desestimarse, manteniéndose, en consecuencia, el pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, al ser conforme con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC , ya que la demanda fue estimada en su totalidad, y además, en el presente caso, no concurren circunstancias que justifiquen la no imposición de las costas, ello en vista de la propia actitud procesal del demandado, quien se opuso a la propia admisión de la demanda, y solicitó desestimación de ésta en el escrito de contestación a la demanda, y sólo cuando se tuvo conocimiento del resultado de la prueba pericial biológica se allanó a la pretensión.

No se comparten, pues, las alegaciones formuladas en el recurso, debiéndose desestimar este, de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la representación de D. Saturnino en el escrito de impugnación al recurso.



TERCERO.- Que procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Jesús Manuel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 28 de abril de 2014 , en los autos de Juicio de Filiación seguidos ante el mismo con el número 91/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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