Sentencia CIVIL Nº 583/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 583/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 692/2018 de 05 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 583/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100549

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12766

Núm. Roj: SAP B 12766/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168126734
Recurso de apelación 692/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 482/2016
Parte recurrente/Solicitante: PLUS ULTRA SEGURAS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: JOSE MIGUEL VILLUENDAS VACA
Parte recurrida: SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE FONZ, ZURICH INSURANCE PLC,
SUCURSAL EN ESPAÑA, CALINOX, S.L.
Procurador/a: Ana Maria Soles Suso, Alejandro Font Escofet
Abogado/a: Javier Montala Barea, Roberto Valls De Gispert
SENTENCIA Nº 583/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) María Cristina Hermosilla Liu
Barcelona, 5 de noviembre de 2019

Antecedentes

Primero. En fecha 13 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 482/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGURAS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia de fecha 28/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ana Maria Soles Suso, Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE FONZ, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, CALINOX, S.L..

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Zurich España, S.A. y por la Sociedad Cooperativa del Campo de Fonz, representadas por el procurador don Alejandro Font, contra la entidad Calinox, representada por la procuradora doña Ana María Soles Suso, y contra la aseguradora Plus Ultra, representada por el procurador don Jaume Romeu Soriano, condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar a Zurich la cantidad de 63.231,50 euros y a la cooperativa demandante la cantidad de 146.951,04 euros, con deducción respecto de Plus Ultra de la franquicia de 3.000 euros. Condeno a la aseguradora Plus Ultra a abonar a la entidad Zurich los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la sociedad cooperativa demandante los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condeno a Calinox a abonar a las demandantes los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos

Primero .- Recurre en apelación contra la resolución apelada Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de seguros y reaseguros, peticionado que se dicte Sentencia que estime parcialmente la demanda y se fije la indemnización, con deducción de las partidas impugnadas, en la suma de 63.231,50 euros a favor de Zurich y en la cantidad de 75.266,74 euros a favor de la sociedad Cooperativa del Campo de Fonz, con deducción respecto de Plus Ultra de la franquicia de 3.000 euros.

Frente al recurso se opuso la también aseguradora Zurich, peticionando la confirmación de la resolución apelada, con expresa imposición de las costas.

Segundo.- Versa el recurso, exclusivamente, sobre las partidas indemnizatorias relativas a la pérdida del depósito siniestrado y la reparación de la máquina de molturación de la aceite, con un importe total de 71.684,3 euros y desarrolla inicialmente que existe un error en la valoración de la prueba por la falta de aplicación de la exclusión de cobertura por daños que sufran los propios productos suministrados, exponiéndose que la póliza contiene en el apartado a), como exclusiones de la garantía las reclamaciones por daños o defectos que sufran los productos suministrados o elaborados por el asegurado, entendiendo que la póliza cubre las consecuencias pecuniarias de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros derivados de la actividad asegurada y en particular de la derivada de productos suministrados o elaborados por el asegurado y no cubre las reclamaciones basadas en responsabilidad contractual.

Además considera que si se entendiera que la exclusión se refiere a reclamaciones que pretendan el cumplimiento de un contrato en el que sea parte el asegurado, debería excluirse de la cobertura de la póliza la indemnización por pérdida del depósito suministrado.

No cabe apreciar esta alegación, mostrando conformidad con la resolución apelada, pues pese a lo que refiere la recurrente, no nos hallamos ante el ejercicio de una acción contractual sino excontractual y por ello no es de aplicación aquella causa de exclusión que se expone, dados sus propios términos. El procedimiento se sustancia sobre la responsabilidad extracontractual que encuentra causa en los hechos acontecidos y que derivan de la instalación del depósito y los daños a terceros ocasionados por el mismo y sobre esta cuestión no se ha hecho contienda.

Tercero.- El siguiente punto del recurso se centra en el error en la valoración de prueba y la cuantificación del daño por pérdida del depósito, exponiéndose que se cuantifica por la cantidad de 9.300 euros, si bien refiere que existe un valor de restos de 900 euros y que por ello sería más pertinente el importe de 8.400 euros.

La Sentencia apelada fija en 9.300 euros el importe del perjuicio ocasionado por la pérdida del depósito y a esa suma debe estarse pues no consta que la apelada se hubiera lucrado con ese valor de restos, que se hubiera beneficiado con los mismo, no pudiéndose tampoco obviar que la entrega de los mismos también hubiera conllevado unos gastos.

Cuarto.- Finalmente el recurso versa sobre el error en la valoración de la prueba respecto a los daños de la máquina de molturación, exponiendo que la resolución apelada estima la pretensión de la actora de ser indemnizada en el importe de 62.384,30 euros por el concepto de reparación definitiva de la máquina, al entender que una primera reparación, por importe de 6.523,28 euros, fue solo provisional, mostrando disconformidad con tal afirmación, entendiendo que no fue una reparación provisional.

No puede aceptarse esta valoración. De lo actuado resulta que el estado y el rendimiento de la máquina no era el adecuado tal y como expusieron los testigos Sr. Cesar , y Sr. Demetrio que podían constatar la situación y ello determina la necesidad de acoger aquella suma, porque la reparación del daño no será integral sino se procura en su totalidad y ello no acontecerá sino se permite contar con una máquina en perfecto estado.

Las formas de reparar el daños son la reparación específica o ' in natura ' y la indemnización por equivalencia. La reparación ' in natura ' consistirá, en palabras del Tribunal Supremo (entre otras muchas, STS 28/9/15) en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a su estado anterior a la causación del daño, colocando al damnificado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso y es esta jurisprudencia la que justifica la estimación que se acordó en la resolución apelada y a la que debe estarse por entender que resulta pertinente para garantizar la reparación del daño.

Quinto .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito consignado.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos
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