Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 583/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 523/2019 de 05 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE
Nº de sentencia: 583/2019
Núm. Cendoj: 36038370012019100595
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2437
Núm. Roj: SAP PO 2437/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00583/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36024 41 1 2018 0000072
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2018
Recurrente: GUERRA GOLADA
Procurador: MANUEL CEAN GARRIDO
Abogado: ANA COEGO PAMPIN
Recurrido: Benita
Procurador: MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS
Abogado: FRANCISCO JOSE LAGO CALVO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
DªMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 583/19
En PONTEVEDRA, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 523 /2019, en los que aparece como parte
apelante- demandante, GUERRA GOLADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CEAN
GARRIDO, asistido por la Abogada Dª. ANA COEGO PAMPIN, y como parte apelada-demandada, Benita ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS, asistido por el
Abogado D. FRANCISCO JOSE LAGO CALVO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Lalin, con fecha 24 de abril de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' Estimo parcialmente la demanda presentada por GUERRA GOLADA, SL frente a doña Benita y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago de 3.007,51 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda la condena en costas de ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandante, GUERRA GOLADA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
1 Es objeto de recurso la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por la representación de Guerra Golada, S.L. contra Doña Benita , en reclamación de la suma de 9.297,30 euros por la prestación de ' varias ventas y servicios'. La demanda contenía una sucinta exposición de hechos que concluían con la afirmación de la existencia de una deuda sobre la base de 'tres facturas por abonar'. Se acompañaban con la reclamación inicial las facturas y diversos documentos manuscritos que la demanda describía como albaranes y 'contratos', que habían generado una deuda de la cual la Sra. Benita había abonado la suma parcial de 600 euros. Se advertía también que los albaranes iban firmados por el padre de la demandada, con quien ésta convivía.2 La representación demandada se opuso a la reclamación. En primer término la Sra. Benita sostenía su propia falta de legitimación, en particular respecto de la supuesta reparación de un tractor que no era de su propiedad; se sostenía también que la factura por el precio de la venta de una desensiladora había sido abonada en mano al vendedor.
3 En el juicio declaró como testigo el padre de la demandada, quien sostuvo que el tractor marca Landín, lo compró su hijo en 2001 y los tratos con la empresa vendedora los hizo él y su hijo. El vehículo fue vendido por su hijo a una sociedad civil en 2009. El tractor fue reparado varias veces en el taller de la actora y fue encargado por el testigo, (no por su hijo que trabajaba en Madrid), alguna vez se utilizó en la explotación que regentaba su hija la demandada, que nunca fue a llevar el tractor a reparar, según la versión del declarante. Las facturas se emitían en la cuenta de su hija porque estaba autorizada en la cuenta en la que se cobraban las facturas, en la que también estaban autorizados el marido de Benita , el testigo y su mujer.
4 El testigo Luis Francisco , hermano de la demandada, afirmó que compró el tractor a la empresa demandante en 2001; el tractor fue vendido en 2009 y durante todo ese tiempo lo utilizó en sus propiedades, si bien alguna vez pudo utilizarlo su hermana, pero matizó que ella nunca encargó las reparaciones ni tenía las llaves del tractor. El testigo afirmó, -cierto que de forma dubitativa-, que su padre pagó las reparaciones en mano. El testigo afirmó también que encargó a su padre que hiciera las reparaciones, y justificó la aparición del nombre de su hermana por el hecho de que su padre estaba jubilado.
5 Finalmente, fue oída la testigo Sra. Inés , empleada hasta 2007 de la empresa demandante, pero su testimonio resultó irrelevante en la medida en que no recordaba los hechos por los que era preguntada. La testigo afirmó que si se hubiera hecho algún pago en mano necesariamente se habría extendido un recibo.
La sentencia de primera instancia.
6 Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia considera que no existe prueba sobre el hecho de que hubiera sido la demandada la que hubiera encargado las reparaciones sobre el vehículo. Analizando la documentación aportada y las declaraciones de los testigos, el juez de instancia constata la existencia de dudas sobre la titularidad del tractor, por lo que decide rechazar la reclamación del precio reclamado por tal concepto.
7 Por el contrario, la falta de prueba de la entrega en mano del precio de la desensiladora justifica la estimación de la demanda.
Recurso de apelación formulado por la representación demandante.
8 La mercantil demandante insiste en el hecho de que las reparaciones en el tractor fueron realizadas por encargo de la demandada, como lo acreditan las facturas aportadas en soporte de la pretensión. El contrato de compraventa del tractor fue firmado por ésta, y el precio fue abonado a través de la cuenta de la demandada en la entidad Caixa Galicia. El recurso sostiene que las pruebas personales han acreditado que las reparaciones fueron ordenadas por la Sra. Benita . Se insiste en que no hay pruebas de que el tractor fuera del hermano de ésta y que la posterior venta a la entidad Finca Vales, SC no acredita la persona del vendedor. El recurso afirma que incluso en la actualidad la demandada es titular del tractor, ahora a través de Finca Vales, por lo que debe soportar el importe de las reparaciones.
Valoración de la Sala.
9 Como sucedió a lo largo de la primera instancia, el litigio queda convertido en esta alzada en una cuestión de hecho, atinente a la indagación de quien fue la persona que contrató los servicios de reparación del tractor Landini 8880. Las dos facturas emitidas por la demandante hacían constar como cliente a la demandada, que fue además quien realizó un pago parcial de 600 euros. Sin embargo, el hecho de que el tractor hubiera sido adquirido a la actora por el hermano de la demandada, D. Luis Francisco , (vid. folio 49 de las actuaciones) introduce la duda sobre la real titularidad, a lo que se añade el hecho de la aportación de un documento privado de compraventa fechado el 12.5.2009 por cuya virtud D. Luis Francisco , como propietario, vendió el tractor a la sociedad civil Finca Vales, de la que su hermana demandada formaba parte.
10 Las pruebas personales no permiten formar convicción sobre la realidad de lo acontecido. No se trata tanto de probar la propiedad del tractor como de probar quién encargó la ejecución de la obra de reparación.
Pero no cabe duda de que, introducida la duda sobre la real titularidad del tractor, se trataba de acreditar que la demandada ostentaba sobre él algún derecho de uso que justificara el encargo y, en consecuencia, la obligación de pago del precio de la reparación. Y debe reconocerse que ninguna prueba soporta tal afirmación, cuando tanto los documentos aportados como las declaraciones de los testigos, sugieren que el tractor pertenecía al hermano de la demandada y que sólo a partir de mayo de 2009 pasó a pertenecer a la sociedad de la que la demandada formaba parte, lo que tampoco determinaría la estimación de la demanda, claro está.
11 Solemos advertir, ante situaciones de hecho similares, que las peculiaridades propias del tráfico mercantil o empresarial conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal o sobre la base de documentos unilateralmente confeccionados, sin que sea preciso en todo caso la constancia formal de la conformidad de cada parte en las operaciones comerciales, en los encargos de reparación, o en los suministros de materiales, y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Por tal razón el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria, sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega. Criterio que sigue el expuesto conocidamente por la jurisprudencia de la Sala Primera del TS (cfr. SSTS 24.5.1999 o 18.6.2010, entre otras).
12 Desde este marco interpretativo general, comprobamos cómo los documentos aportados con la demanda, -facturas y libro mayor-, constituyen una forma habitual de documentar las relaciones comerciales en el sector en el que se opera, pero no existen elementos de corroboración o confirmación periféricos. No se constatan relaciones duraderas entre las partes, y sobre ello se aporta una interpretación alternativa de los hechos que introduce en el ánimo del juzgador dudas sobre la persona del contratante, que no pueden despejarse en favor de la tesis accionante por el solo hecho de haberse hecho constar unilateralmente en las facturas el nombre de la demandada. En consecuencia, la demanda ha sido correctamente desestimada en relación con la reclamación del precio del contrato de arrendamiento de obra sobre el tractor, cuya vinculación con la demandada resulta incierta. Se desestima el recurso.
13 La desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas devengadas en esta alzada ( arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los preceptos citados y demás de necesaria y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de GUERRA GOLADA y en su consecuencia confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº de Lalín en los autos de juicio ordinario registrados bajo el nº 43/2018. Condenamos a la entidad recurrente al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada y a la pérdida del depósito constituido.Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
