Sentencia Civil Nº 585/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 585/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1026/2013 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 585/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100415

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9768

Núm. Roj: SAP M 9768/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009513
Recurso de Apelación 1026/2013
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Móstoles
Autos de Familia. Divorcio Contencioso 6/2013
Apelante: Dña. Elisa
PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Apelado: D. Nicolas
PROCURADOR D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 585
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 18 de junio de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio
nº 6/2013; procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Móstoles; y seguidos entre partes; de
una, como apelante, DÑA. Elisa , representada por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO; y de otra,
como parte apelada, D. Nicolas , representado por el procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO;
y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer
de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 31 de mayo de 2.013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo ÍNTEGRAMENTE la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Nicolas , frente a Elisa , sin especial condena en costas.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. De Juanas Blanco, en nombre y representación de Elisa , frente a Nicolas , con especial condena en costas a la actora.

A.- ) Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Nicolas y Elisa el día 6 de octubre de 2011, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

B.-) Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración: 1.- Las partes deberán abonar al 50 % el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Elisa , al que se opuso la contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 5 de noviembre de 2.013 se señaló el día 17 de junio de 2.014 para deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Respecto al reconocimiento de la pensión de carácter compensatorio.

En el presente caso de autos no concurren los presupuestos fácticos necesarios para el otorgamiento de una pensión de carácter compensatorio, dada la escasa duración del matrimonio, pues el mismo cesó en su convivencia real y efectiva a los nueve meses de ser contraído; tiempo insuficiente y sin incidencia en la situación patrimonial de los cónyuges y la razón de ser de la misma, a tenor del artículo 97 del Código Civil . Y sin que tenga relevancia alguna en la petición de pensión compensatoria que las partes, en escritura pública de Capitulaciones Matrimoniales de separación de bienes, pactaran entre ellos, y en el supuesto de separación, la obligación de indemnizar adecuadamente; pues dicha indemnización, en todo caso, tiene su cobertura legal en el artículo 1438 del Código Civil , indemnización no partícipe de la naturaleza y finalidad del artículo 97 del Código Civil .



SEGUNDO.- Siendo justificado legalmente, y de conformidad con el artículo 394 de la L.E.C . de vencimiento objetivo la condena en costas; por lo tanto, el pronunciamiento de condena en costas en primera instancia se trata de un pronunciamiento conforme a Derecho.



TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Elisa representada por el Procurador D. FELIPE DE JUANAS BLANCO, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.013; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 6/2013; seguido con D. Nicolas , representado por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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