Última revisión
20/11/2008
Sentencia Civil Nº 585/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 257/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 585/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100500
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 257/2008-C
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Núm. 1139/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A NUM. 585/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos incidentales de Ejecución títulos judiciales, número 1139/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancias de D. Luis Enrique representado por la procuradora Dª. Laura Carrión Rubio, contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada por el abogado del Estado, y contra CONTRUCTORA, REFORMAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS NIETO S.L. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra el Auto dictado el día veintinueve de noviembre de dos mil siete por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de la tasación de costas e imponer a la impugnante las costas de este incidente.".
SEGUNDO.- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose en tiempo y forma legal la parte actora. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2008.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea mediante el presente recurso la cuestión de si puede el Abogado del Estado que, de conformidad con lo prevenido en el art. 551 de la LOPJ , ha intervenido en el pleito en defensa y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, exigir de D. Luis Enrique , condenado a satisfacer las costas devengadas en el pleito principal del que trae causa este incidente, el pago no sólo de la correspondiente minuta de honorarios por su actuación profesional como letrado, sino también los pertinentes derechos -según arancel- como procurador.
Esta Sala se había pronunciado en sentido negativo entendiendo que no tenía derecho el Abogado del Estado a minutar por los dos conceptos, en aplicación de la primitiva redacción del art. 13, párrafo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas que, al regular la tasación de las costas (en cuanto a sus conceptos e importe) en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado u organismos públicos, se remitía sin más al régimen general. Ocurre que mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social se dio nueva redacción al apartado 1 de aquel precepto, que quedó del siguiente tenor: "La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría". Tras la adición de este último inciso, como ha venido razonando ya este propio tribunal en anteriores ocasiones, puede el Abogado del Estado, por su actuación unitaria de representación y defensa, reclamar de la parte condenada al pago de las costas no sólo la minuta con arreglo a las normas orientadoras del Colegio de Abogados sino también los derechos que para los procuradores aparecen regulados en el correspondiente arancel (art. 241-1-6º LEC ).
Entendemos, en efecto, que la expresión "en su caso" que utiliza el precepto al reconocer al Abogado del Estado los derechos correspondientes a las funciones de procuraduría, no tiene más trascendencia que la de excluir aquellos supuestos en que no resulta preceptiva la intervención de procurador en el proceso (art. 23-2 LEC ). No puede, pues, entenderse referida a aquellos otros en que el Estado, sus organismos autónomos y órganos constitucionales o las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social encomienden la defensa de sus intereses a un letrado colegiado "especialmente designado al efecto" (art. 447 LOPJ ) pues, obviamente, en dicho supuesto tal letrado no ostentaría la condición de "Abogado del Estado" al que el art. 13, párrafo 1 de la Ley 52/1997 reconoce el derecho a incluir en la tasación de costas "los [importes] correspondientes a las funciones de procuraduría".
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, toda vez que era preceptiva la intervención de procurador en los autos de los que traen causa las presentes actuaciones (se trataba de una tercería de dominio que, conforme a lo dispuesto en el art. 599 LEC , se sustanció por los trámites previstos para el juicio ordinario) y, siendo indiscutido que desarrolló tal función efectivamente el Abogado del Estado, no cabe sino estimar la impugnación formalizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se acordará en consecuencia la inclusión en la tasación de costas practicada por el Juzgado en fecha 18 de octubre de 2007 de los discutidos derechos de representación por la cuantía de 181'77 euros.
Se revocará por tanto la resolución apelada, resolución que en realidad, debió ser una sentencia a tenor de lo que dispone el art. 246-4 LEC , por lo que en tal forma se pronuncia esta Sala.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 246-4 en relación con el 394-1 LEC, dado que la impugnación ha sido acogida, a la parte impugnada se impondrán las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, revocamos el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona . En consecuencia, estimando la impugnación de la tasación de costas practicada por el Juzgado en fecha 18 de octubre de 2007 formulada por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se acuerda la inclusión en la misma de la partida correspondiente a los derechos de representación del Abogado del Estado por importe de 181'77 euros. Se imponen a D. Luis Enrique las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- En este Día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
