Última revisión
12/11/2007
Sentencia Civil Nº 584/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 245/2007 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 584/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100637
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12822
Encabezamiento
SENTENCIA N. 584/2007
Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 245/2007
Juicio ordinario derivado de monitorio n.: 165/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación derivada de un contrato de realización de mapas cartográficos (arrendamiento de obra)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba (sobre oposición y sobre reconvención)
Apelante: Área de Diseño e Información, S.L.
Abogada: C. Sequero García
Procurador: S. Puig de la Bellacasa y Vandellós
Apelado: Netmaps Geografía Cartografía, S.A.
Abogado: A. Morán Martín
Procurador: C. Turrado Martín Mora
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de febrero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado al pago de 7.120,08 euros, como principal, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la interposición del juicio monitorio y con expresa imposición de costas a la demandada. Relataba que, tras un primer encargo, llevó a cabo la creación de 62 mapas adicionales, cuyo coste reclama.
La parte demandada contesta y alega que los mapas cuyo coste se factura eran sustitución de otros, entregados como deferencia (sin coste alguno) pero que resultaron inadecuados para el fin pretendido, por ser demasiado pequeños o estar descentrados, por lo que no se debe su importe. Entiende que no hubo consentimiento, ni precio, ni causa de una nueva venta. Reconviene por considerar que las facturas ya abonadas incluyen dos veces el cálculo del IVA, por lo que pide la condena de Netmaps al pago de 5.568 euros, a compensar, en su caso, de la demanda principal.
El demandado reconvencional contesta que no es cierto que se cobrara el IVA dos veces, sino que el precio total era de 34.800 euros más IVA, respondiendo a un error la mención de "30.000 euros" como precio, en el contrato.
La sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2006 , con base en la documental, en el correo electrónico de 17 de febrero de 2004 y en la prueba testifical de los Sres. Benito y Tomás , considera probado que hubo un nuevo encargo, pero no que se cobraran facturas con IVA duplicado. Por ello, la juez estima íntegramente la demanda y condena al demandado al pago de 7.120 ,08 euros, más los intereses legales "desde el monitorio" y le impone las costas. Desestima íntegramente la demanda reconvencional y absuelve a la actora de la compensación, con imposición de las costas al reconviniente.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el mensaje de 17 de febrero se correspondía con la venta de otro producto (mapas de las Comunidades Autónomas) y reitera que se incumplió el contrato remitiendo mapas inadecuados y sin cartografía, índices y otros datos. Sostiene que no hubo nuevo contrato y que debió estimarse la reconvención, siendo claro el precio real (30.000 euros) y el error de cobrar dos veces el IVA y defiende que se le debe restituir el pago indebido.
El apelado se opone y reitera, como hizo en conclusiones, que la alegación el día de la vista de supuestos defectos en los mapas le coloca en situación de indefensión, porque no se alegaron en la contestación a la demanda. Añade que los actos posteriores de las partes (giro de facturas y su pago) acreditan que el precio real de la venta fue de 34.800 euros más IVA.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha tenido entrada en la Sección el 23 de marzo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha ocho de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA FALTA DE PRUEBA DE MERAS RECTIFICACIONES
El actor presenta una relación de los mapas que reclama (f.17) y una copia completa de los 111 mapas que sirvió, de los que solo reclama por 63, los que no constituyeron regalo. El tenor literal del correo de 17 de febrero de 2004 y de su respuesta (f.15 y 16), referido al aplazamiento de facturación de "mapas nuevos y ampliaciones", que Sr. Tomás agradece, confirman la tesis de la demandante y la prueba testifical no es contundente ( Sr. Benito simplemente da cuenta de que reclamó nuevos mapas y ampliaciones, pero no las razones, y la Sr. Tomás más bien apoya una tesis de incumplimiento contractual, por ser los mapas no "vectoriales", por falta de índices, por defectos de rotulación, etc.) excepción que no fue expuesta en la contestación a la demanda y, por tanto, no puede ser admitida, porque el actor no ha podido defenderse de ella.
Frente a ello, la carga de la prueba de que esos 63 mapas no eran más que "ampliaciones" de los originales que habían sido regalados correspondía al recurrente, que no ha probado su afirmación y debe correr con las consecuencias (art. 217 LEC ).
2. LA RECONVENCIÓN
Es evidente que el contrato especifica, por dos veces (f.9), que el precio del servicio es de "TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), más el correspondiente IVA del 16%" (párrafos 1º y 2º de la cláusula 4ª ). El demandado reconvencional dice que se trata de un mero error de mención, pero la interpretación lógica y sistemática del contrato ha de llevar a considerar que este fue el precio pactado, porque: a) debe prevaler el precio fijado sobre las cifras del aplazamiento de pago; b) porque raramente el precio podía ser de 34.800 euros si se trataba de tres versiones de los mismos mapas (castellano, francés e inglés), de una duración similar de trabajo de adaptación (pacto 1º), por lo que no parece descabellado presumir un precio unitario similar; c) porque, además, es evidente que la diferencia (4.800 euros) se corresponde al 16% de la base (30.000 euros), y d) porque resulta razonablemente erróneo mencionar, en la relación de los aplazamientos y en las facturas, un importe superior, en el que se vuelve a computar el 16% del impuesto.
En suma, cabe deducir racionalmente (art. 386 LEC ) una duplicación del devengo del impuesto, por error del vendedor, y debe darse, en este punto, la razón al recurrente.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso no deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.
2. Estimamos la demanda y condenamos a Área de Diseño e Información, S.L. a pagar a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. 7.120,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación del juicio monitorio, y le imponemos las costas de la demanda; y estimamos íntegramente la demanda reconvencional y condenamos a Netmaps Geografía Cartografía, S.A. a pagar a Área de Diseño e Información, S.L. 5.568 euros, siendo ambas cantidades compensables, con imposición de costas de la reconvención a la parte reconvenida.
2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

