Sentencia Civil Nº 584/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 584/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 224/2010 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 584/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100207

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00584/2010

SENTENCIA NÚMERO: 584/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cinco de Octubre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION nº. 899/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 224/2010, en el que es parte apelante el MINISTERIO FISCAL y apelado D. Roque , siendo Defensor Judicial la COMISIÓN DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de los de Zaragoza se dictó el 17 febrero 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad total para regir su persona y bienes de D. Roque , con D.N.I. núm. NUM000 , privándola del derecho de sufragio activo y pasivo, nombrándose como tutora del incapaz a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón.

Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado y a la oficina correspondiente del Censo Electoral.

No se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal presentó escrito de preparación del recurso y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la Letrada de la Comunidad Autónoma escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Emitido nuevo informe por el Médico Forense, se señaló la vista para el día 29 septiembre 2010, oyéndose en ella al incapaz y a su madre, constando registrado su desarrollo en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la incapacidad total de D. Roque para regir su persona y bienes y nombra tutora a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la D.G.A., pronunciamientos frente a los que se alza el Ministerio Fiscal, que alega que la resolución recurrida incurre en una inadecuada valoración de la prueba, con incorrecta aplicación del art. 35 de la Ley Aragonesa de Derecho de la Persona y del art. 760 LEC, pues tras estar en el FJ 1º a lo que resulta de "las pruebas practicadas, con especial relevancia del informe elaborado por el Médico Forense", que dice que D. Roque padece un trastorno disocial de la personalidad y tiene parcialmente anulada su capacidad de autogobierno y autoadministración, luego, en el FJ 2º, concluye que su incapacidad es total, valoración que no concuerda con lo expuesto en el FJ precedente.

SEGUNDO.- En su informe de 9-11-09 el Médico Forense -Dr. Miguel Ángel - expuso que D. Roque presentaba un diagnóstico compatible con trastorno disocial de la personalidad, con una parcial anulación de su capacidad de autogobierno y autoadministración, precisando en el primer aspecto del control de terceras personas que aseguren los tratamientos terapéuticos y psicofarmacológicos que faciliten su adaptación social.

Y en esta instancia, la Médico Forense -Dra. Belen -, que examinó al demandado el 12-5-10, informó que padece un trastorno disocial de la personalidad, caracterizado por un desprecio y violación de los derechos de los demás, con incapacidad para planificar el futuro y dificultad para adaptarse a las normas sociales, inmadurez y dificultad para aceptar reglas y compromisos de convivencia y asumir responsabilidades, siendo capaz de desenvolverse en entornos controlados y estructurados y resolver problemas sencillos, pero carece de recursos suficientes para manejarse en ambientes desconocidos, adaptarse a los cambios y resolver situaciones de discreta complejidad, ocasionándole su patología una discapacidad parcial para el autogobierno de su persona, en el que necesita de la supervisión y control de terceras personas que aseguren el adecuado cumplimiento terapéutico y le ayuden a mejorar su nivel de maduración personal que en un futuro le permitan conseguir autonomía suficiente para integrarse con garantías en la sociedad, y una discapacidad para la administración y disposición de bienes cuya cuantía supere el pequeño gasto cotidiano.

Informa también la Dra. Belen que D. Roque requiere supervisión en las actividades cotidianas, sobre todo en lo relativo al tratamiento psicofarmacológico; que presenta una discapacidad parcial para elegir lo que puede y debe hacer, y una discapacidad intermitente para mantener su propio bienestar -dietas, sexualidad, seguridad básica-, para realizar un trabajo, relacionarse con compañeros y manejar dinero, y para el funcionamiento diario dentro de la casa -mantenimiento cuidado y organización-; y una habilidad adecuada para comprender y expresar información a través de conductas simbólicas o no.

Por todo ello, valorada la prueba en su conjunto, es visto que el trastorno que el demandado padece no le impide regir su persona y bienes con el carácter de totalidad que el Ministerio Fiscal recurre, sino con las limitaciones que se dirán, en cuyo sentido debe estimarse el recurso y declararse la incapacidad parcial del apelado en la extensión que se dirá, con señalamiento de un régimen de curatela y atribución de la función de curador a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 17 febrero 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Zaragoza, debemos revocar y revocar la citada resolución y, estimando la demanda del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, declarar la incapacidad parcial de D. Roque para regir su persona y bienes, quedando sometido a curatela, que en el ámbito personal quedará limitada a una supervisión y control que aseguren el adecuado cumplimiento terapéutico y le ayuden a mejorar su nivel de maduración personal y conseguir en un futuro una autonomía suficiente para su integración en la sociedad, extendiéndose en lo patrimonial la asistencia del curador a actos de administración y disposición que excedan los pequeños gastos cotidianos. Se nombra como curador del incapaz a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la D.G.A. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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