Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Civil Nº 586/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 74/2008 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 586/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100569

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 74/08 R

JUICIO VERBAL NÚM. 105/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 586/08

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Pascual Martín Villa

Dª María del Mar Alonso Martinez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 105/07 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Filomena , contra D. Javier ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2007

por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcel Miquel Fageda en representación de Dª Filomena contra D. Javier representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Bardaji Garrido, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, manteniendo los progenitores la patria potestad compartida.

2.- Se fija como régimen de visitas a favor del padre, los sábados y domingos alternos y el miércoles de 17 a 19 horas, llevándose a acabo la recogida y entrega en el punto de encuentro.

3.- Se fija la pensión de alimentos en 300 euros/mes, a ingresar dentro de los 5 primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizables conforme al IPC, cada mes de enero. Además, los padres habrán de satisfacer los gastos extraordinarios por mitades.

4.- Se prohibe la salida del territorio nacional del menor Luis Antonio si no se cuenta con la autorización expresa de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, a cuyos efectos se librarán los correspondientes oficios a las Fuerzas de Seguridad.

No procede hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Por la representación del Sr . Javier se presentó escrito de interposición del recurso de apelación , constituyendo el objeto del mismo la pensión de alimentos fijada en favor de la hija, interesando su reducción y cuantificación en la suma de 150 euros al mes , frente a los 300 euros fijados en la resolución de instancia.

Por la representación de la Sra . Filomena se presentó oposición al recurso de apelación, interesando la desestimación del mismo, con imposición de las costas al apelante .

El Ministerio Fiscal se opuso también al recurso de apelación .

SEGUNDO.- Para la fijación de la pensión de alimentos deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla , padre y madre , que deben distribuirse la obligación en proporción a sus posibilidades, dado el contenido del art. 264.1 del c.f. , como el de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista, conforme al art. 267.1 del mismo cuerpo legal .

En el supuesto de autos, de las actuaciones resulta por reconocimiento del apelante , que el mismo carece de medios propios de vida, no ostentando empleo remunerado, si bien reside en habitación por la que refirió abonar 250 euros al mes, que expresó le facilitaba su padre, quien junto con su hermano le ayudaban. No consta inscrito en el INEM, y refirió haber trabajado en el pasado, durante un año y medio, en una empresa , hasta que se finalizó el contrato laboral, cobrando posteriormente unos meses subsidio de desempleo. No existe prueba fehaciente alguna en las actuaciones sobre su situación económica.

La Sra. Filomena , también, según expuso , se halla percibiendo PIRMI , que según consta en el cuerpo del escrito de oposición al recurso de apelación asciende a unos 500 euros al mes. Reside , según expresó en el domicilio de su madre. No existe tampoco en autos prueba indubitada de su situación económica.

La menor , nacida el 30 de julio de 2006, presentará las necesidades propias y lógicas a su edad, no constando en autos la existencia de gasto fijo mensual alguno.

Valorando estos hechos, esta Sala considera procedente reducir la suma fijada en la resolución de instancia, cuantificando la misma en la cantidad de 200 euros mensuales, dados los reales gastos de la menor, que deben atemperarse a los medios económicos de los progenitores, y la obligación de éstos de subvenir a las necesidades de los hijos, resultando la misma ajustada a los parámetros legalmente dispuestos para su cuantificación.

TERCERO.- Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Javier , no procede expresa imposición de las costas , conforme a los dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Javier , contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma acordando: 1º Cuantificar la pensión de alimentos en favor de la hija, a cargo del padre, en la suma mensual de 200 euros, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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