Sentencia Civil Nº 585/20...io de 2010

Última revisión
28/07/2010

Sentencia Civil Nº 585/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 851/2009 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 585/2010

Núm. Cendoj: 28079370112010100536

Núm. Ecli: ES:APM:2010:12871


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00585/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 851 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1167/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Purificacion , representada por la Procuradora Sra. Isla Gómez, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Franch Martínez, sobre suspensión de obra nueva.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por Dª Purificacion contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Madrid, absolviendo a dicha demandada, con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso. Se alza la suspensión de la obra acordada en este proceso.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Purificacion se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

Fundamentos

.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por doña Purificacion , ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, con fecha 5 de junio de 2009 presentó demanda de juicio verbal sumario de suspensión de obra nueva frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, alegando que es propietaria en proindiviso y usufructuaria del piso NUM001 NUM002 sito en la Comunidad demandada en virtud de testamento abierto otorgado por su madre doña Caridad con fecha 21 de octubre de 1997. La Comunidad de Propietarios se encuentra ejecutando una obra de instalación de ascensor en la finca, realizándose dicha obra de acuerdo con el Plan Especial de Reforma Interior "Poblado dirigido de La Elipa". No obstante, alega la demandante que según el citado plan, ella tendría derecho a ampliar su vivienda, por ello procedió a pedir el informe correspondiente a la Empresa de Vivienda y Suelo de Madrid en el que se indicaba que el edificio en el que se encuentra la vivienda pertenece a la tipología B1, por lo que tiene permitida la ampliación de 1,5 metros de anchura a lo largo del bloque tanto en la fachada de los salones y terrazas como en la de las cocinas. Dado que el cuadro de contadores eléctrico del ascensor se encuentra localizado en la zona en la que podría ampliarse la cocina del piso de la actora, esta circunstancia impide ejercitar su derecho de ampliación que se ve perturbado por ello, presentando informe pericial sobre la realidad constructiva existente en el piso NUM001 NUM002 de la finca. Ello fue comunicado a la Comunidad para que modificasen la colocación de los contadores así como el proyecto y ejecución del ascensor por verse perturbado el derecho a ampliar su vivienda. Ante la pasividad de la Comunidad que hizo caso omiso, es por lo que presenta la demanda.

En el suplico solicita al Juzgado que se acuerde dirigir inmediata orden de suspensión de la obra al dueño de la misma o el cambio de ubicación del cuadro de contadores y eléctrico del ascensor de forma que no se vea perturbado el derecho de ampliación de la vivienda de su propiedad, tomando al efecto las medidas oportunas para su cumplimiento.

La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda. Con fecha 17 de julio de 2009, el Juzgador de instancia dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por doña Purificacion contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Madrid, absolviendo a dicha demandada, con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso. Se alza la suspensión de la obra acordada en este proceso".

Contra la citada sentencia se alza la demandante doña Purificacion , alegando, en síntesis, que no está de acuerdo en las argumentaciones dadas por la Comunidad y aceptadas por el Juzgador consistentes en que la demandante no tenía un verdadero derecho de ampliación de su vivienda sino una expectativa de derecho condicionada a la autorización de la Comunidad de Propietarios. Indica que su problema nunca se ha sometido a debate ni votación por parte de la Junta de Propietarios y por ende ni se ha autorizado ni se ha rechazado su derecho de ampliación, insistiendo en que si se mantuviera en la misma ubicación el cuadro de contadores esta expectativa de derecho se vería totalmente truncada porque su derecho nunca se podría ejercitar. Insiste en indicar que lo que solicita es modificar la ubicación del cuadro de contadores y eléctrico por perturbar un derecho de ampliación de su vivienda en la zona de cocina, sin oponerse a la instalación del ascensor. Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se continúe con la suspensión de la obra de instalación del ascensor en la Comunidad de Propietarios demandada hasta que no se produzca el cambio de la ubicación del cuadro de contadores y eléctrico del ascensor de forma que no se vea perturbado su derecho de ampliación de la vivienda. La Comunidad de Propietarios se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Por la parte apelante se considera que el Juzgador de instancia ha incurrido en un error al sostener que la demandante ahora recurrente no ostenta un derecho sino una expectativa de derecho.

De la prueba practicada ha quedado acreditado que en documento nº 4 en el que se basa la demanda (informe correspondiente de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid al folio 20 de los autos) consta textualmente que "las modificaciones que se proponen se refieren a la posibilidad de ampliación de la superficie destinada a vivienda hasta un máximo de 20% de la edificabilidad inicial, así como la posibilidad de construir ascensor", de lo que cabe concluir lo siguiente: que lo que existe es una posibilidad y no un derecho; que esa posibilidad existe tanto en ampliar las viviendas (argumento de la parte demandante) como para construir un ascensor (ejecución cuya suspensión desea la demandante), debiendo merecer respeto ambas actuaciones; las posibilidades permitidas necesitan obras en zonas comunes, e incluso la modificación de coeficientes en el caso de ampliación de las viviendas, y en consecuencia, del título constitutivo; al necesitar la ampliación de las viviendas obras en zona común y del título constitutivo, debe ser aprobada por Junta de Propietarios y el acuerdo debe tomarse por unanimidad.

Tras estas consideraciones, de lo actuado resulta que la Comunidad discutió en Junta de Propietarios convocada al efecto la aprobación o no de un acuerdo que habilitase la construcción del ascensor, acuerdo que resultó aprobado de manera válida y que no fue impugnado por la recurrente en ningún momento, habiendo devenido firme, por lo que la recurrente está obligada a su cumplimiento tal y como recoge la propia sentencia. Dado que la forma de oponerse a los acuerdos de las juntas de propietarios es la impugnación judicial de los mismos (art. 18 de la LPH ), la falta de impugnación del acuerdo referido de instalación de ascensor, junto con los eventuales acuerdos posteriores de aprobación de presupuestos, derramas, etc., impide que mediante otro proceso distinto, como es el presente, pretenda dejarse sin efecto por la recurrente un acuerdo no impugnado.

A mayor abundamiento, el cuadro eléctrico necesario para que funcione el ascensor únicamente puede instalarse en el lugar donde se pretende ubicar y así lo declaró el Vicepresidente y encargado de las obras don Ernesto , que manifestó que no se puede situar el cuadro eléctrico en ninguna otra ubicación porque en el otro lado se encuentran las tuberías de gas del edificio.

Todos los razonamientos expuestos llevan a la Sala a desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Purificacion y confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez en nombre y representación de doña Purificacion contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Madrid en los autos de juicio verbal de suspensión de obra nueva seguidos al número 1167/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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