Última revisión
27/10/2004
Sentencia Civil Nº 582/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 27 de Octubre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 582/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100533
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 371-B/04-Mo
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 582
En el recurso de apelación interpuesto por la Mercantil La Unión Alcoyana S.A. , representada por el Procurador Sr. D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Pedro Soriano Nicolau, frente a la parte apelada D. Benito y Dª María del Pilar representados por el Procurador Sr. D. Juan Ivorra Martínez y dirigidos por el Letrado D. Isaac Heras Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 458/2003, se dictó en fecha diecisiete de Noviembre de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda inicialmente interpuesta a instancia de D. Benito y Dª María del Pilar contra La Unión Alcoyana S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO a abonar al actor la suma de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010 EUROS) con el interés del art. 20 LCS, desde el día 28 de julio de 2001 , fecha de comunicación del siniestro y se condene al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 371-B/04 señalándose para votación y fallo el pasado día veintiseis de Octubre de dos mil cuatro.
TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 6.010,00 euros en concepto de indemnización por muerte en accidente de tráfico del hijo de los demandantes, interpone recurso de apelación la compañía de seguros demandada con la pretensión de que tal cantidad se reduzca a la mitad. Sin embargo, no puede aceptarse su tesis sobre concurrencia de culpas, porque la reclamación no deriva del seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado por el conductor del automóvil causante del accidente (cuyas circunstancias de producción no se discuten) sino del seguro de ocupantes que como garantía opcional estaba incluido en la póliza contratada por el asegurado con su propia compañía, distinta de la ahora demandada; y en este último contrato no puede aplicarse la cláusula de exclusión pretendida por la apelante porque en la producción del siniestro no tuvo relevancia alguna la conducta del fallecido, ni se contempla la posibilidad de reducir la indemnización -el hecho se puede considerar o no accidente a efectos de la cobertura , pero sus consecuencias económicas no pueden minorarse- con base en una concurrencia de negligencias que solamente sirve para compensar la indemnización en cuanto a la reclamación de la aseguradora del otro conductor. Por último, del examen de la documentación obrante en los autos parece existir una aceptación de la indemnización por la ahora recurrente, que no puede ir ahora en contra de sus propios actos, y máxime pretendiendo una moderación que, ya se ha dicho, en ningún caso puede concederse por no venir regulada en la póliza que la vincula con los demandantes.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de lo anterior y apreciando este Tribunal un error en la fecha de la Sentencia del Juzgado en relación con el acta de audiencia previa , procede corregirlo aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 5.05.1993 sobre la posibilidad de corrección de errores manifiestos en una Sentencia por la vía del recurso, con arreglo a lo establecido en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado según Ley Orgánica 19/2003 , de 23 de diciembre ("los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento").
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por La Unión Alcoyana, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2002 (sic, que debe aclararse en el sentido de que es del año 2003) en el procedimiento de juicio ordinario nº 458/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-

