Sentencia Civil Nº 582/20...io de 2010

Última revisión
15/07/2010

Sentencia Civil Nº 582/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 12/2010 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 582/2010

Núm. Cendoj: 28079370112010100542

Núm. Ecli: ES:APM:2010:12877


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00582/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 12/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 749 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Ascension , representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle y de otra, como apelado AUTOMATICOS CRESPO, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO GALA ESCRIBANO en nombre y representación de la mercantil AUTOMATICOS CRESPO, SA , contra DÑA Ascension , se declara resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas en exclusiva, de fecha 12 de diciembre de 2003, condenando a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 7.500 euros más el interés legal, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Ascension se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia.

PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-

La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la resolución del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas, al considerar a modo de síntesis, que existía causa de fuerza mayor en el cierre del bar, por parte de la demandada, tres años antes de que cumpliese el contrato, a consecuencia de la agresión y amenazas recibidas, reduciendo la cantidad establecida en concepto de cláusula penal, en concreto 22.500 euros fijados en el contrato, a la suma de 7.500 euros , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, en síntesis, en la infracción de los artículos 1.105 y 1.154 del CC , pues reconociendo la sentencia la existencia de causa de fuerza mayor, no procede moderar la citada cláusula penal, de acuerdo con la reiterada doctrina y jurisprudencia invocada.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada, con condena en costas de la actora.

De contrario, no consta presentación de escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO.- Motivo del recurso: infracción de los artículos 1.105 y 1.154 del CC .-

Como se ha dicho, reconociendo la sentencia la existencia de causa de fuerza mayor, no procede moderar la citada cláusula penal, de acuerdo con la reiterada doctrina y jurisprudencia invocada. Y así debe aceptarse; efectivamente las pruebas aportadas por la demandada, documentos 10 a 13 de la contestación a la demanda, folios 100 a 105 de autos, ponen de manifiesto que la causa de cierre del establecimiento comercial que regentaba la demandada, y en el que se habían instalado las máquinas recreativas mediante el reseñado contrato con la actora, estuvo directamente relacionada con la agresión y amenazas sufridas por la demandada, hecho imprevisible al tiempo de suscribirse el citado contrato, de acuerdo con el artículo 1.105 del CC . En consecuencia, no existió cumplimiento parcial o irregular, sino absoluto o total, por razón del cierre de dicho establecimiento y cese en la prestación de la explotación de dichas máquinas recreativas, allí depositadas por la actora a tales fines, pero todo ello debido a la referida causa de fuerza mayor, que en virtud del artículo 1.154 del mismo Cuerpo legal, sólo prevé la moderación de la cláusula penal en los supuestos de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal, de acuerdo con la reiterada doctrina y jurisprudencia (SS.TS. de 9 de Octubre de 2.000, 8 de Octubre de 2.002, 12 de Diciembre de 2.006 y 13 de Febrero de 2.008 , entre otras citadas por la apelante)l, cuando a mayor abundamiento se alega en el recurso, sin contradecirse por la apelada, al no presentarse escrito de oposición al recurso, que desde el cese del negocio por la demandada, el local continuó sin solución de continuidad, con las máquinas instaladas y consiguiente explotación de las mismas.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la estimación del recurso, revocando la resolución apelada, dictando otra en su lugar por la que se desestima la demanda interpuesta, si bien no se imponen costas por las dudas de hecho y derecho concurrentes, al amparo del artículo 394 LEC .

TERCERO.- Costas de esta alzada.-

No se imponen a ninguna parte por la estimación del recurso de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Ascension , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil nueve, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid , revocando la referida sentencia y dictando otra en su lugar por la que se desestima la demanda interpuesta por Automáticos Crespo S.A contra Ascension , sin especial pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Esta resolución es firme y no admite recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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