Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 583/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 581/2017 de 22 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 583/2018
Núm. Cendoj: 08019370012018100569
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10073
Núm. Roj: SAP B 10073/2018
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120160004894
Recurso de apelación 581/2017 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 335/2016
Parte recurrente/Solicitante: Josefa
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a:
Parte recurrida: COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A.
Procurador/a: ANNA CLUSELLA MORATONAS
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 583/2018
Barcelona, 22 de octubre de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 581/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2016
en el procedimiento nº 335/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Rubí en el que es recurrente
Dña. Josefa y apelado COFIDIS HISPANIA, E.F.C. S.A. y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España
la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/ a de los Tribunales Sr/a. ANNA CLUSELLA MORATONAS en nombre y representación de COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª Josefa , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Josefa a pagar a COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA la cantidad de 3.543, 87 euros, aumentados en dos puntos porcentuales.
No procede su imposición a ninguna de las partes, por lo que cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación I.- La representación procesal de Cofidis SA, Sucursal en España instó demanda de juicio monitorio contra Doña Josefa en la que puso de manifiesto que en fecha 2 de marzo de 2007, la demandada suscribió solicitud de crédito por la cantidad de 1.200 euros que le fue transferida y que debía devolver junto con los intereses remuneratorios por medio de cuota mensual de 60 euros, indicando que con posterioridad la demandada había solicitado ulteriores transferencias que en conjunto alcanzaron la suma de 5.759 euros.
Refiere la demandante que desde febrero de 2013 se inició por parte de la demandada el pago irregular de las mensualidades y en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del contrato, se procedió a dar por vencido el contrato con un saldo resultante a fecha 3 de febrero de 2014 de 4.591,68 euros.
II.- La demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos: Defectuoso servicio de atención al cliente contrario a lo preceptuado en los artículos 8 y 21 del texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
El único crédito transferido fue por la suma de 1.200 euros negando que hubiera otros posteriores.
Desconocimiento del incremento de la cuota que pasó de 60 a 90 euros y a la que no pudo hacer frente.
Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Inexistencia de seguro por lo que debe ser reintegrada de la total suma de 959,67 euros pagados de más, y 16,70 euros por el incremento de los intereses al haber sumado el seguro al principal y generado intereses remuneratorios.
Falta de notificación de la deuda antes de iniciar el procedimiento.
III.- La parte actora impugnó el escrito de oposición reiterando los extremos alegados en el escrito de demanda.
IV.- La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad de 3.543,87 euros con los intereses legales aumentados en dos puntos porcentuales.
V.- La parte demandada solicitó aclaración de sentencia al considerar que se había producido un error aritmético porque si lo reclamado por Cofidis era la suma de 4.591,68 euros, si se le restaban las cantidades que la sentencia había declarado improcedentes, el resultado debía ser 3.337,82 euros y no 3.543,87 euros.
Por auto de 21 de octubre de 2016 el juzgado desestimó la aclaración.
VI. Frente a la indicada sentencia de instancia ha planteado recurso la representación de la parte demandada en base a lo siguiente: Errónea valoración de la prueba porque la entidad actora no ha acreditado más transferencias que la de 1.200 euros.
Subsidiariamente error aritmético porque la cantidad adeudada debería ser la de 3.337,82 euros y no la de 3.543,87 euros.
SEGUNDO.- Determinación de las cantidades transferidas por la actora I.- Resulta del resumen precedente que la parte demandada negó haber recibido las transferencias que refería la actora, admitiendo únicamente la primera e inicial de 1.200 euros, argumento rechazado por la juzgadora de instancia al entender que la parte demandada tenía mayor facilidad probatoria para acreditar la recepción de las transferencias.
De este modo, se reitera ante esta Sala, la efectiva realización de las transferencias que la parte actora mantiene haber efectuado a petición de la ahora demandada.
II.- Junto al escrito de demanda se aportó el contrato indicado de solicitud de crédito por la cantidad de 1.200 euros que la demandada confirma haber recibido (doc.2), y aporta también certificación de la propia entidad de la que resulta que con posterioridad a la primera transferencia se efectuaron las siguientes: En fecha 27 de julio de 2007: 135 euros.
En fecha 24 de junio de 2009: 1.572 euros.
En fecha 28 de agosto de 2010: 1.459 euros.
En fecha 11 de agosto de 2011: 901 euros.
En fecha 31 de octubre de 2012: 492 euros.
Por consiguiente, si bien la certificación reseñada ha sido emitida unilateralmente por la actora, es innegable que aporta un principio de prueba acreditativo de que hubieron más transferencias que la inicial que queda corroborada con el hecho de que la cuota mensual de la demandada se vio incrementada desde los 60 euros iniciales a los 95 euros que empezó a pagar desde el 5 de octubre de 2010, incremento que carecería de sentido de no ser cierto que el crédito inicial se había visto considerablemente incrementado.
La parte demandada podía desvirtuar este principio de prueba aportando a los autos extracto de la cuenta corriente número NUM000 , indicada en la solicitud de crédito (f. 10) y reseñada por la propia demandada en el escrito de impugnación a la oposición, pero la parte actora solicitó que no se celebra vista y la juzgadora así lo estimó (f. 65), sin que la demandada nada opusiera, de modo que los autos quedaron conclusos para sentencia con tan solo la documentación aportada en el escrito de demanda.
Esta Sala debe reiterar la valoración de la prueba efectuada en la instancia porque como hemos explicado, la parte demandada podía desvirtuar, y no lo hizo, el principio de prueba aportado con la demanda, y porque su propia conducta, consistente en aceptar el incremento de la cuota mensual, es reveladora de que se efectuaron más transferencias que la única reconocida, por lo que la pretensión de la parte apelante debe ser desestimada.
TERCERO.- Cantidad a cargo de la demandada La parte actora certifica una deuda total de 4.591,68 euros, pero según lo expuesto en la sentencia de instancia y no discutido por la parte actora que pide su confirmación, a esta cifra se deberán descontar las siguientes cantidades: 254,19 euros en concepto de gastos de indemnización por vencimiento anticipado.
40 euros en concepto de comisiones.
959,67 euros en concepto de seguro.
La diferencia entre 4.591,68 euros y las tres partidas anuladas arroja un total de 3.337,82 euros y no la cifra de 3.543,87 euros que resulta de la certificación de la actora (f. 12) pero que no es conforme con el propio razonamiento de la sentencia de instancia, de modo que a la suma que la actora certifica como impagada se deben deducir las partidas anuladas por la propia sentencia, por lo que el recurso deberá ser estimado en este extremo.
CUARTO.- Costas La estimación en parte del recurso de apelación conlleva que no se haga expresa condena en las costas de esta alzada ( art. 398 LEC).
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Josefa contra la sentencia de 1 de septiembre de 2016 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 6 de Rubí que modificamos en el sentido de condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.337,82 euros con el interés legal desde la interpelación judicial y sin hacer expresa condena en costas.Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
