Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 585/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 174/2012 de 30 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 585/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100576
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00585/2012
ROLLO:_ RECURSO DE APELACIÓN -RPL 174/2012-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña,los autos de juicio ordinarionúm. 174/2012, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPLnúm. 174/2012, en los que es parte como apelante, DON Luciano , con domicilio en A Coruña, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM002 , representado por la procuradora doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección del abogado don Héctor Bello Rivas; y como apelada, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., domiciliada en Madrid, Santa Engracia, núm. 14-16, con número de identificación fiscal A 78520293, representada por el procurador don Rafael Tovar de Castro, bajo la dirección del abogado don Eduardo Maquieira Rodríguez; y en situación procesal de rebeldía, DOÑA Marí Juana , provista del documento nacional de identidad nº NUM004 y DON Cesar , ambos con domicilio en A Coruña, CALLE001 , núm. NUM005 ; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños derivados en accidente de circulación.
Antecedentes
Aceptandolos de la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, dictada por la Sra. magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Penas Francos en nombre y representación de Don Luciano contra Doña Marí Juana , Don Cesar y REALE y en consecuencia, CONDE NO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS A PGAR AL ACTOR 5705,2 euros más los intereses determinados en el fundamentos de referencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Luciano , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Penas Francos.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Penas Francos, en nombre y representación de don Luciano , en calidad de apelante; y el procurador Sr. Tovar de Castro, en nombre y representación de Reale Autos y Seguros Generales, S.A., en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso, a efectos de señalamiento. Por providencia de fecha 07 de septiembre de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de noviembre de 2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que estima en parte las pretensiones deducidas en la demanda, se alza el demandante por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada y hallarse disconforme con la indemnización que se le concede por la incapacidad permanente, el factor de corrección, por los gastos de desplazamiento y por los intereses moratorios del art. 20 L.C.S ., solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se acojan favorablemente las pretensiones de la demandada; a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.
SEGUNDO.- Siguiendo el orden establecido por el propio apelante en cuanto a los extremos que combate ha de comenzarse con la no conformidad de ésta con la incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivado del accidente sufrido.
De la prueba obrante en autos no se ha demostrado que esa incapacidad que el recurrente padece y se le reconoce haya sido ocasionada por el accidente sufrido, dicha relación de causalidad no ha quedado demostrada, y ello porque con anterioridad venía padeciendo artrosis degenerativa no puede hablarse de una lesión traumática, y no puede apoyar su petición en que a consecuencia del accidente su situación se ha visto agravada, lo cual puede ser debido igualmente a la actitud por el mismo adoptada de no colaboración en el tratamiento a seguir como informa la Dra. Virtudes cuando manifiesta su total falta de colaboración, magnificando una incapacidad de mantenimiento de equilibrio que no posee en tal grado; pues se comparte con él el recelo que pudiera tener a someterse a una operación pero no se comparte el no acudir a citas médicas o a rehabilitación, y en igual sentido informa el Dr. Jose Ramón en el acto del juicio, por lo que no se encuentra la relación de causalidad entre la incapacidad mencionada con las lesiones sufridas en el accidente, no ha quedado probado el nexo causal entre la declaración de incapacidad permanente en grado total concedida con las lesiones sufridas en el accidente, por lo que en este extremo el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Se combate asimismo la aplicación del factor de corrección en 7,5% entendiendo el recurrente que debió aplicársele el 10%. Sin embargo hay que tener en cuenta que el 10% como factor de corrección es el tope máximo a aplicar cuyo porcentaje no es de aplicación automática sino que es el límite máximo que puede otorgarse según el baremo, en este caso aplicable el de 2008; de manera que teniendo en cuenta los días impeditivos y no impeditivos (30 y 143 respectivamente) y los ingresos que percibió el lesionado en el año 2008 (documento nº 8 de la demanda) a razón de 52,47 € los primeros y 28,26 € los segundos, más 2.789,60 € por secuela (resultante de calcular 697,40 € por 4 puntos) arroja la suma final de 9.008,25 €, resulta que el factor de corrección que se aplica del 7,5%, se considera ajustado a las circunstancias concurrentes; por lo que en este extremo el recurso ha de ser desestimado.
Igual solución ha de otorgarse al pedimento reiterado en esta alzada referente a los gastos ocasionados por desplazamientos sufridos por el accidente para acudir a consultas médicas; y ello porque no es suficiente con su petición sino que es necesaria su acreditación, cumpliendo de este modo la carga probatoria que impone a cada parte litigante el art. 217 L.E.C . y ello no ha ocurrido en ese proceso pues no se duda de que haya tenido que usar algún medio de transporte para acudir a las citas médicas lo que no puede es reclamar un total sin justificar la relación de causalidad entre dichos desplazamientos y el motivo de éstos, máxime cuando incluso reclamaba en un principio gastos realizados cuando ya había obtenido el alta médica, lo que dio lugar a que por la parte contraria se impugnasen los recibos presentados, sin que se hubiesen ratificado ni se intentase probar de alguna manera la relación entre tales desplazamientos y las consultas médicas, ante dicha total ausencia probatoria se imponía su desestimación, por lo que en este extremo el recurso ha de ser desestimado.
Por último se solicita por el recurrente la concesión de los intereses moratorios que se realiza en la sentencia apelada, los que a su entender deberían haber aplicado desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Sin embargo en el caso presente ha sido necesario acudir a este proceso para fijar la cuantía indemnizatoria por ello se considera acertada la postura adoptada en la sentencia apelada consistente en aplicar los intereses del art. 20 L.C.S . hasta la fecha de la consignación, pues no hay que olvidar la poca colaboración mostrada por el propio lesionado para valorar el alcance de sus lesiones y asimismo establecer la relación de causalidad entre éstas y el accidente sufrido, lo que motivó que la consignación tuviese lugar transcurridos los 3 meses desde la fecha del accidente, pues se esperó a la fecha del informe forense abonando por lo que éste refería y prueba de que la oposición se hallaba fundada era que el lesionado reclamaba 70.000 € y le fueron concedidos 5.705 € razones que justifican la oposición y asimismo la no aplicación del citado artículo desde la fecha solicitada.
El recurso en este extremo ha de ser desestimado.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso procede imponer expresamente el pago de costas a la parte recurrente ( artículos 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-noviembre-11 por el juzgado de 1ª instancia nº 5 de A Coruña , resolviendo el juicio ordinario nº 926/10, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución; con expresa condena en costas de esta alzada a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
