Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 582/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1195/2017 de 04 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLAUDIO MONTERO FERNANDEZ, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 582/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100574
Núm. Ecli: ES:APB:2018:7808
Núm. Roj: SAP B 7808/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120168232016
Recurso de apelación 1195/2017 -E
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7)
948/2016
Parte recurrente/Solicitante: Marcelina
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a: Cristina Peinado Aznar
Parte recurrida: SAREB (SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA,S.A)
Procurador/a: Jose-Ignacio Gramunt Suarez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 582/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Claudio Alejandro Montero Fernandez
Barcelona, 4 de septiembre de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 19 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad Derechos Reales Inscritos- 250.1.7) 948/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de l#Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de Doña Marcelina contra Sentencia 43/2017- 23/2/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: FALLO : Acuerdo estimar la demanda presentada por SAREB ( SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA , SOCIEDAD ANÓNIMA ) contra los ignorados ocupantes de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de LLobregat y declaro la efectividad del derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de Llobregat y que los demandados dejen la vivienda en el plazo legal designado, dejándola libre , vacua y expedita a disposición de la actora , con apercibimiento de lanzamiento si no se verifica en el plazo acordado , con imposición de costas a los demandados.Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Don. Claudio Alejandro Montero Fernandez.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/7/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
Primero.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) presenta demanda de juicio verbal de Efectividad Derechos Reales Inscritos- 250.1.7 contra IGNORADOS OCUPANTES de la VIVIENDA sita en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de LLobregat Compareció Doña Marcelina interesando la suspensión del procedimiento en tanto no le designaran abogado y procurador de oficio, siendo designados y contestando a la demanda, afirmando la improcedencia de la acción ejercitada, al presentar la demandada una plena apariencia legitimadora de su posesión.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) declarando la efectividad del derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de Llobregat y que los demandados dejen la vivienda en el plazo legal designado, dejándola libre , vacua y expedita a disposición de la actora , con apercibimiento de lanzamiento si no se verifica en el plazo acordado Frente a dicha resolución, la representación procesal de Doña Marcelina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: ausencia de motivación de la sentencia, incongruencia omisiva, al no contestar la alegación de inadecuación del procedimiento, siendo el procedente el establecido en el artículo 250.1.2 Lec .
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Segundo.- Con relación a la alegación de inadecuación del procedimiento efectuada por la parte recurrente, así como falta de motivación e incongruencia omisiva, debe señalarse que la parte actora, conociera o no la situación de ocupante de la demandada y optara por una vía u otra, estaría en todo caso ejercitando las acciones que para la tutela de su derecho le corresponden, no estando constreñida a una vía concreta si el ordenamiento jurídico o procesal más concretamente le facultan para optar. Así, ya dijimos, SAP, Civil sección 4 del 10 de febrero de 2017 que'1.- Dice el apelante que se pudo seguir la vía del juicio de desahucio por precario. Y tiene razón. Y también se pudo utilizar la vía de un proceso plenario.
El Ordenamiento jurídico ofrece, a veces, distintas vías para la consecución de un objeto determinado. Es el actor el que puede elegir la que más cómoda le resulta o la que considera más segura para la defensa de sus intereses.
La cuestión es si la vía utilizada es adecuada para obtener el lanzamiento de la parte demandada, y la respuesta es que sí al darse los presupuestos que tanto la ley procesal como la hipotecaria exigen para ello.
2.- Por lo tanto, no puede afirmarse válidamente que el procedimiento utilizado sea inadecuado.' .
A mayor reiteración, a riesgo de incurrir en reiteraciones, en la SAP, Civil sección 4 del 26 de marzo de 2018 razonaba esta sección 'Este Tribunal no comparte el criterio aplicado en la sentencia recurrida de apreciar inadecuación de procedimiento, puesto que, al ser la actora SAREB, S.A. la propietaria de la vivienda, podía optar por ejercitar la acción prevista en el art.250.1.2º LEC ('1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...) 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'), como ha llevado a cabo, en su calidad de dueña, o por ejercitar la acción prevista en el art.250.1.7º LEC ('1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...)7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación'). Es más, por el cauce procedimental previsto en el art.250.1.7º LEC , aparte de que la demandada habría tenido que prestar una caución para poder formular oposición ( art.444 LEC ), habría tenido que sujetarse a las causas de oposición tasadas del propio art.444 LEC '.
Por ello, analizando los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada elegida por la propietaria no cabe hablar de falta de motivación, debiéndose confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
Tercero .- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Acuerdo estimar la demanda presentada por SAREB ( SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA , SOCIEDAD ANÓNIMA ) contra los ignorados ocupantes de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de LLobregat y declaro la efectividad del derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de Llobregat y que los demandados dejen la vivienda en el plazo legal designado, dejándola libre , vacua y expedita a disposición de la actora , con apercibimiento de lanzamiento si no se verifica en el plazo acordado , con imposición de costas a los demandados.Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Don. Claudio Alejandro Montero Fernandez.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/7/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) presenta demanda de juicio verbal de Efectividad Derechos Reales Inscritos- 250.1.7 contra IGNORADOS OCUPANTES de la VIVIENDA sita en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de LLobregat Compareció Doña Marcelina interesando la suspensión del procedimiento en tanto no le designaran abogado y procurador de oficio, siendo designados y contestando a la demanda, afirmando la improcedencia de la acción ejercitada, al presentar la demandada una plena apariencia legitimadora de su posesión.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) declarando la efectividad del derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Hospitalet de Llobregat y que los demandados dejen la vivienda en el plazo legal designado, dejándola libre , vacua y expedita a disposición de la actora , con apercibimiento de lanzamiento si no se verifica en el plazo acordado Frente a dicha resolución, la representación procesal de Doña Marcelina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: ausencia de motivación de la sentencia, incongruencia omisiva, al no contestar la alegación de inadecuación del procedimiento, siendo el procedente el establecido en el artículo 250.1.2 Lec .
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Segundo.- Con relación a la alegación de inadecuación del procedimiento efectuada por la parte recurrente, así como falta de motivación e incongruencia omisiva, debe señalarse que la parte actora, conociera o no la situación de ocupante de la demandada y optara por una vía u otra, estaría en todo caso ejercitando las acciones que para la tutela de su derecho le corresponden, no estando constreñida a una vía concreta si el ordenamiento jurídico o procesal más concretamente le facultan para optar. Así, ya dijimos, SAP, Civil sección 4 del 10 de febrero de 2017 que'1.- Dice el apelante que se pudo seguir la vía del juicio de desahucio por precario. Y tiene razón. Y también se pudo utilizar la vía de un proceso plenario.
El Ordenamiento jurídico ofrece, a veces, distintas vías para la consecución de un objeto determinado. Es el actor el que puede elegir la que más cómoda le resulta o la que considera más segura para la defensa de sus intereses.
La cuestión es si la vía utilizada es adecuada para obtener el lanzamiento de la parte demandada, y la respuesta es que sí al darse los presupuestos que tanto la ley procesal como la hipotecaria exigen para ello.
2.- Por lo tanto, no puede afirmarse válidamente que el procedimiento utilizado sea inadecuado.' .
A mayor reiteración, a riesgo de incurrir en reiteraciones, en la SAP, Civil sección 4 del 26 de marzo de 2018 razonaba esta sección 'Este Tribunal no comparte el criterio aplicado en la sentencia recurrida de apreciar inadecuación de procedimiento, puesto que, al ser la actora SAREB, S.A. la propietaria de la vivienda, podía optar por ejercitar la acción prevista en el art.250.1.2º LEC ('1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...) 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'), como ha llevado a cabo, en su calidad de dueña, o por ejercitar la acción prevista en el art.250.1.7º LEC ('1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...)7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación'). Es más, por el cauce procedimental previsto en el art.250.1.7º LEC , aparte de que la demandada habría tenido que prestar una caución para poder formular oposición ( art.444 LEC ), habría tenido que sujetarse a las causas de oposición tasadas del propio art.444 LEC '.
Por ello, analizando los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada elegida por la propietaria no cabe hablar de falta de motivación, debiéndose confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
Tercero .- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de l#Hospitalet de Llobregat, en los autos de Juicio Verbal de efectividad de derechos reales inscritos número 948/2016, de fecha 23 de febrero de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

