Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 583/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 322/2008 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 583/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100397
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00583/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7005099 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 322 /2008 TC 1
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 137 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY
De: Alvaro GESTION URBANISTICA PRIVADA S.L., EUROPEA DE PLANIFICACION INMOBILIARIA, S.L.
Procurador: MONICA JIMENEZ MESIA, Eloisa , GEMMA PINILLA SANZ
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente
de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas promovido por Don Alvaro , representado por la procuradora de los tribunales Doña Mónica Jiménez Mesía, sin que en el escrito de impugnación conste nombre o número de colegiado de su letrado, en el rollo de sala de este Tribunal 322/08, dimanante del juicio verbal de suspensión de obra nueva número 137/07 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Arganda del Rey, habiendo solicitado la tasación Gestión Urbanística Privada S.L., representada por la procuradora de los tribunales Doña Eloisa y defendida por el letrado Don Gustavo . Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.
Antecedentes
ÚNICO APARTADO. Con fecha 25 de junio de 2009 se practicó, a instancia de Gestión Urbanística Privada S.L., por la Sra. secretaria judicial la tasación de costas causadas en la segunda instancia del presente procedimiento verbal de suspensión de obra nueva, promovido por Don Alvaro contra Gestión Urbanística Privada S.L. y otra mercantil. Don Alvaro recurrió en apelación la sentencia dictada en primera instancia, siendo desestimado su recurso, que afectaba a las dos demandadas, siendo condenado aquél al pago de las costas del mismo. La tasación de costas importaba 4.931,16 euros, de los que 226,64 euros correspondían a los derechos de la procuradora Doña Eloisa y 4.704,52 euros a los honorarios del letrado Don Gustavo , en los dos casos incluido el impuesto sobre el valor añadido.
Dicha tasación fue impugnada por la parte condenada al pago, Don Alvaro , por partidas indebidas y excesivas. En concreto alegaba:
-1) Es indebida la minuta del letrado, pues la cuantía del pleito es indeterminada, como es estableció en el auto de primera instancia admitiendo a trámite la demanda. Dicha cuantía, como indeterminada, fue la expresada en la demanda, sin que se hubiese impugnado por las demandadas. Sin embargo, se han calculado honorarios con arreglo al valor de la obra realizada objeto del juicio de suspensión (según la peticionaria de la tasación, 498.897,95 euros.
-2) Es indebida por la misma razón la cuenta de derechos e la procuradora por el concepto "recurso de apelación".
-3) También es indebida la partida "reposición" por su actuación en relación con el recurso de reposición previo a la queja, en el que no hubo condena en costas.
-4) Es indebida la minuta del letrado en cuanto excede del límite del artículo 394, apartado tres, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la cuantía del pleito indeterminada (cuantificable a estos efectos en 18.000 euros) y excediendo su minuta, sumada a la del letrado de la otra demandada también beneficiaria de la condena en costas, de 6.000 euros.
-5) La minuta del letrado es excesiva, por las razones que expone el impugnante en su escrito de impugnación.
La procuradora Doña Eloisa admitió la improcedencia de la inclusión en su nota de derechos de su actuación relativa al recurso de reposición, pidiendo su exclusión. Además, pidió 5 euros en concepto de copias, concepto incluido en su nota de derechos y que se excluyó en la tasación. El letrado de Gestión Urbanística privada S.L., por otra parte, se opuso a la impugnación de su minuta por partidas indebidas.
Tras sustanciar la impugnación, sin que se propusiese prueba ni se interesase celebración de vista, se señaló para deliberación votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO. El procedimiento es de cuantía indeterminada, habiendo sido así fijada en la demanda, sin oposición y sin pronunciamiento judicial en contra. Sin embargo, la repercusión de la fijación de la cuantía en el importe de la minuta del letrado Sr. Gustavo no es cuestión que pueda examinarse como relativa a honorarios indebidos y, por referirse a un problema de cuantificación de la minuta, deberá ventilarse en la impugnación por partida excesiva (artículo 245, apartado dos, segundo inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), también formulada por el demandante Sr. Alvaro , y que no es objeto de examen en esta sentencia.
La cuenta de la procuradora, en lo referido al recurso de apelación, no es indebida. Con arreglo al Real Decreto 1.373/03 , de aprobación del arancel de los procuradores de los tribunales, calculados los derechos como correspondientes a un recurso de apelación de sentencia recaída en juicio verbal de cuantía indeterminada, de acuerdo con los artículos 1, apartado tres, y 49 de la disposición, los derechos por la apelación ascienden a 312 euros. Ahora bien, la procuradora Doña Eloisa reclama por su actuación profesional sólo un cuarenta por ciento de los derechos del recurso de apelación (por tratarse de representante procesal distinto del que, en el Juzgado de procedencia, formalizó la oposición al recurso de la parte actora en representación de Gestión Urbanística Privada S.L.), lo que arrojaría la suma de 124,80 euros, que es precisamente la incluida en la cuenta de la procuradora por este concepto, cantidad que ha sido trasladada a la tasación de costas.
Es indebida la partida de la cuenta de la procuradora por recurso de reposición (22,29 euros), en cuanto al resolverse dicho recurso (de reposición previo a la queja) no se hizo pronunciamiento de condena en costas a la parte recurrente.
No puede resolverse sobre la inclusión en la tasación de los 5 euros reclamados por copias, incluidos en la cuenta de la procuradora y que la Sra. secretaria judicial no comprendió en la tasación. La parte representada por la procuradora debió haber impugnado la tasación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la tasación (30 de junio de 2009), conforme al artículo 245, apartado tres, de la Ley procesal civil.
La minuta del letrado no excede de la tercera parte de la cuantía del pleito, considerando ésta como indeterminada, lo que se cuantifica por el artículo 394, apartado tres, de la Ley procesal civil en 18.000 euros. Los honorarios del letrado Sr. Gustavo ascienden a 4.055,62 euros sin el impuesto. No ha de sumarse a efectos de formación de la tercera parte de la cuantía la minuta del letrado de otra parte también beneficiada por la condena en costas, pues el artículo 394, apartado tres, de la ley citada dice con claridad: "... cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento...."
SEGUNDO. Por lo expuesto, se estimará la impugnación por partidas indebidas sólo en relación a 22,29 euros correspondientes a la partida "art. 48, reposición" de la cuenta de derechos de la procuradora Sra. Eloisa y la parte correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.
Sin perjuicio de lo que haya de decidirse al resolver la impugnación por partidas excesivas.
TERCERO. Al estimarse parcialmente la impugnación, no haremos pronunciamiento sobre las costas del presente incidente.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente la impugnación por indebidos del concepto "art. 48 , reposición" comprendido en la tasación de costas practicada en este rollo a instancia de Gestión Urbanística Privada S.L., por importe de 22,29 euros más 3,56 euros de impuesto sobre el valor añadido. DECLARAMOS indebido tal concepto y su repercusión de impuesto y MODIFICAMOS la tasación, fijando los derechos de la procuradora Sra. Eloisa en la cantidad de 200,79 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
Al haber sido impugnada la minuta del Letrado Sr. Gustavo también por excesiva, procédase, una vez firme esta sentencia, a la tramitación de esta otra impugnación.
No hacemos pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Contra esta sentencia, al dictarse en primera instancia, no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala número 322/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
