Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 582/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 330/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 582/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100577
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00582/2012
J. Murcia nº Siete
Cambiario 1390/2010
S E N T E N C I A nº 582/2012
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiarionº 1390/2010que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Sieteentre las partes, como actora Vicente , representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda y dirigida por el Letrado Sr. Vicente Martínez, y como demandante de oposición Jose Daniel , representada por el Procurador Sr/a. Miras López y dirigida por la Letrada Sra. Molina Puertas.
En esta alzada actúa como apelante Jose Daniel , personándose por el Procurador Sr/a m, y como apelada Miras López, personándose por el Procurador Sr/a Blaya Rueda,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de noviembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda de oposición formulada por D. Jose Daniel y esposa, esta a los solos efectos del artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , representado por el/la procurador/a D/Doña José Miras López, y estimando , en su consecuencia, también parcialmente la demanda de juicio cambiario formulada en su contra por D. Vicente , representado por el/la procurador/a D/Doña Verónica Blaya Rueda, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actor la suma de CNCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00) de principal más el interés legal incrementado en dos puntos-de 10.500,00 euros desde la fecha del vencimiento hasta el 6 de junio de 2008 y-de 5.500,00 desde el 6 de junio de 2008 hasta su completo pago, más 520,51 euros en concepto de gastos, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Daniel , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 330/2012, señalándose el día 18 de diciembre de 2.012 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El Juez de Instancia estimó en parte la demanda de oposición planteada por Jose Daniel basada en un título cambiario (pagaré) cuyo importe es reclamado por Vicente ,razón por la cual dictó sentencia reduciendo la condena de 10.500 a 5.500 euros, lo que es cuestionado por el Sr. Jose Daniel que insiste en que pagó todo su importe.
SEGUNDO.-La razón por la que la sentencia estima en parte la demanda de oposición reside en que sólo considera probado el pago de 5.000 euros y no de las otras entregas mencionadas por el firmante del pagaré.
A la vista de la documental aportada y del visionado de la grabación del juicio, esta Sala comparte la tesis de la sentencia en el sentido de que no resulta claro el origen del pagaré: ejecución de la obra del hormigonado del exterior de las casas del Sr. Jose Daniel y su cuñado, según sostiene el apelante, o de deudas contraídas por el cuñado, según sostiene el Sr. Vicente , con lo cual no puede conocerse el alcance de la deuda real existente entre ellos o entre el Sr. Vicente y el cuñado del Sr. Jose Daniel .
Pero lo que si se estima acreditado documentalmente es el pago de los 3.450 euros por transferencia del Sr. Jose Daniel en la cuenta de la esposa del actor efectuada a los 6 días del vencimiento del pagaré (f. 33) por indicación del propio Sr. Vicente , que debe ser tenida también en cuenta para disminuir el importe del pagaré reclamado al no constar otra deuda más gravosa que el pagaré que se ejecuta (por los intereses y gastos del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque ).
Dichos 3.450 euros, sumados a la transferencia de 5000 euros, reconocida por la sentencia y no impugnada por el actor, conlleva el que solo reste por abonar 2050 euros del importe del pagaré objeto de la litis; cantidad que es precisamente la recogida en los dos documentos firmados por los testigos aportados por el Sr. Jose Daniel (f.36 y 39), pero cuya validez no puede tener el alcance extintivo que pretende el recurrente ya que el Sr. Vicente han negado haber recibido dicha cantidad (no habiendo firmado nada al respecto) y los firmantes de dicha entrega son: el propio cuñado del Sr. Jose Daniel (quien, al parecer, tiene reconocida alguna deuda con el Sr. Vicente como expone la sentencia),y el Sr. Fulgencio (que trabajaba con el cuñado) y quien dijo que vio como se hacía entrega de un dinero al Sr. Vicente pero que no sabe cuánto ni para qué ya que él estaba moviéndose por la casa instalando unos armarios (minutos 61:08 a 74:50 de la grabación del juicio).
En conclusión la recurrente ha acreditado el pagó de 8.450 euros de los 10500 euros reclamados en el pagaré, restando por ello por abonar la suma de 2.050 euros que es la suma que debe recoger la parte dispositiva de la sentencia con los intereses del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque desde el vencimiento hasta el momento del pago de cada cantidad.
TERCERO.-No se efectúa pronunciamiento sobre las costa de esta alzada por la estimación parcial del recurso por imperativo del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Daniel contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSPARCIALMENTEdicha resolución en le sentido de reducir la condena al pago de 2.050 euros más los intereses legales desde el 6 de diciembre de 2007 hasta su pago, así como los intereses devengados por las otras cantidades ya percibidas desde aquella fecha hasta el 12 de diciembre de 2007 por los 3450 euros y hasta el 6 de junio por los 5.000 euros restantes, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

