Sentencia CIVIL Nº 583/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 583/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 504/2019 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 583/2019

Núm. Cendoj: 14021370012019100655

Núm. Ecli: ES:APCO:2019:657

Núm. Roj: SAP CO 657/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1400241120181000295
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 504/2019-JM
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 253/2018
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000
SENTENCIA núm. 583/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a doce de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra
sentencia de 12 de diciembre de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen,
por Dª. Milagrosa , representada en ésta alzada por la Procuradora Dª. María Bergillos Jiménez, bajo la
dirección jurídica del Letrado D. Esteban Valverde López, siendo partes apelada D. Jose Miguel representado
en ésta alzada por el Procurador D. Pedro Regalón Montoro, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María
Inmaculada Tapiador Vacas.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 , el día 12 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Que ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador de los Tribunales D.

Leonardo Velasco Jurado, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra Dª Milagrosa , debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia 114/2016, de fecha 14 de julio de 2016, revocada parcialmente por la Audiencia Provincial en Rollo de Apelación 114/2016, en Sentencia de 8 de marzo de 2017 y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos a cargo del actor a favor del hijo D. Adolfo , con efectos desde la presente resolución.

No procede la imposición de costas.'

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª. Milagrosa que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 11 de julio de 2019.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 12 de diciembre de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia Único de DIRECCION000 en el procedimiento de modificación medidas 253/18, por la que se estimaba la demanda formulada por D. Jose Miguel contra Dª. Milagrosa y se modificaba la sentencia de modificación de medidas de 14 de julio de 2016 (revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de marzo de 2017), acordándose la extinción de pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio D. Adolfo .

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Tenedero Cosano en representación de Dª. Milagrosa ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO .- Debemos comenzar indicando que con fecha de 14 de julio de 2016 (revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de marzo de 2017) recayó sentencia de modificación de medidas entre las partes por la que se fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre por importe de 250 € a favor de su hijo D. Adolfo (nacido el NUM000 de 1999).

En la sentencia de instancia, tal y como hemos señalado, se acordó la estimación de la demanda con la extinción de pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio.

Manifiesta la parte apelante que su hijo trabaja de forma discontinua y durante cortos periodos, conviviendo con ella que no tiene suficiencia económica ni para sí misma.



TERCERO .- Por lo que se refiere a la pensión de alimentos fijada en la sentencia a cargo del padre por importe de 200 € mensuales y a favor del hijo Adolfo nos encontramos que en la fecha de dicha sentencia (14 de julio de 2016) el hijo tenía 17 años y medio, siendo por tanto menor de edad. En el momento de la presentación de la demanda, el hijo ya tenía más de 18 años y por lo tanto era mayor de edad, por lo que en la actualidad, la pensión de alimentos presenta una diferente naturaleza. Así, tal y como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto a los hijos menor de edad, en la pensión de alimentos priman los deberes inherentes a la filiación mientras que si los hijos son mayores de edad nos encontramos ante la aplicación del principio de solidaridad familiar, que sólo debe atender a situaciones de verdadera necesidad sin que resulte de aplicación el principio de mínimo vital ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 ), resultando de aplicación en este último supuesto los artículos 145 y siguientes del Código Civil. Todo ello sin perjuicio de la posible procedencia de la extinción de la pensión de alimentos de conformidad con el artículo 152 del Código Civil que examinaremos a continuación.

Como indicábamos en la sentencia de esta sala de 29 de octubre de 2015, rollo 728/13 : ' Si bien es cierto, que la mayoría de edad de los hijos no supone necesariamente la extinción de la pensión alimenticia establecida en su favor (la S.T.S. de 28 de noviembre de 2003 , señaló que 'los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesa automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos'; la S.T.S. de 5 de noviembre de 2008 , ha indicado en convergencia con la anterior que 'los alimentos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo') ...'.

En consecuencia inmediata de lo anteriormente expuesto, la pensión de alimentos ya está directamente sometida al art. 142 y siguientes del Código Civil y, por lo tanto, amén de transcender del denominado mínimo vital cuya consideración está referida a casos de hijos menores de edad, están directamente conectadas con la regla de la proporcionalidad y las causas de cesación respectivamente establecidas en los arts. 145, 147 y 152 del Código Civil.



CUARTO .- En el caso que nos ocupa, nos encontramos que el hijo ha reconocido que tienen un trabajo en la actualidad (minuto 4.56 del acto del juicio), que el trabajo depende de la naturaleza (minuto 4.48), que gana unos 600 a 700 € mensuales dependiendo si llueve y a veces llega a los 800 € si no llueve (minuto 5.37) y que al año trabaja unos seis meses como mucho (minuto 6.47).

Todo este ' historial de vida laboral' reconocido por el beneficiario de la pensión de alimentos lleva a esta Sala como conclusión a que el hijo no continúa su formación académica y que ha iniciado su inserción en el mercado profesional (agrícola) a partir de los sucesivos contratos anteriormente referidos, por lo que resulta razonable la decisión de la juzgadora de instancia para acordar la extinción de la pensión de alimentos y con ello la desestimación del recurso de apelación.



QUINTO. - Por lo que se refiere a las costas de esta alzada, dado el sentir desestimatorio de la presente resolución, procede imponer a la parte apelante las costas de la apelación según determinan los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Tendero Cosano en nombre y representación de Dª. Milagrosa contra la sentencia de 12 de diciembre de 2018 recaída en los autos de modificación de medidas 253/18 del Juzgado de 1ª Instancia Único de DIRECCION000 , debemos confirmar la misma. Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que el régimen de recursos será el resultante del Acuerdo del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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