Sentencia Civil Nº 585/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 585/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 516/2011 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 585/2012

Núm. Cendoj: 28079370122012100562


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00585/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 516/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 36 DE MADRID

AUTOS: ORDINARIO 222/2010

DEMANDADO-APELANTE: MUFACE

ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDANTE-APELADA: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIA Nº 585

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a 27 de septiembre de dos mil doce.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 36 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 516/2011 seguido entre las partes; de una como Demandada-Apelante, MUFACE,representada por el ABOGADO DEL ESTADO ,y de otra, como Demandante-Apelada, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 36 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 y representado por el Procurador D. Marco A. Labajo González contra MUFACE asistida y representada por el Abogado del Estado, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a pintar todas las líneas en las 51 plazas de garaje, además en cada una su número original de identificación de las plazas de la NUM001 planta del NUM002 de la DIRECCION000 . Con condena en costas a la parte demandada.

Se tiene por allanada a la parte demandada en las siguientes pretensiones y en consecuencia:

Se de declara aplicable y de obligado cumplimiento el artículo 4º de los estatutos de la Comunidad de Propietarios y se condena a MUFACE a estar y pasar por esta declaración.

Se declara que existen 51 plazas de aparcamiento en el NUM002 NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 y se condena a MUFACE a estar y pasar por esta declaración.

Se condena a la demandada a abonar a la comunidad de propietarios la cantidad de 31.699,96 euros más los intereses legales desde el día de interposición de la demanda.'.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandada, MUFACE, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen.

PRIMERO.-El presente recurso se circunscribe, exclusivamente, a la pretensión deducida en su escrito de demanda por la apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, relativa a que se condene a la demandada apelante MUFACE a pintar todas las líneas en las 51 plazas de garaje, además, en cada una, su número original de identificación de plazas de la planta NUM001 , del NUM002 de la DIRECCION000 , toda vez que la recurrente se allanó a los restantes pedimentos que se contenían en dicho escrito de demanda.

Reproduce en la alzada, la recurrente, el razonamiento jurídico que expuso en su escrito de contestación oponiéndose a tal pretensión al no encontrar fundamento jurídico alguno a la misma.

SEGUNDO.-Tras el estudio de los autos, es de señalar que el Acta de la Junta General Ordinaria de Propietarios celebrada el día 5 de mayo de 2009 (obrante a los folios 184 a 187 de los autos), no contiene acuerdo alguno que exija a los propietarios de las plazas de garaje la obligación de pintar las mismas, obligación que tampoco se contiene ni en los Estatutos de la Comunidad ni en la Escritura de Obra Nueva y división horizontal (obrante a los folios 20 y siguiente de los autos), por lo que en aplicación del art. 1089 del Código Civil , resulta obligada la revocación de la Sentencia Apelada.

TERCERO.-Ello sentado, y en lo que a las costas del presente recurso se refiere, entiende la Sala que concurren circunstancias que han sido puestas de relieve en los autos y que, si bien no influyen en la decisión de fondo del recurso que se concreta en la obligación de pintar las plazas de garaje por parte de la apelante, si que aconsejan que no recaiga la condena en costas a la recurrida ya que suscitan dudas de derecho.

Estas circunstancias se ponen de manifiesto, por ejemplo, en las actas de la citada Comunidad celebrada a 25 de octubre de 1988 (folios 109 y siguientes de los autos) en cuyo tercer punto del día se informa de que MUFACE ha habilitado ciertas plazas de garaje para archivos habiendo procedido al cerramiento de las mismas mediante tabiques con puerta de acceso (folio 110) o en el Acta de la Junta de Propietarios celebrada a 24 de junio de 1993, Acta que refleja, en el segundo punto del orden del día, que MUFACE propone un cerramiento o independencia de la planta NUM001 del garaje (al folio 114), circunstancias que, como queda dicho, hacen vislumbrar a la Sala un trasfondo de complicadas relaciones entre las partes que aconseja no aplicar en el presente caso el criterio del vencimiento objetivo.

CUARTO.-Por aplicación de lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial condena de las costas de ambas Instancias.

QUINTO.-En materia de recursos, conforme a las disposiciones de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, reformada por Ley 37/2011, de 10 de Octubre, se informará que cabe el recurso de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3 º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª)

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de MUFACE, debemos REVOCAR y REVOCAMOS íntegramente la Sentencia pronunciada en fecha de 23 de diciembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 222/2010 a instancias de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra MUFACE y en su lugar dictamos una nueva resolución en la que absolvemos a la demandada apelante de la pretensión deducida en su contra, única a la que no se allanó en su momento procesal, sin hacer especial condena de las costas originadas en ambas instancias.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto Legal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art. 208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico.


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