Última revisión
02/11/2009
Sentencia Civil Nº 585/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 458/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 585/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00585/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007459/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 458/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1139/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID
De: LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Contra: Natalia
Procurador: ANA DE LA CORTE MACÍAS
Ponente: ILMA.S RA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1139/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Adelan Cano Lantero y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Dª Ana de la Corte Macías y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, en fecha 13 de Marzo de 2.009 aclara posteriormente por Auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 50/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Natalia contra Liberty Seguros, Cia. De Seguros y Reaseguros, S.A. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma total de 37.319,69 euros (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demanda.", indicando el Autos de Aclaración,
"DISPONGO: No ha lugar a aclaración alguna de la sentencia recaída en autos en fecha 13 de marzo de 2.009 , al no encontrarnos en los supuestos del art. 214 de la L.E.C ., siendo cuestiones a plantear la ejecución dineraria."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Octubre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00585/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007459/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 458/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1139/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID
De: LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Contra: Natalia
Procurador: ANA DE LA CORTE MACÍAS
Ponente: ILMA.S RA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1139/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Adelan Cano Lantero y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Dª Ana de la Corte Macías y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, en fecha 13 de Marzo de 2.009 aclara posteriormente por Auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 50/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Natalia contra Liberty Seguros, Cia. De Seguros y Reaseguros, S.A. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma total de 37.319,69 euros (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demanda.", indicando el Autos de Aclaración,
"DISPONGO: No ha lugar a aclaración alguna de la sentencia recaída en autos en fecha 13 de marzo de 2.009 , al no encontrarnos en los supuestos del art. 214 de la L.E.C ., siendo cuestiones a plantear la ejecución dineraria."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de Octubre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acuerda que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia Nº 50/2009 dictada en fecha 13 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1139/2007 , acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, en representación de Doña Natalia , como actora, contra "Liberty Seguros", como demandada; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.182,61 ? más el interés legal desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar.
2.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia.
Tampoco cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 458/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala acuerda que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia Nº 50/2009 dictada en fecha 13 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1139/2007 , acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, en representación de Doña Natalia , como actora, contra "Liberty Seguros", como demandada; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 28.182,61 ? más el interés legal desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar.
2.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia.
Tampoco cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 458/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
