Sentencia CIVIL Nº 584/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 584/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 716/2018 de 05 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 584/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100553

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12770

Núm. Roj: SAP B 12770/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120178049409
Recurso de apelación 716/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i
la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 402/2017
Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS GENERALES, SA
Procurador/a: ANA Mª BERNAUS VIDORRETA
Abogado/a: JOSEP CASTELLANOS LLAUGER
Parte recurrida: Jose María , TALLERES BASTAN TECNOLOGIES, SL
Procurador/a: Noel Mas Baga Munne, Olivia Garcia Garcia.
Abogado/a: SALVADOR GÓMEZ NOYA, CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
SENTENCIA Nº 584/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) María Cristina Hermosilla Liu
Barcelona, 5 de noviembre de 2019

Antecedentes

Primero. En fecha 21 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 402/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANA Mª BERNAUS VIDORRETA, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, SA contra Sentencia de fecha 17/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Noel Mas Baga Munne, Olivia Garcia Garcia., en nombre y representación de Jose María , TALLERES BASTAN TECNOLOGIES, SL.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Se estima la bemandct de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora b', Jennifer García Mateo, en nombre y representación de b. Jose María y en consecuencia DEBO CONbENAR Y, CONbENO a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. al pago de 11.57778 euros y a TALLERES BASTAN TECNOLOGIES, S.L.

al pago de 150 euros, más los intereses pertinentes, que respecto de la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la LCS, de los pretensiones contra la misma dirigidas, y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente proceso. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación contra el Auto de instancia la codemandada Reale Generales S.A., peticionando el dictado de resolución que le absuelva, con imposición de las costas y subsidiariamente que se estimen sus alegaciones de pluspetición, también sin costas.

Frente al recurso se opusieron la actora y la codemandada Talleres Bastan Tecnologies S.L., peticionando ambas su desestimación.



SEGUNDO.- Se opone en el recurso, inicialmente, la falta de cobertura RC post trabajos, no siendo garantía contratada.

Desarrolla la alegación exponiendo que Bastán realizó la reparación y que no fue quien hizo el montaje en la embarcación, pues lo hizo el propio actor que fue quien forzó la colocación. Valora que no nos hallamos en el ámbito de RC sino ante una reclamación de RC Post-trabajos, dado que ya se había puesto el motor en manos de la instante, habiendo la demandada finalizado su actividad.

Sigue exponiendo que la garantía RC post-trabajos no estaba contratada, siendo una delimitación de las que si lo estaban.

No puede compartirse esta alegación. De lo actuado resulta y así se refiere en la resolución de instancia, que la pieza que se fabricó era más larga, tal y como se indicó por el representante de Tanajet S.L., se infiere del informe del Sr. Alonso y de que para ensamblarla tuviera que emplearse un mazo de unos 20 Kg y ello nos sitúa en una actuación que no puede valorarse de Post-trabajos, pues debiéndose insertar la pieza fuera del taller de la codemandada, no puede verificarse la corrección de lo realizado hasta que se realice la colocación y se ponga en marcha la embarcación, por lo que el trabajo Talleres Bastan Tecnologies S.L. no puede considerarse que ya había finalizado, no puede confundirse la finalización de la pieza y entrega con la verificación de la aptitud del encargo realizado y por ende con la idoneidad de la pieza, lo que implica que sin más consideraciones por innecesarias, en cuanto a la limitación o delimitación de una cláusula del contrato de seguro, no pueda aceptarse la falta de cobertura por parte de la recurrente.



TERCERO.- Subsidiariamente se alega la pluspetición, exponiendo en primer término y en cuanto a la cantidad de 1.166,27 euros de la liquidación de saldo y finiquito al trabajador de la actora por no poder utilizar el barco pesquero, que no venía cubierta por la póliza, no siendo tampoco un daño que tenga que ver con la actividad del taller.

El abono al que alude el apelante si debía ser acogido, tal y como se hace en la resolución apelada, dado que el finiquito es consecuencia de que el barco estuvo unos meses sin salir a puerto, como consecuencia de la deficiente realización de la pieza, incidiendo por tanto en el concepto de responsabilidad civil.

El abono del IVA es otro de los conceptos que motivan su alegación de pluspetición, exponiendo que el actor puede desgravarse el IVA.

La Sentencia apelada acuerda no descontar el IVA incluido en las facturas , al haberse acreditado su pago y sin perjuicio de las declaraciones a efectos fiscales y debe nuevamente mantenerse este criterio, dado que no resultaría adecuado hacer soportar al perjudicado con el abono de un IVA , a expensas de que la Hacienda Pública devuelva dicho importe, pues ello dependerá inicialmente de si procede o no que la actora se deduzca las cuotas sobre el IVA por las operaciones gravadas y las devengadas que hubiere a su vez satisfecho directamente, resultando tal cuestión ajena a las presentes actuaciones y a ventilar entre la Hacienda Pública y el apelado, siendo además las normas sobre aplicación del IVA cuestión extraña a la jurisdicción civil.

Por último sobre la reclamación de reparaciones eléctricas, refiere su improcedencia dado que no está relacionada con el daño y la misma suerte denegatoria merece la alegación, resultando que debió sustituirse el motor y ello motivó el montaje eléctrico y el devengo de la suma estimada tal y como resulta de la declaración del Sr. Arcadio .



CUARTO .- El abono de los intereses del art. 20 de la L.C.S. constituye el último de los motivos de la apelación, exponiendo la apelante que este precepto se refiere a ' causa de justificación' del asegurador para no liquidar la indemnización en concepto de intereses moratorios, aludiendo a que no estaba contratada la RC Post-Trabajos, y a la vista de lo expuesto no comparte esta Sección esta manifestación, no pudiéndose apreciar la expuesta causa justificada, pues no nos hallamos ante su supuesto de garantía excluida .



QUINTO .-Al desestimarse el recurso de apelación deben imponerse a la apelante las costas de ésta alzada, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito consignado.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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