Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 584/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 608/2012 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 584/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100533
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000584/2013
Presidente
D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)
Magistrados
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 3 de diciembre de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000608/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante David , representado por el Procurador Sr/a. LUIS ALBERTO GÓMEZ SALCEDA, y defendido por el Letrado Sr/a. MONTSERRAT POSTIGO RUIZ; y parte apelada Esteban , representado por el Procurador Sr/a. JORGELINA MARINO ALEJO, y asistido del Letrado Sr/a. CÁNDIDO MANUEL COBO FERNANDEZ.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDOla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Esteban , contra David ,
1.- DEBO DECLARAR Y DECLAROque la actividad que realiza el demandado en su negocio denominado 'Supermercados Mora' produce inmisiones por ruido y vibraciones en la vivienda de la parte actora que excede de la limitación exigible por razón de vecindad;
2.- DEBO CONDENAR Y CONDENOal referido titular del negocio a ejecutar las obras necesarias para cesar en dichas inmisiones, debiéndose llevar a cabo estas reparaciones y adaptaciones de conformidad con las recomendaciones fijadas por el perito judicial en su informe, así como a pagar las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.Se estima la demanda.
Apela el demandado.
La sentencia examina exhaustivamente la prueba practicada, tres periciales, testificales, documentales etc.
La parte demandada, ahora apelante, a lo largo de su escrito va valorando las pruebas, concluyendo una errónea valoración para el Juzgado.
Pero no es ese el enfoque que el Juzgado y esta Sala vienen sosteniendo sobre el objeto de debate.
SEGUNDO.Venimos razonando cada vez que se nos someten análogos litigios que la parte actora ha comprado su vivienda como lugar de paz, sosiego y sobre todo descanso.
Está obligado a soportar naturalmente aquello que es conforme a normalidad de los comportamientos ordinarios de las personas que también habitan las viviendas de la Comunidad. Lavadora, televisión, frigorífico, niños, electrodomésticos en general, con una potencia y unos momentos permitidos por la sociedad en un edificio de viviendas. Pero no debe soportar aquellas molestias ajenas a dicha normalidad del uso de una vivienda.
Por ello que si bien a veces los Estatutos o especiales acuerdos de las Comunidades permiten la instalación de negocios, esa autorización se produce en el sobreentendido que dichas actividades mercantiles no supongan unas molestias o incomodidades superiores a las derivadas del uso de cualquier vivienda. O dicho de otro modo, a efectos meramente civiles(relaciones de buena vecindad) quien instala un negocio- para obtener unos beneficios- ha de realizar las inversiones, las obras, la insonorización(se ha apreciado falta de aislante suficiente en algunas partes del local), capaces de anular eficazmente los extraordinarios ruidos y vibraciones de instalaciones de maquinaria, motores industriales muy superiores a los ordinarios de una vivienda etc; de modo que aborten cualquier ruido, vibración, inmisión que pudiera superar las molestias ordinarias ínsitas en el uso de una vivienda. Tanto da, como también se alega, que se hayan intentado evitar tales molestias; pues lo cierto, a la luz de la prueba practicada en el juicio, es que no se ha conseguido el resultado deseado.
Por ello que no se trata sobre todo de medir los decibelios ni invocar, como reitera en esta alzada el apelante, las actuaciones de naturaleza administrativa, ni, incluso, es decisivo si se respeta o no la Norma 1.5.2.4, sino en considerar que el vecino es sometido a una tensión insoportable permanenteno sólo al tiempo de producirse esos ruidos, vibraciones,'ronroneo', sino por la circunstancia de no saber en qué momento se puede producir la inmisión. Y no olvidemos que en el silencio de la noche esos ruidos, vibraciones se sienten con especial nitidez. Durante el día la contaminación acústica ambiental de la propia vivienda, de otras viviendas, de los ruidos de la calle etc. pueden disimular, difuminar o hacer poco perceptibles esos ruidos. Por ello que las decisiones administrativas no son eficaces a los efectos de los derechos civiles que nos ocupan.
Y, por último, la prueba practicada, incluida la médica en la persona del actor, sus reiteradas denuncias, no nos permite calificar al actor de persona débil o más sensible que el común. De manera que, por una parte, hemos de desestimar un posible componente subjetivo anormal, y, por otra, contamos con las perciales que, en definitiva, han objetivado tanto esas molestias, como las causas, entre las que mencionan la instalación de motores prendidos a la fechada, lo que facilita la transmisión de esas vibraciones, la existencia de unos huecos de ventilación del supermercado que facilitan también la propagación hasta la vivienda del actor de esos ruidos y vibraciones y deficiente insonorización
TERCERO. La parte, como hemos anticipado, insiste en su análisis propio e interesado de las pruebas. Pero no advertimos error en la sentencia, ni sobre la existencia de esos ruidos, vibraciones, ronroneo, ni sobre la causa u origen de los mismos, que la apelante discute, pero sin sustento probatorio bastante.
Creemos haber dado respuesta a la esencia del escrito de apelación.
CUARTO: Por cuanto antecede, el recurso debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente ( art.397 LEC .).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. David contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE MEDIO CUDEYO, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

