Sentencia Civil Nº 583/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 583/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 873/2011 de 02 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 583/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100590


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 873/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 47/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 583/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 47/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA, a instancia de D. Jose Pedro , contra Dª. María Dolores , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Dolores representado en esta alzada por el Procurador Dª GLORIA FERRER MASSANAS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del ministerio fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José M. Fernández AramburuTorres declaro disuelto por Divorcioel matrimonio formado por Jose Pedro Y María Dolores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando los siguientes medidas definitivas:

PRIMERA.-En cuanto la guarda y custodiadel hijo menor de edad a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

SEGUNDA.-En cuanto la atribucción del uso de la vivienda familiary ajuar, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y ajuar a la madre y al hijo menor

TERCERA.-En cuanto el Régimen de visitasse acuerda el siguiente:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio del menor el viernes hasta el lunes por la mañana que el padre lo reintegrará en el colegio. Ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto de que el viernes o lunes sean festivos.

- La mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares.

-La mitad de los festivos intersemanales

- Una tarde intersemanal con pernocta desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el reintegro al colegio al día siguiente, que en caso de no existir acuerdo serán los miércoles.

CUARTA.-En cuanto la pensión de alimentosa cargo del Sr. Jose Pedro y a favor del hijo menor común se fija en la cantidad de (650 euros) mensuales, SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES que deberá hacer efectivos el Sr. Jose Pedro , por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la Sra María Dolores . Dicha cantidad deberá ser revalorizada anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC.

Los gastos extraordinariostales como gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútua se deberán satisfacer por mitad ambos cónyuges, los demás gastos extraordinarios previo ponerlos en conocimiento del otro cónyuge y por acuerdo, en defecto de acuerdo previa autorización judicial.

En cuanto la petición de la actora de pago de cuota de préstamo para pago de enseñanza del hijo menor común Jose Pedro curso 2006-2007, cuya cuota es de 161 euros mensules hemos de decir que no es objeto de este procedimiento, por lo que no hemos de pronunciarnos sobre este extremo.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiendose opuesto asimismo el ministerio fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la apelante contra la resolución impugnada , en primer lugar, interesando las siguientes puntualizaciones en el el régimen de visitas :que los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se unirán a éste, y los puentes se unirán al fin de semana más próximo, de forma que comprendan cuatro días, o cinco días si en los mismos el menor no tiene que asistir a clase. Las vacaciones de Navidad quedarán divididas en dos periodos: el primero, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo, desde entonces hasta que se reanuden las clases. Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos; el primero desde el inicio de las vacaciones hasta las 20 horas del Jueves Santo, y el segundo desde entonces hasta la reanudación de las clases en todos los casos en los años pares el padre estará con el menor el primer periodo y la madre el segundo, y viceversa en los años impares .Y en cuanto a las vacaciones de verano, en los años pares el padre estará con el menor los días del mes de junio hasta las 12 horas del 1 de julio, desde las 12 horas del 16 de julio hasta las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 del 16 de agosto hasta las 12 del uno de septiembre, y la madre la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y los días de septiembre a contar desde las 12 del día uno, y viceversa los años impares. Pues bien, no tenemos inconveniente en acceder a tales puntualizaciones, ya que en modo alguno contradicen lo dispuesto en la sentencia, básicamente coincidentes con las respectivas posiciones de las partes.

SEGUNDO.-En segundo lugar entiende que la suma de 650 € por el concepto de pensión alimenticia para el menor es escasa, solicitando se incremente a 670 €, y además el padre se haga cargo de los gastos de enseñanza, comedor escolar, guardería y deporte del colegio The British School of Barcelona, natación y mutua sanitaria. Subsidiariamente, caso de que tales pagos escolares no se abonaran aparte por el padre, la pensión se elevaría de 1.350 €, y en todo caso, peticiona que se declare que el padre viene obligado a pagar íntegramente la cuota del préstamo para la enseñanza del hijo en el curso 2006-2007, cuya cuota asciende a 161 €/mes.

Nos encontramos en el caso por un lado con que el padre , que a la demanda ingresaba 2.250 €, viene con posterioridad de Proquibasa, entidad en la que trabaja desde el 8-11-2010, 2.600 € netos/mes, y ha de pagar dos préstamos , uno a su nueva pareja y otro a su padre, ya que según manifiesta, tuvo que contratarlos para poder pagar la pensión alimenticia impuesta en el auto de medidas provisionales, 650 €, cuando tan solo percibía una prestación de desempleo de 1.131,28 €. La demandada por su parte, que a la sentencia ingresaba 1400 €, consta en el rollo haber quedado en desempleo, cobrando una prestación de 848,82 €, y paga dos préstamos por 133 y 418,97 €/mes. Los gastos mensuales del menor vienen a ser de 876 /mes , incluida enseñanza, guardería y deporte, más 45,27 de natación, y 65,99 de mutua sanitaria, es decir, un total de 987,26 €. En estas circunstancias entendemos que la suma determinada en la sentencia que se recurre de 650 € es acorde con lo dispuesto en los arts. 259 y ss CF , por lo que debemos confirmar el pronunciamiento que se examina.

Y finalmente, por lo que respecta al pago del préstamo para la enseñanza del curso 2006-2007, no vemos inconveniente en acceder a la declaración que se solicita toda vez que el padre reconoce que siempre ha sido pagado por él, no siendo por ello objeto de controversia.

TERCERO.-Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la presentación de DÑA. María Dolores , contra la sentencia de fecha 6-4-2011, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia 15 de los de Barcelona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución únicamente en el sentido de que se concreta el régimen de visitas de la forma siguiente: que los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se unirán a éste, y los puentes se unirán al fin de semana más próximo, de forma que comprendan cuatro días, o cinco días si en los mismos el menor no tiene que asistir a clase. Las vacaciones de Navidad quedarán divididas en dos periodos: el primero, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y el segundo, desde entonces hasta que se reanuden las clases. Las vacaciones de Semana Santa también se dividirán en dos periodos; el primero desde el inicio de las vacaciones hasta las 20 horas del Jueves Santo, y el segundo desde entonces hasta la reanudación de las clases en todos los casos en los años pares el padre estará con el menor el primer periodo y la madre el segundo, y viceversa en los años impares .Y en cuanto a las vacaciones de verano, en los años pares el padre estará con el menor los días del mes de junio hasta las 12 horas del 1 de julio, desde las 12 horas del 16 de julio hasta las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 del 16 de agosto hasta las 12 del uno de septiembre, y la madre la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y los días de septiembre a contar desde las 12 del día uno, y viceversa los años impares. El Sr. Jose Pedro se hará cargo del préstamo de 161 €/mes. No procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.