Sentencia Civil Nº 584/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Civil Nº 584/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 245/2007 de 12 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 584/2007


Encabezamiento

SENTENCIA N. 584/2007

Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 245/2007

Juicio ordinario derivado de monitorio n.: 165/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de un contrato de realización de mapas cartográficos (arrendamiento de obra)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba (sobre oposición y sobre reconvención)

Apelante: Área de Diseño e Información, S.L.

Abogada: C. Sequero García

Procurador: S. Puig de la Bellacasa y Vandellós

Apelado: Netmaps Geografía Cartografía, S.A.

Abogado: A. Morán Martín

Procurador: C. Turrado Martín Mora

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 20 de febrero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado al pago de 7.120,08 euros, como principal, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la interposición del juicio monitorio y con expresa imposición de costas a la demandada. Relataba que, tras un primer encargo, llevó a cabo la creación de 62 mapas adicionales, cuyo coste reclama.

La parte demandada contesta y alega que los mapas cuyo coste se factura eran sustitución de otros, entregados como deferencia (sin coste alguno) pero que resultaron inadecuados para el fin pretendido, por ser demasiado pequeños o estar descentrados, por lo que no se debe su importe. Entiende que no hubo consentimiento, ni precio, ni causa de una nueva venta. Reconviene por considerar que las facturas ya abonadas incluyen dos veces el cálculo del IVA, por lo que pide la condena de Netmaps al pago de 5.568 euros, a compensar, en su caso, de la demanda principal.

El demandado reconvencional contesta que no es cierto que se cobrara el IVA dos veces, sino que el precio total era de 34.800 euros más IVA, respondiendo a un error la mención de "30.000 euros" como precio, en el contrato.

La sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2006 , con base en la documental, en el correo electrónico de 17 de febrero de 2004 y en la prueba testifical de los Sres. Benito y Tomás , considera probado que hubo un nuevo encargo, pero no que se cobraran facturas con IVA duplicado. Por ello, la juez estima íntegramente la demanda y condena al demandado al pago de 7.120 ,08 euros, más los intereses legales "desde el monitorio" y le impone las costas. Desestima íntegramente la demanda reconvencional y absuelve a la actora de la compensación, con imposición de las costas al reconviniente.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el mensaje de 17 de febrero se correspondía con la venta de otro producto (mapas de las Comunidades Autónomas) y reitera que se incumplió el contrato remitiendo mapas inadecuados y sin cartografía, índices y otros datos. Sostiene que no hubo nuevo contrato y que debió estimarse la reconvención, siendo claro el precio real (30.000 euros) y el error de cobrar dos veces el IVA y defiende que se le debe restituir el pago indebido.

El apelado se opone y reitera, como hizo en conclusiones, que la alegación el día de la vista de supuestos defectos en los mapas le coloca en situación de indefensión, porque no se alegaron en la contestación a la demanda. Añade que los actos posteriores de las partes (giro de facturas y su pago) acreditan que el precio real de la venta fue de 34.800 euros más IVA.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha tenido entrada en la Sección el 23 de marzo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha ocho de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 584/2007

Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 245/2007

Juicio ordinario derivado de monitorio n.: 165/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de un contrato de realización de mapas cartográficos (arrendamiento de obra)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba (sobre oposición y sobre reconvención)

Apelante: Área de Diseño e Información, S.L.

Abogada: C. Sequero García

Procurador: S. Puig de la Bellacasa y Vandellós

Apelado: Netmaps Geografía Cartografía, S.A.

Abogado: A. Morán Martín

Procurador: C. Turrado Martín Mora

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 20 de febrero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado al pago de 7.120,08 euros, como principal, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la interposición del juicio monitorio y con expresa imposición de costas a la demandada. Relataba que, tras un primer encargo, llevó a cabo la creación de 62 mapas adicionales, cuyo coste reclama.

La parte demandada contesta y alega que los mapas cuyo coste se factura eran sustitución de otros, entregados como deferencia (sin coste alguno) pero que resultaron inadecuados para el fin pretendido, por ser demasiado pequeños o estar descentrados, por lo que no se debe su importe. Entiende que no hubo consentimiento, ni precio, ni causa de una nueva venta. Reconviene por considerar que las facturas ya abonadas incluyen dos veces el cálculo del IVA, por lo que pide la condena de Netmaps al pago de 5.568 euros, a compensar, en su caso, de la demanda principal.

El demandado reconvencional contesta que no es cierto que se cobrara el IVA dos veces, sino que el precio total era de 34.800 euros más IVA, respondiendo a un error la mención de "30.000 euros" como precio, en el contrato.

La sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2006 , con base en la documental, en el correo electrónico de 17 de febrero de 2004 y en la prueba testifical de los Sres. Benito y Tomás , considera probado que hubo un nuevo encargo, pero no que se cobraran facturas con IVA duplicado. Por ello, la juez estima íntegramente la demanda y condena al demandado al pago de 7.120 ,08 euros, más los intereses legales "desde el monitorio" y le impone las costas. Desestima íntegramente la demanda reconvencional y absuelve a la actora de la compensación, con imposición de las costas al reconviniente.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el mensaje de 17 de febrero se correspondía con la venta de otro producto (mapas de las Comunidades Autónomas) y reitera que se incumplió el contrato remitiendo mapas inadecuados y sin cartografía, índices y otros datos. Sostiene que no hubo nuevo contrato y que debió estimarse la reconvención, siendo claro el precio real (30.000 euros) y el error de cobrar dos veces el IVA y defiende que se le debe restituir el pago indebido.

El apelado se opone y reitera, como hizo en conclusiones, que la alegación el día de la vista de supuestos defectos en los mapas le coloca en situación de indefensión, porque no se alegaron en la contestación a la demanda. Añade que los actos posteriores de las partes (giro de facturas y su pago) acreditan que el precio real de la venta fue de 34.800 euros más IVA.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha tenido entrada en la Sección el 23 de marzo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha ocho de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

2. Estimamos la demanda y condenamos a Área de Diseño e Información, S.L. a pagar a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. 7.120,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación del juicio monitorio, y le imponemos las costas de la demanda; y estimamos íntegramente la demanda reconvencional y condenamos a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. a pagar a Área de Diseño e Información, S.L. 5.568 euros, siendo ambas cantidades compensables, con imposición de costas de la reconvención a la parte reconvenida.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

2. Estimamos la demanda y condenamos a Área de Diseño e Información, S.L. a pagar a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. 7.120,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación del juicio monitorio, y le imponemos las costas de la demanda; y estimamos íntegramente la demanda reconvencional y condenamos a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. a pagar a Área de Diseño e Información, S.L. 5.568 euros, siendo ambas cantidades compensables, con imposición de costas de la reconvención a la parte reconvenida.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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