Sentencia Civil Nº 584/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 584/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 15/2008 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 584/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100224


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-02/025372

Impug.tasaci.L2 / E_Impug.tasaci.L2 15/2008

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección 4ª. / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Laugarren sekzioa

Autos de Tasación de costas LEC 2000 857/2003 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eulalio

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: RICARDO PEREZ TOLEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Luis y Valeriano

Procurador/a / Prokuradorea: Ernesto y Leon

Abogado/a/ Abokatua: Torcuato y Alejo

Descripción de la pieza/Pieza: Impugnación tasación LEC 2000 / E_Impugnación tasación LEC 2000

S E N T E N C I A Nº 584/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto el incidente de impuganción de tasación de costas 15/08del recurso de apelación 857/03 seguidos en este Tribunal. a instancia de Eulalio (heredero de D.ª Sacramento ) apelante-demandante / impugnante, representado por el Procurador Sr. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y defendido por el Letrado Sr. RICARDO PÉREZ TOLEDO contra D. Luis apelado - demandado / solicitante de la tasación de costas, representado por el Procurador Don. Ernesto y defendido por el Letrado Don. Torcuato .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18 de mayo de 2006 se practicó tasación de costas a instancia de los procuradores Sr. Leon y Ernesto .

SEGUNDO.-Dicha tasación fue impugnada por la parte condenada estimando los derechos de ambos procuradores son indebidos, los honorios del letrado Sr. Alejo son excesivos, y los honorarios del letrado Sr. Torcuato son indebidos y en todo caso excesivos.

TERCERO.-De dicha impugnación se dio traslado a los letrados afectados por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se desestime la impugnación formulada.

CUARTO.-Se solicitó dictamen del Colegio de Abogados, que informó que la minuta del letrado Sr. Torcuato por importe de 2.819,37 €, IVA incluido, se considera: 1) correcta y ajustada de acuerdo con los mínimos de las Normas de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía, para el caso de tener que ser incluida la partida de solicitud de tasación de costas, y 2) excesiva de acuerdo con los mínimos de las Normas de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía, debiendo reducirse al importe de 1.753,31 €, para el caso de que el Tribunal considere que tal partida no debe ser incluida.

Respecto de la minuta del letrado Don. Alejo por importe de 4.597,57 € incluido, se considera excesiva de acuerdo con las Normas de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía, no pudiendo determinar el importe que la misma debe alcanzar hasta conocer el importe definitivo por el que sean aprobadas las costas de la instancia.

QUINTO.-Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio con fecha 13-5-2008 mantuvo la tasación de honorarios del letrado Sr. Torcuato y modificó la tasación de costas tasando los honorarios del letrado Sr. Alejo reduciéndolos a un importe de 2.109,01 €, IVA incluido.

SEXTO.-Por el procurador Sr. Leon con fecha 31-05-2012 se presentó escrito solicitando se determinen los honorarios del letrado Sr. Alejo en 2.109,01 y sus derechos en 820,54 €. De dicha solicitud se dio traslado a la parte condenada, mostrando su conformidad con los importes indicados. Por Auto de fecha 15 de Junio de 2012 se aprobaron los honorarios del letrado Sr. Alejo en la cantidad de 2.109,01 euros y los derechos del procurador Sr. Leon en la cantidad de 820,54 euros.

SÉPTIMO.-Por providencia de fecha 27 de abril de 2012, se acordó el señalamiento para la vista de la presente impugnacion de tasación de costas para el día 11 de julio de 2012.

En el Acto de la Vista comparecieron el procurador Sr Bartau Rojas y el letrado Sr Ricardo Pérez Toledo, parte impugnante, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

Ha sido Magistrado Ponente en este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-Efectuada tasación de costas a instancia del apelado D. Luis frente a la apelante Dña. Sacramento , en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia que resolvía la demanda interpuesta por la apelante sobre impugnación del cuaderno particional de la herencia de su madre, la demanda promovida por D. Valeriano sobre división de la cosa común de varios inmuebles y la reconvención interpuesta por D. Luis sobre desalojo y condena pecuniaria por ocupación indebida, ascendiendo los honorarios del Letrado D. Torcuato al importe de 2.819,37 euros y los derechos del Procurador D. Ernesto al de 1.098,25 euros, se ha formulado impugnación por la condenada al pago de las costas, por considerar indebidos los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado, así como, subsidiariamente, los de éste último, excesivos, al discrepar de la cuantía del procedimiento y de la improcedencia de reclamar 100 euros por solicitud de tasación de costas.

SEGUNDO.-Alega la parte impugnante que se ha tomado en consideración una cuantía errónea y exagerada de 45.135,89 euros como valor de las pretensiones objeto de apelación (18.000 euros por inestimable sobre necesidad de valorar inmuebles, 903 euros por reclamación de gastos no incluidos en pasivo y 26.232,89 euros por costas procesales de división de cosa común que se impusieron a Dña. Sacramento ), cuando la primera pretensión revocatoria debe valorarse en 900 euros que es el costo alegado de realización de una pericial, y la última es ajena a D. Luis porque se allanó a la pretensión ejercitada por su hermano.

Para resolver dicha impugnación previamente hay que determinar la naturaleza y cuantía del presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia, teniendo en cuenta los pronunciamientos impugnados que afectan a los minutantes.

Como se recoge las Sentencias dictadas por esta misma Sección 4º de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 28 de enero y 6 de febrero de 2.008 , que revolvieron los recursos de apelación interpuestos por D. Luis y D. Valeriano contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la oposición de costas formulada por Dña. Sacramento , el auto de admisión del procedimiento fijó una cuantía indeterminada petrificada en términos de la jurisprudencial del Tribunal Supremo. En esta misma línea se ha pronunciado el Auto de 13 de marzo de 2.008 del Juzgado de primera Instancia nº 12 de Bilbao que fija los honorarios el Letrado Torcuato en la cantidad de 2.738,53 euros; así como el Auto de fecha 15 de junio de 2.012 dictado en este rollo de apelación que aprueba los honorarios del letrado de otro apelado en la cantidad de 2,109,01 euros, toda vez que a la cuantía de 18.903 euros de las dos pretensiones revocatorias, se añade la exoneración de condena en costas pedida por la apelante que sí le afectada al favorecido de la misma en la cuantía de 12.000 euros

No se plantea duda la cuantía de la segunda pretensión revocatoria de 903 euros.

Y atendiendo a los términos en que quedó planteado el presente recurso de apelación interpuesto por Dña. Sacramento , la impugnación de la imposición de costas procesales a ella únicamente impuesta a causa de la demanda sobre división de cosa común promovida por D. Valeriano , es una cuestión ajena a D. Luis , puesto que se allanó a la pretensión ejercitada por su hermano.

TERCERO.-En consecuencia, partiendo de una cuantía base de 18.903 euros, los honorarios del Letrado D. Torcuato asciende a la cantidad de 1.401,46 euros más 16 % de IVA, por juego de las Normas 229 en relación a la escala tipo y norma 57 y Disposición General Decimoséptima, y según informe del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia.

A los que hay que sumar el importe de 110,01 euros más 16% IVA en virtud de la Norma 258 y D.G. 17, por solicitud de tasación de costas, porque como hemos dicho en nuestro Auto de 20 de febrero de 2.012 'Se estima procedente el devengo de la partida de honorarios y derechos por solicitud de tasación de costas, en base a la Disposición General 10ª del Baremo que aquí se aplica, en que el Abogado debe comunicar el importe de los honorarios, indicando al mismo tiempo los baremos y criterios que hayan sido utilizados en su fijación, para que se puedan realizar las observaciones o reparos que la parte condenada estime conveniente, es decir, se establece el carácter obligatorio de la comunicación, como así se efectuó en el caso de autos sin obtener respuesta alguna y motivando la presentación de esta solicitud de tasación de costas.

Además y como se recoge en el Auto del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2.011 , citado por la parte apelante, no existe criterio pacífico existiendo resoluciones de ese mismo Alto Tribunal de 1 de junio de 2.010, 22 de junio de 2.010 y 2 de marzo de 2.011, que admiten la inclusión en la tasación de costas como derecho del Procurador la partida relativa a solicitud de la tasación ( art. 5.1 del Arancel aprobado por RD 1373/2003, de 7 de noviembre ) sin que se proceda, por lo tanto, a la modificación del criterio que esta Sección de la Audiencia Provincial ha venido manteniendo.'

En conclusión los honorarios de Letrado D. Torcuato ascienden a 1.511,47 euros más 241,84 euros por el 16% de IVA, en total, 1.753,31 euros

CUARTO.-En cuanto a los derechos del Procurador D. Ernesto tomando en consideración la misma cuantía de 18.903 euros y aplicando el Arancel 68 de la Resolución de 14 de diciembre de 2.001 sobre cuantías del Arancel de Derechos de los Procuradores e los Tribunales, sus derechos ascienden a la cantidad de 476,01 euros más 76,16 euros en concepto del 16% de IVA, en total, 552,17 euros.

QUINTO.-Dada la estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, las mismas se imponen al Letrado minutante, en virtud 246 de la LECn

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando la impugnación a la tasación de costaspracticada por la Sra. Secretaria de este Tribunal el 18 de mayo de 2.006 interpuesta por D. Eulalio (heredero de DOÑA Sacramento ) , representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, se fijan los Honorarios del Letrado D. Torcuato enla cantidad de 1.753,31 eurosy los Derechos del Procurador D. Ernesto en la cantidad de 552,17 euros, con imposición de las costas procesales al Letrado cuya minuta ha sido considerada excesiva.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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