Sentencia Civil Nº 583/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 583/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 303/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 583/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100578

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00583/2012

J. Murcia nº Cuatro

Ordinario 682/2010

S E N T E N C I A nº 583/2012

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario682/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Rodríguez García, y como demandadas Jose Francisco , representada por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Martínez, y Hostelería Castellano Murciana, S.L., representada por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr/a. Baeza Espinosa, siendo declarada en rebeldía Visitacion .

En esta alzada actúa como apelantes Jose Francisco representada por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y, y Hostelería Castellano Murciana, S.L., representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, y como apelada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 , personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 9 de noviembre de 2011 dice así:' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios ' EDIFICIO000 Nº NUM000 ' representada por el Procurador D. CARLOS JIMÉNEZ MARTINEZ contra DON Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Mª JULIA BERNAL MORATA, contra Dª. Visitacion en situación procesal de rebeldía y contra 'HOSTELERIA CASTELLA NO MURCIANA S.L.' representada por la Procuradora Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA debo:

A) declarar ilícitas y no ajustadas a derecho las obras descritas en el Fundamento de Derecho Quinto y Octavo de la presente resolución.

B) Condenar solidariamente a los demandados a ejecutar, de forma solidaria, las obras necesarias para retornar los elementos comunes descritos en los precedentes y reseñados fundamentos de derecho, a su estado original. Para el supuesto de que no se realicen voluntariamente las obras se les condenará a pagar los gastos que se origine a la parte actora la ejecución forzosa de las mismas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jose Francisco y Hostelería Castellano Murciana, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara totalmente la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 303/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de diciembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 formuló demanda contra Jose Francisco y Visitacion (propietarios del bajo del edificio) y contra Hostelería Castellano Murciana, S.L., (arrendataria de dicho bajo).

La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora en el particular de la retirada de los tubos de extracción de humos y de los desagües colocados en el techo del garaje común, razón por la cual ambas demandadas han planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace totalmente la demanda.

SEGUNDO.- Esta Sala comparte los argumentos de la propia sentencia y de las recurrentes en el sentido de que, tratándose de obras ejecutadas en elementos comunes por los que regentan locales de comercio, debe efectuarse una interpretación flexible del principio de unanimidad en la valoración de aquellas obras.

A pesar de ello, no puede llegarse a una solución distinta a la alcanzada en la sentencia desde el momento en que nunca existió consentimiento de la Comunidad, ni los demandados intentaron llegar a una solución que evitase tener que retirar los tubos colocados; y ello pese a haber manifestado el dueño que estaría dispuesto a restituir los elementos comunes a su estado anterior (lo que así ha acordado la sentencia ahora impugnada) si se hubiera causado alteraciones al perforar el suelo del local para conectar los desagües y al duplicar el ancho de la chimenea colocada cuando se realizó el edificio (acta de 15 de mayo de 2008); habiendo sido requerida en varias ocasione para que pusiera fin a tal situación, sin haber propuesto una solución de compromiso.

El alcance de las reformas tiene la suficiente trascendencia para que hubieran tenido que ser realizadas con el consentimiento de la Comunidad; sin que pueda invocarse que la única pretensión de la actora es terminar con la explotación del negocio de restauración instalado en el bajo, sino la de evitar que una parte utilice las vías de hecho para conseguir un fin que seguramente hubiera podido obtener por medio del diálogo.

Ningún consentimiento tácito puede deducirse de la prueba practicada cuando desde un principio se celebró una junta extraordinaria para intentar solucionar los posibles inconvenientes, Junta en la que el dueño se comprometió a retirar las obras si fuera preciso, tal y como se ha expuesto. Si tan primordial era la testifical de la presidenta de la comunidad en el momento de surgir la controversia, bien podía haberla solicitado al momento de recurrir la sentencia.

TERCERO.- Junto a la falta de consentimiento, existe otro dato fundamental para mantener la obligación de devolver la situación al estado anterior, y es la afectación de las salidas de humo a la estructura y seguridad del edificio (extremo b), la afectación por la colocación de los tubos de desagües en el techo del sótano a la salubridad del inmueble y a la larga a la estabilidad y durabilidad estructural (extremo f), según ha reflejado el perito judicial, Sr. Candido , en su informe emitido en autos (f. 231 a 241) y ratificado en juicio.

Si existe alguna solución distinta a la reflejada en la sentencia, la misma deberá ser decidida con el consentimiento de la comunidad y con cargo lógicamente al beneficiado del negocio de restauración instalado en los bajos de la comunidad.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirviendo como base de las mismas las concretas pretensiones objeto de este recurso.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco y Hostelería Castellano Murciana, S.L. contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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