Sentencia Civil Nº 584/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 584/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 745/2011 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 584/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100585

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00584/2012

SENTENCIA

NÚM. 584/12

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 864/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula , entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña Enriqueta representada por la Procuradora Dña Mª del Carmen Ortuño Muñoz y dirigida por la Letrada Dña Neyda Cruz Cubas, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Diego García Mortensen, y como demandados y en esta alzada apelados D. Teofilo en beneficio de la comunidad hereditaria del fallecido D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigido por el Letrado D. Javier Pérez Abad, y Dña Marisa , Dña Ofelia , y D. Victor Manuel representados por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigidos por la Letrada Dña Soledad Pérez Rojas.Los demandados se han personado ante esta Audiencia Provincial representados por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín. Es Ponente la Ilma Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 4 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: '1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta contra D. Jose Ángel (hoy sus sucesores), Dª. Ofelia , Dª. Marisa y D. Victor Manuel , quedando absueltos de las pretensiones dirigidas contra ellos, con imposición de las costas a la Sra. Enriqueta .

2.- Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Jose Ángel , hoy sus sucesores, Dª. Ofelia , Dª. Marisa y D. Victor Manuel , frente a Dª. Enriqueta , declaro:

- que D. Jose Ángel (hoy sus sucesores) que es propietario del pleno dominio de la finca NUM001 por herencia de su padre D. Emiliano que se describe en el título como un solar en Campos del Rio, c/ DIRECCION000 (hoy DIRECCION001 ) de 9,30 m de fachada y 224,50 m2 que linda Norte, calle de su situación; sur; Enriqueta ; Este Marisa y Oeste Inmaculada , y en una cuarta parte indivisa de la NUM000 de Campos del Rio, descrita en el título en la partición de herencia de D. Emiliano como un solar en Campos del Río, c/ DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) de 14,50 m de fachado y 224,50 m2 que linda Norte, calle de su situación; sur Enriqueta y Noemi .

- Que Dª Marisa es dueña en pleno dominio de la registral NUM002 de Campos del Río, un solar en Campos del Río, c/ DIRECCION000 de 9,80 m de fachada y 224, 50 m2 que linda Norte, calle de su situación; sur, Enriqueta ; Este Victor Manuel y Oeste Jose Ángel , y en una cuarta parte de la NUM000 descrita, ambas de Campos del Río;

- Que D. Victor Manuel es dueño en pleno dominio de la registral NUM003 de Campos del Río que se describe un solar en Campos del Río, c/ DIRECCION000 de 10,70 m de fachada y 224,50 m2 que linda Norte, calle de su situación; sur; Enriqueta ; Este Ofelia y Oeste Marisa y de una cuarta parte de la NUM000 ya descrita;

- Que Dª. Ofelia es dueña de una cuarta parte indivisa de la finca NUM000 de Campos del Río arriba descrita.

Y condeno a Dª. Enriqueta a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de costas a la reconvenida'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a las demandadas y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 745/11, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 13 de los corrientes por providencia de


Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia con base, en síntesis, en la existencia de error en la apreciación de la prueba, argumentando sobre ello, e interesando la estimación de su demanda y la correlativa desestimación de la reconvención, a lo que se han opuesto los codemandados mediante las correspondientes alegaciones.

Para la resolución de esta alzada se ha de señalar inicialmente, que, de conformidad con lo acordado en la providencia dictada por esta Sección el día 5 de julio último se ha de atender a las actuaciones que constan en los autos, pues no ha sido posible la aportación de las grabaciones del acto de juicio, y ello aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2009 , conforme a la cual la nulidad de actuaciones 'es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio y esta indefensión no se produce cuando....... existe un acta previa levantada por la Secretaria Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 187.2 y 145 LEC , en la que se recoge todo el contenido de las pruebas de tal forma que la fallida grabación queda suficientemente suplida con su lectura........', indefensión que no es de apreciar en el supuesto sometido a la consideración de esta alzada teniendo en cuenta las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación y que existe un acta sucinta de acto de juicio celebrado el día 19 de octubre de 2010.

SEGUNDO.- Establecido lo anterior, el análisis revisor de la prueba practicada en la primera instancia, pone de manifiesto la corrección de la valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia apelada, que constata adecuadamente el resultado de la prueba documental y valora la prueba pericial de conformidad con el artículo 348 de la L.E.Civil , debiendo significarse que no conducen a un resultado probatorio diferente el informe topográfico que aporta la demandante como documento nº 3, efectuado por el Sr. Horacio con objeto de situar las registrales NUM004 y los 952,35 m2 sobrantes de la registral NUM005 a que se refiere la demanda, ni las resoluciones de la Gerencia Catastral de Murcia por las que se modificaba la grafía de las parcelas y sus referencias catastrales-documento de derecho nº 8 de la demanda-, pues, en el informe Don. Horacio se indica que realizó la inspección ocular en compañía de la propiedad y no estuvo presente ningún propietario de finca colindante y que la superficie de la finca NUM004 se ajustó a los 300 m2 del título, siendo así que en el propio título de la demandante, escritura de adjudicación y partición de herencia causada por el fallecimiento de Dña Sofía y D. Olegario de 30 de junio de 1970 , se hace constar la segregación de 1 a 20 cas vendidas a D. Samuel el 30 de marzo de 1978, quien en prueba testifical ha reconocido la compra, y a cuya propiedad se refiere el informe y plano 1 del Sr. Jose María , que alude a la posibilidad en cuanto a la diferencia de superficie citada en la escritura, de que haya sido absorbida por la formación de calles.

Además el citado levantamiento topográfico Don. Horacio viene a situar la finca registral NUM004 al norte del resto de la finca registral NUM005 ubicada fuera de la UA-3, con la que no linda según el título de propiedad de la demandante, del que , por el contrario, resulta que linda Poniente herederos de Emiliano y que ambas registrales lindan al Norte con Juan Antonio , si bien Don. Horacio señala que corresponde a la DIRECCION001 , donde expresa que se ubicaría en su día el lindero ' Juan Antonio ', siendo así que conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mula el día 17 de julio de 2002 en autos de juicio de menor cuantía nº 214/2000 seguidos a instancia de la hoy demandante contra los demandados y D. Argimiro , se declara expresamente que la finca NUM005 linda Norte tierra de Juan Antonio (propietario original de los terrenos que posteriormente, por herencia, llega a los demandados hermanos Marisa Jose Ángel Ofelia Inmaculada Victor Manuel ), basándose precisamente en este levantamiento topográfico la rectificación del Catastro interesada por la hoy demandante argumentando que la referencia catastral NUM006 comprendía las fincas registrales NUM007 , NUM004 y resto de la NUM005 .

Consecuentemente, ni el informe topográfico ni la resolución de la Gerencia del Catastro identifican debidamente las fincas NUM004 y NUM005 , sin que proceda acoger las alegaciones de la parte apelante, por una parte, en el sentido de que la no coincidencia de los linderos de la finca NUM004 se deba a la antigüedad, y en relación con la persistencia del lindero Norte que inequívocamente sitúan la finca NUM004 al borde de la actual DIRECCION001 al igual que estaba la NUM005 - ahora , en parte, la resultante NUM007 -, cuya referencia persistente es la segregación por venta de la demandante a D. Argimiro de la registral NUM008 de 176,98 m2, al borde de la DIRECCION001 que antes era la C/ DIRECCION002 , pues esta finca, descrita como solar para edificar, linda Norte calle nueva apertura denominada DIRECCION002 , Sur compañía mercantil 'Iluminación y Redes S.L., Este calle nueva apertura llamada Antonio Machado y Oeste Emiliano ( padre de los hermanos Marisa Jose Ángel Ofelia Victor Manuel Inmaculada ), de conformidad con la sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía 214/00 citado, que indica en su Fundamento de Derecho Segundo que el problema de acceso a la calle DIRECCION002 es una cuestión a resolver entre los propietarios de la parcela NUM005 y NUM008 en virtud de los compromisos verbales adquiridos en la segregación de la finca.

Por otra parte, con respecto a las alegaciones relativas a que de la información registral aportada resulta que todas las fincas propiedad de los demandados están construidas, no siendo solares o terrenos o terreno exento de edificaciones, estando las edificaciones al otro lado de la DIRECCION001 , y en concreto en la NUM001 vivía el fallecido D. Jose Ángel , y que el codemandado D. Victor Manuel no tendría finca al pasarle por encima la calle 1 en proyecto, y tendría que haber formado parte de la reparcelación, se ha de señalar que no queda acreditado que las fincas de los demandados no sean solares y al respecto consta en concreto en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada como documento 5 de la demanda que se describe la finca NUM001 como solar para edificar, y sin que la no inclusión de la finca del codemandado D. Victor Manuel - registral NUM003 - en el Proyecto de reparcelación y su afectación por calle en proyecto, excluya la propiedad de la finca que aprecia la sentencia apelada. Finalmente no han quedado debidamente acreditadas las alegaciones de la parte apelante relativas a las razones de la participación de la codemandada Dña Ofelia en la reparcelación, pues no es suficiente al respecto el interrogatorio de la demandante de conformidad con el artículo 316 de la L.E.Civil , sin que ante el expresado resultado probatorio resulten determinantes las respuestas que constan del testigo D. Constancio , por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 L.E.Civil )

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Enriqueta representada por la Procuradora Dña Mª del Carmen Ortuño Muñoz contra la sentencia dictada el día cuatro de mayo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en autos de juicio ordinario nº864/09, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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