Sentencia CIVIL Nº 583/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 583/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1107/2018 de 02 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 583/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100568

Núm. Ecli: ES:APB:2019:11880

Núm. Roj: SAP B 11880/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120070003847
Recurso de apelación 1107/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 925/2017
Parte recurrente/Solicitante: Romulo
Procurador/a: Maria Del Carme Cararach Gomar
Abogado/a: IGNASI MORA HOYOS
Parte recurrida: Bárbara
Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz
Abogado/a: SILVIA CLAVERO ULLOA
SENTENCIA Nº 583/2019
Magistrados:
Dª MARÍA GEMA ESPINOSA CONDE
D Vicente Ballesta Bernal ( PONENTE) Dª MARÍA ISABEL TOMÁS GARCÍA
Barcelona, 2 de octubre de 2019

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 7 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 925/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL CARME CARARACH GOMAR, en nombre y representación de Romulo contra la Sentencia de 07/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador ALBERTO CORTIZO MUÑOZ, en nombre y representación de Bárbara .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:' DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Romulo y FIJAR en CIENTO CINCUENTA euros (150 euros) la pensión de alimentos que Don Romulo debe abonar a cada uno de sus hijos, Carlos María y Eloisa , debiendo continuarse con el abono de la misma en los términos acordados en la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008 en el seno del Procedimiento de Divorcio 315-07, con excepción de su cuantía.

Atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos de familia, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.'.



TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 7 de junio de 2.018, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 925/17, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Don Romulo contra Doña Bárbara , estima de forma parcial la demanda formulada y reduce la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos comunes de los ahora litigantes a cargo del padre, Carlos María nacido el NUM000 de 1.999 y Eloisa nacida el NUM001 de 2.002, a la cantidad de 150,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Romulo , interpone recurso de apelación que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia y mediante el que impugna el pronunciamiento que desestima la declaración de extinción de la pensión de alimentos del hijo común mayor de edad. De forma subsidiaria, de entenderse que debe mantenerse la pensión alimenticia a favor del hijo común mayor de edad, solicita que la cuantía de esta pensión se fije en la suma de 60,00 Euros mensuales y que se mantenga la cuantía de la hija común menor de edad en la suma de 150,00 Euros mensuales.

La demandada Sra. Bárbara y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto por el demandante e interesan que se confirme la sentencia recaída en la primera instancia.



SEGUNDO.- Sobre la extinción de la pensión de alimentos del hijo común menor de edad y de forma subsidiaria sobre la cuantía de la referida pensión alimenticia.

No resulta controvertido en las presentes actuaciones que mediante la sentencia de divorcio de 12 de febrero de 2.008 recaída en el Procedimiento de Divorcio nº 315/07, se declara la disolución del matrimonio formado por los ahora litigantes por divorcio y se adoptan las medidas definitivas que se consideraron procedentes, entre ellas se atribuye a la madre la guarda de los hijos menores de edad y se establece una Pensión de Alimentos a favor de los hijos comunes, Carlos María y Eloisa , de 210,00 Euros mensuales, pretendiendo el padre demandante y recurrente en el presente procedimiento, la extinción de la pensión alimenticia del hijo ahora mayor de edad ( Carlos María ) y la reducción a 150,00 Euros mensuales la correspondiente a la hija todavía menor de edad Eloisa .

Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat. que, 'Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas'.

Como precisa la sentencia recaída en la primera instancia y objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve, en el presente caso sí ha tenido lugar una modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento en la sentencia de divorcio, constando acreditados los siguientes extremos: A) El Sr. Romulo ha estado en prisión desde el mes de agosto de 2.014 hasta noviembre de 2.016.

B) Cuando se presenta la demanda inicial de las presentes actuaciones, el padre demandante cobraba un subsidio de desempleo por importe de 426,00 Euros mensuales. C) Tanto demandante como demandante han tenido un nuevo hijo con sus respectivas parejas. D) Desde el mes de julio de 2.017, el actor y recurrente cuenta con un contrato de trabajo temporal y viene percibiendo un salario de unos 700,00 Euros mensuales aproximadamente. E) La Sra. Bárbara se da de baja como autónomo en el mes de junio de 2.017 y percibe por su trabajo por cuenta ajena entre 600,00 y 700,00 Euros mensuales, teniendo pendientes varias deudas con la Agencia Tributaria, El Corte Inglés y Banco Popular.

Por lo que respecta a los gastos de los hijos comunes, si bien la hija menor Eloisa , mantiene una situación similar a la que mantenía en la fecha del divorcio, es lo cierto que el hijo Carlos María ha adquirido la mayoría de edad, en la actualidad cuenta con 20 años (nace el NUM000 de 1.999), y si bien es cierto que consta que convive con su madre, es lo cierto que no puede considerarse que mantiene un rendimiento regular en su periodo de formación habida cuenta la edad que tiene y que a finales de mayo de 2.018 formaliza una solicitud de preinscripción para un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, poniendo de manifiesto que en esa fecha se encuentra cursando 4º curso de ESO.

Es jurisprudencia reiterada (Sentencia TSJC nº 25/2016, de 14 de abril, entre otras que, de conformidad con el mandato constitucional ( art. 39 CE), cuando se trata de hijos menores de edad y teniendo presente que los alimentos se prestan como un deber de la potestad parental, justificada una situación de indigencia o precariedad económica del obligado a prestarlos, solamente se podrá acordar la suspensión de este derecho en casos muy excepcionales, es decir, primero procede el sacrificio del progenitor alimentante frente al mínimo vital del alimentista.

En cambio, cuando se trata de hijos mayores de edad, los alimentos que incluyen ( artículo 237-1 C.C.Cat.) todo lo que sea indispensable para el mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica así como los gastos para la continuación de la formación, no encuentran su fundamento en el deber de la potestad parental, que al ser mayores de edad se ha extinguido, sino en los alimentos de origen familiar que en general se encuentran regulados en los artículos 237-1 y siguientes del C.C.Cat.. En dichos supuestos cuando se justifica la carencia de ingresos del alimentante, debe decidirse si ha de mantenerse o no un mínimo vital para el hijo mayor de edad con sacrificio del alimentante.

En la forma expuesta en los apartados anteriores y conforme a los hechos que se declaran como probados, en el presente caso debe distinguirse entre el hijo mayor de edad y la hija que continúa siendo menor de edad, de forma que la cuantía de la pensión alimenticia no deben ser equivalentes, por cuanto en el presente supuesto tampoco consta un rendimiento regular del hijo mayor de edad en sus estudios (cursa 4º ESO cuando ha cumplido prácticamente los 20 años), por lo que si bien no procede declarar extinguida la pensión alimenticia del hijo Carlos María , si procede reducirla a la cuantía de 100,00 Euros mensuales, quedando fijada la de la hija menor de edad en la cantidad de 150,00 Euros mensuales, lo que resulta más proporcional entre los ingresos y capacidad económica de los progenitores y las necesidades de los hijos, por lo que procede estimar de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia recaída en la primera instancia.



TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Romulo , contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2.018, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas supuesto Contencioso nº 925/17, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , seguidos contra DOÑA Bárbara , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, únicamente en lo relativo a la pensión de alimentos del hijo común mayor de edad, Carlos María , que se fija en la cantidad de 100,00 Euros mensuales, y se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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