Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 584/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 740/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 584/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100606
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas. Sras.
Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)
Magistrados
Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil once.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal no. 1.160/2009, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección de la Letrada Da. Rosa María Hernández Hernández en nombre y representación de D. Fausto , contra Da. Miriam y Don Luciano representados por la Procuradora Da. Manuela bajo la dirección de la letrada Da. Adelina ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se estima, parcialmente, la impugnación de costas, por indebidas, formulada por la representación de don Fausto y, en consecuencia, se confirma la tasación practicada en relación a la Procuradora de los Tribunales, dona Manuela ; por su parte, se revoca dicha tasación respecto a la Letrado, dona Adelina , al considerarse indebida.
Procédase, por el Sr. Secretario, a comprobar la corrección en la aplicación de los aranceles que establecen los derechos del Procurador, respecto a la Procuradora de los Tribunales, dona Manuela , dada la posible existencia de una duplicación de sus honorarios ( véase, escrito de 14 de diciembre de 2009). Igualmente, a cuantificar, los honorarios debidos a la Letrado, dona Celsa , dando, lugar, en su caso, a la corrección de lo establecido, para la Letrado, dona Adelina , en la tasación practicada en fecha de 17 de noviembre de 2008. Finalmente, a resolver respecto a la inclusión de la minuta del perito, don Jon .
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y llévese a los autos de Juicio ordinario 355/2002, a los efectos oportunos.
En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ". Dicha sentencia se aclaró mediante Auto de veinticuatro de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "SE RECTIFICA el encabezamiento de la sentencia de fecha de 12 de febrero de 2010 , en el sentido de que donde se dice (...) y como demandado, don Rosendo (...) debiera haber expresado, (...) y, como demandados, dona Miriam y don Luciano (...).
Se tiene por aclarada la sentencia de fecha de 12 de febrero de 2010 , en los términos expuestos en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución. "
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Teresa Medina Martín, bajo la dirección de la Letrada Da. Adelina , la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Javier Bello Esquivel; senalándose para votación y fallo el día veintiocho de noviembre del ano en curso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la impugnación de costas por indebida, confirmando la tasación en cuanto a la procuradora Da Manuela y se revoca respecto a la letrado Da Adelina , considerando indebida la minuta.
También el fallo de la sentencia acuerda que por el Sr. Secretario se compruebe la corrección de los aranceles que establecen los derechos del procurador, respecto de Da Manuela , dada la posible existencia de una duplicación de sus honorarios. Se cuantifiquen los honorarios debidos de la letrado Da Celsa , con corrección de lo establecido para la letrado Da Adelina , en la tasación de costas practicada en fecha 17 de noviembre de 2008. Finalmente resolver respecto de la inclusión de la minuta del perito D. Jon .
La sentencia fue aclarada por auto de 24 de febrero de 2010.
SEGUNDO.- Se impugna por la parte apelante la exclusión por indebida de la minuta de la letrada Da Adelina , alegando infracción de la jurisprudencia del T.S. que se cita en la propia sentencia así como la contenida en el recurso.
La minuta de la letrada contiene la clase de juicio que se ha seguido, la cuantía del procedimiento, la norma colegial aplicable y aplicada, los honorarios y el impuesto aplicable, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en las numerosas sentencias que se citan tanto en la sentencia apelada, como en el escrito de interposición de recurso, no apreciando este Tribunal motivos para no aplicar a la minuta que se examina el criterio jurisprudencial, no discutiéndose la labor profesional realizada, si bien habrá de rectificarse la tasación de costas, incluyendo el importe de la minuta que consta en la misma, al folio 7 de los autos.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa declaración sobre sus costas, imponiendo las de primera instancia a la impugnante.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Manuela , actuando en nombre y representación de D. Luciano y Da Miriam , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 3 de La Orotava, en los autos núm. 1.160/2009 que se REVOCA, declarando debida la minuta de la letrada Da Adelina , debiendo rectificarse la tasación de costas, incluyendo la cuantía que figura en dicha minuta, con imposición de costas a la parte impugnante y sin hacer expresa condena sobre las del recurso.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
