Sentencia Civil Nº 585/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 585/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 715/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 585/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100574


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00585/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 715/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial en materia de Familia, sobre Modificación de Medidas Definitivas, que con el número 1799/09 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Severiano , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Maza Ruiz, y como demandada y ahora apelada Dª. María Inés , representada por la Procuradora Sra. Carrillo López y defendida por el Letrado Sr. Tomás Gómez. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Acuerdo desestimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Sra. Pontones Llorente, en nombre y representación de D. Severiano , con expresa imposición de costas al actor".

Por auto de 8 de julio de 2010 se rectificó el error cometido en el fallo, cambiando el término "parcialmente" por "totalmente".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Severiano , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 715/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de noviembre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Severiano plantea demanda de modificación de medidas definitivas para que se rebaje de 275 a 150 € el importe de la pensión de alimentos que tiene que satisfacer a favor de su hijo, al haber disminuido sus ingresos.

Se opone tanto el Ministerio Fiscal como la demandada, Dª. María Inés , y tras la celebración de la vista, se dicta sentencia que desestima íntegramente la demanda por no haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas definitivas. Condena en costas al actor.

Contra el pronunciamiento de condena al pago de las costas de la primera instancia recurre en apelación el demandante inicial quien sostiene que hay serias dudas de hecho y de derecho que justifican la aplicación del art. 394.1 LEC .

Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la madre custodia del menor.

SEGUNDO.- El principio objetivo del vencimiento es la regla general en materia de costas en los procedimientos civiles, tal y como establece el artículo 394 LEC , y sólo cabe excepcionarlo en el caso de que concurran serias dudas de hecho o de derecho.

El apelante pretende sustentar su petición de que se aplique la excepción comentada porque entiende que la desestimación de su demanda se debe a que en el acto de la vista habían cambiado las circunstancias que en su día existieron para pedir la reducción de la pensión, ya que él había conseguido un trabajo en el periodo transcurrido entre su demanda y la celebración del juicio. Por ello, considera que su demanda estaba justificada cuando se interpuso y que han sido circunstancias posteriores, ajenas a su voluntad, las que han variado el supuesto de hecho y ha hecho inestimable su pretensión, lo que debe traducirse en la no imposición de costas. No concreta si ello es un supuesto de duda de hecho o de derecho.

Pero su petición no es atendible. En primer lugar porque la sentencia de primera instancia ha entrado en el fondo de la pretensión ejercitada en la demanda (si habían variado o no sustancialmente las circunstancias cuando se interpuso), ya que, pese a la variación de la situación de hecho, el actor no desistió de su demanda, sino que pretendió que se declarara que la pensión debía haberse reducido durante el tiempo que estuvo en paro, y concluye que, atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de la demanda, no debía prosperar la reducción de la pensión, dado que la alteración sufrida no era sustancial, por su escasa entidad económica (de 900 € a 772 €). Por lo tanto, incluso si no hubieran cambiado los hechos, con el acceso a un nuevo puesto de trabajo en el actor, su demanda debía haber sido desestimada, con lo que no hay razón alguna para apreciar dudas de hecho o de derecho y variar el principio del vencimiento objetivo que determina la condena en costas.

Junto a lo ya dicho, añadir que la sustancialidad en el cambio de circunstancias no sólo afecta a la entidad objetiva del cambio, sino, conforme a reiterada jurisprudencia, a la permanencia del mismo, y la propia circunstancia puesta de relieve por el ahora apelante de que meses después ha encontrado un trabajo, evidencia que su situación de desempleo era temporal y carecía de la permanencia que justificaría la petición de modificación de la medida definitiva, lo que viene a reiterar la falta de fundamento de su demanda inicial y ratifica la corrección de la condena en costas.

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en la segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez, en nombre y representación de D. Severiano , contra la sentencia dictada en el juicio de modificación de medidas definitivas seguido con el número 1799/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Carrillo López, en nombre y representación de Dª. María Inés , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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