Sentencia Civil Nº 582/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 582/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 184/2013 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 582/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100579

Núm. Ecli: ES:APB:2014:14517

Núm. Roj: SAP B 14517/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 184/13
Procedente del procedimiento ordinario nº 826/12
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 582
Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia
MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando
la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 184/13, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2012 en el procedimiento nº 826/12, tramitado por el Juzgado
de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el que es recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y apelada
Doña Delfina

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Delfina contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS, con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (14-6-2012) hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

Fundamentos


PRIMERO .- Dª Delfina reclamó en la demanda rectora de autos a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU una indemnización en cuantía de 11.809,70 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su caída en la CALLE000 de Barcelona cuando caminaba por dicha vía para recoger a su nieta en fecha 13 de septiembre de 2011 y tropezó con un saliente 'que resultó ser un trozo de caucho de unos dos centímetros, que sobresalía de la tapa de registro titularidad de la demandada'.

En definitiva, interesaba ser indemnizada en dicha cantidad que desglosaba en los siguientes conceptos: (i) Por 60 días impeditivos: 3.316,20 euros a razón de 55,27 #/día.

1 y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

(ii) Por 90 días no impeditivos: 2.677,50 euros a razón de 29,75 ¿/día.

(iii) Por 8 puntos de secuelas consistentes en limitación de movilidad y dolor hombro: 5.816 euros.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reduciendo la indemnización a la suma de 9.843,80 euros, al entender que efectivamente 'la actora tropezó con un trozo de caucho que sobresalía de una tapa de registro de Telefónica de España y cayó causándose lesiones' , precisando lo siguiente: 'En el presente caso, aunque Telefónica ha acreditado que el elemento de caucho no forma parte 'de la infraestructura de la tapa de registro...', bien pudo ser incorporado por la propia demandada en el transcurso del tiempo desde su instalación y es incuestionable que ese elemento, que aún estaba presente el día 3 de noviembre de 2011 (aunque sobresalía menos) y que no debía estar en ese lugar, constituía un riesgo para los transeúntes que pudo ser evitado por la demandada efectuando inspecciones, que no realiza (testifical del Sr.

Victorino ), o adoptando las medidas precisas para impedir que sobresalgan elementos desde el interior de la tapa o que puedan ser introducidos desde el exterior evitando de ese modo que los transeúntes sufran daños'.

Frente a tal sentencia se alza la parte demandada con los siguientes argumentos: 1º La caída se produjo por el tropezón de la Sra. Delfina con un elemento ajeno a la tapa de registro que estaba homologada y situada de forma enrasada con la acera: el trozo de caucho que provocó la caída se introdujo por un tercero en el orificio por donde accede la llave para abrir la tapa.

2º La presencia de un trozo de caucho en la acera no supone un riesgo para los peatones.

3º El mantenimiento y conservación de la acera incumbe al Ayuntamiento.

4º Pluspetición por cuanto las lesiones y secuelas deben valorarse en 6.715,55 euros en atención al dictamen elaborado por el Perito Judicial D. Augusto .

La actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.



SEGUNDO .- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que de lo actuado bien cabe afirmar que la actora sufrió la caída al tropezar con un trozo de caucho o de plástico que sobresalía del orificio de la tapa de registro de la demandada: así se afirma en al instancia y ni siquiera parece cuestionarse por la recurrente.

A partir de ahí, la cuestión se centra en un primer momento en analizar la posible responsabilidad que pudiera imputarse a TELEFÓNICA por la presencia de ese trozo de caucho en la tapa de registro su propiedad.

Ya de entrada cabe señalar que ninguna responsabilidad puede imputarse a la demandante por cuanto la presencia en la acera de un trozo de caucho de 2 cm no resulta previsible, y por tanto, no puede exigirse a la actora, de 67 años de edad, que camine por la acera con un examen detenido del estado del suelo, sino que parece más razonable admitir que cuando se pasea por la calle no resulta previsible la existencia de pequeños obstáculos que dificultan la deambulación.

Volviendo a la responsabilidad de TELEFÓNICA, se ha de concluir con la instancia que la presencia de tal pieza, que afecta a la deambulación de los viandantes, le resulta imputable en la medida en que debió haber evitado dicho riesgo mediante una periódica revisión de sus instalaciones, adoptando las medidas precisas para impedir que sobresalgan elementos desde el interior de la tapa o que puedan ser introducidos desde el exterior; y no parece que tal actuación haya sido debidamente llevada a cabo cuando la pieza en cuestión ha permanecido en la tapa transcurridos dos meses desde la fecha del accidente como pudo comprobar el perito de la actora.

En consecuencia, resulta debidamente acreditada tanto la obligación de TELEFÓNICA de efectuar el adecuado mantenimiento de las tapas de registro, como el deficiente estado de la tapa en cuestión, que, recordemos, resultó determinante en la caída, confirmando así su actuación negligente al no efectuar de forma adecuada su obligación de mantenimiento de tal instalación; lo que en definitiva supone que debe responder frente a la actora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de autos conforme al art.1902 CC .



TERCERO .- Resta únicamente pronunciarnos acerca del importe de la indemnización que tiene derecho a percibir la actora a cargo de la demandada.

A este respecto es de observar que la recurrente tan sólo cuestiona dos conceptos reconocidos en la instancia: 1º Los días no impeditivos al considerar que deben valorarse 60 y no 105 como se hace en la sentencia.

2º La secuela de limitación movilidad hombro derecho que la recurrente valora en 3 puntos y la sentencia en 6 puntos.

Ninguno de estos motivos de impugnación puede prosperar por cuanto en la instancia se razona con acierto (i) que los días no impeditivos se fijan en atención al periodo de rehabilitación seguido por la lesionada hasta la estabilización lesional y (ii) que resulta acreditada una perdida de movilidad del 30% en el hombro derecho (ante las contracciones de las periciales podemos acudir al informe del traumatólogo que efectuó el seguimiento de la lesionada -f.31-).



CUARTO .- En atención a todo lo expuesto, se ha desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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