Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 582/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 142/2011 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 582/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100566
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00582/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002199 /2011
RECURSO DE APELACION 142 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARGANDA DEL REY
De: GESTINÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES (GEDECO) S.A.
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMERO
Contra: Víctor , María Rosario
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 582/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 655/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelados, D. Víctor y Dª María Rosario , representados ambos por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMERO, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES (GEDECO) S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA TERESA BARANDA SERNA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Arganda del Rey, en fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Lozano Nuño, en representación de Víctor y María Rosario , y en consecuencia debo condenar a GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A. al pago a la actora de ocho mil euros (8.000 euros), más el interés procesal desde el dictado de la presente resolución y las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.
PRIMERO. -
1.- El presente recurso de apelación trae causa en la demanda planteada por la representación procesal de D. Víctor y Doña María Rosario por incumplimiento de contrato y reclamación de la cantidad de 52.170,75 € contra GEDECO, Gestión y Desarrollo de Comunidades S.A. por haberles vendido una vivienda con dos plazas de garaje contiguas y encontrarse las mismas en niveles distintos, por lo que no pueden utilizarse conjuntamente, causándoles trastornos familiares, solicitando que se condene a la demandada a cumplir el contrato, donde se hacía constar que las plazas estaban juntas, y a entregar dos plazas de garaje contiguas, en la misma planta, sin obstáculos o columnas y dimensiones como las que les vendieron, o subsidiariamente se les indemnice por los daños y perjuicios ocasionados en al menos 40.000 €, o subsidiariamente la resolución del contrato de compraventa de la vivienda y plazas de garaje, más los intereses y las costas.
La demandada contesta a la misma y se opone a lo solicitado, alegando que los compradores conocían las características de las plazas de garaje asignadas porque recibieron con el contrato de compraventa el Libro del edificio; y posteriormente haberles ofrecido diversas propuestas para satisfacer el deseo de sus clientes que fueron rechazadas. Solicitando que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.
2.- La sentencia de instancia de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Arganda del Rey, Madrid , en los autos de juicio ordinario n.º 655/09, estima la demanda interpuesta condenando a Gestión y Desarrollo de Comunidades S.A. GEDECO, al pago a la actora de 8.000 €, más el interés procesal desde la sentencia y las costas del procedimiento.
A modo de síntesis, la sentencia considera en referencia a las plazas de garaje, que se ha entregado una cosa diversa o "aliud pro alio", existiendo pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y la consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin que se destina siendo responsabilidad de la empresa demandada por no haber puesto en conocimiento de los compradores el desnivel existente entre las dos plazas de garaje. Al no existir plazas libres con la característica de colindancia, se estima la petición subsidiaria expuesta en primer lugar concediendo una indemnización por los daños y perjuicios causados de 8.000 €, partiendo del valor de la plaza de garaje ofrecida de 17.400 €, por el daño y molestias ocasionadas a la parte demandante. Las costas se imponen a GEDECO
3.- Frente a dicha resolución, se plantea recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Gestión y Desarrollo de Comunidades S.A. GEDECO, en cuanto a la condena en costas que se hace a la misma, fundada en dos motivos, primero por entender que hay una estimación parcial, y el segundo motivo por entender que existen serias dudas de hecho en las apreciación de las pruebas practicadas. Termina solicitando se dicte sentencia que acuerde no haber lugar a la condena en costas a la demandada, imponiéndose a la parte actora en ambas instancias. Por la contraparte se opone al recurso.
SEGUNDO.
1.- Se alega como primer motivo del recurso que existe una estimación parcial de la demanda, no siendo aplicable el principio del vencimiento del art. 394.1 de la Ley Procesal Civil .
La sentencia recurrida hace constar que " las costas causadas en esta instancia deben de ser abonadas por GEDECO al haberse estimado la pretensión de la actora sin que la moderación de la cuantía de la indemnización solicitada pueda considerarse una estimación parcial de la misma, (art 394)"
Valorada la sentencia recurrida no se puede estar de acuerdo con la misma en cuanto a la estimación de la demanda, ya que aunque en sus fundamentos se aprecia con rotundidad que ha considerado acreditado que existe un incumplimiento del contrato por parte de GEDECO, al vender dos plazas de garaje que aun cuando son contiguas al encontrarse en niveles distintos no cumplen la finalidad solicitada y deseada por los compradores, de facilidad en el uso de los coches por existir hijos menores, hecho que era conocido por la vendedora sin exponerles la realidad del plano a los compradores, ni aclararles que existía un desnivel; existe una verdadera estimación parcial de la demanda, teniendo en cuenta lo solicitado en el suplico por los demandantes (cumplimiento del contrato y entrega de dos plazas de garaje contiguas de las mismas características, o subsidiariamente indemnización por los daños y perjuicios valorados en 40.000,00 € y subsidiariamente resolución del contrato de compraventa) y el fallo de la sentencia, por lo que debe de apreciarse como pretende el recurrente una estimación parcial de la demanda, consecuentemente no procede la condena en costas al recurrente, en primera instancia, al amparo del artículo 394 de la Ley Procesal Civil .
2.- El segundo motivo alegado por el recurrente se refiere a la existencia de serias dudas de hecho, entendidas como las referidas a los propios hechos objeto del litigio a través de las pruebas que se han practicado. El motivo debe de ser desestimado, por no existir ninguna duda de hecho, precisamente de la prueba aportada se acredita que el recurrente vende unas plazas de garaje haciendo constar que están juntas, y en la escritura figura que son contiguas, sin advertir, ni concretar que, por el desnivel existente, no permiten el uso conjunto de las mismas, que interesaban los compradores. El hecho de que se les entregará el Libro del edificio y que en el mismo figure la " línea de corchete ", lo que no es conocido usualmente, y que la propia entidad haya procurado alcanzar algún otro acuerdo, llevan a la conclusión de la desestimación del motivo, sin perjuicio de que ello no modifique la consideración de una estimación parcial de la demanda y del recurso presentado, en los términos reseñados.
Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso, en cuanto a las costas en primera instancia, y siendo parcial la estimación de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en la primera instancia.
TERCERO .- Costas de esta alzada.-
La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas en esta instancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la L.E.C .
Fallo
Que debemos ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto por Gestión y Desarrollo de Comunidades S.A. GEDECO, frente a D. Víctor y Doña María Rosario , contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.6 de Arganda del Rey, Madrid , en los autos 655/09, revocando la misma en cuanto al pronunciamiento principal, estimando parcialmente la demanda, sin imposición de costas a ninguna parte, soportando cada una las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer imposición de costas en la segunda instancia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
