Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Civil Nº 586/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 971/2008 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 586/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100605

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 971/2008-B

JUICIO VERBAL Nº 1144/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº 586/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1144/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de D. Cornelio , representado por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer y dirigido por el letrado D. Francisco Borguñó Ventura: contra LIBERTY SEGUROS y contra AUTO LAVADO ESTADIO S.L. incomparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Cornelio , representado por el Procurador D. Josep Gubern Vives y asistido del Letrado D. Francisco Borguño Ventura, contra la entidad AUTO LAVADO ESTADIO, S.L., en rebeldía procesal y la entidad LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador D. Francesc Canalías Gómez y asistida del Letrado D. Jordi Garriga Puig:

1- Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 481,69 euros por los daños sufridos.

2- Que debo condenar y condeno a las demandadas a pagar los intereses legales de conformidad con lo manifestado en el fundamento de derecho cuarto.

3- En cuanto a las costas procesales causadas, no procede hacer especial imposición.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se reclama el resarcimiento del daño en los bienes (1.082,42 ?) sufrido por el turismo Seat Córdoba propiedad de Cornelio durante su estancia el día 8 de marzo de 2007 en las instalaciones de Auto Lavado Estadio SL sitas en la calle Francesc Layret de Sabadell.

La compañía de seguros demandada asumió la responsabilidad indemnizatoria por entender que el daño sobrevino a causa del descuido de un trabajador de su asegurado, por bien que excepcionó pluspetición, arguyendo que la entidad del daño no excedió de 481,69 euros, tesis acogida motivadamente por la sentencia de primer grado.

La expresada condena parcial es impugnada por el demandante.

SEGUNDO.- La revisión del material probatorio debe llevarnos a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Debe significarse que la máxima de la experiencia según la cual el pago de unas facturas evidencia la efectiva realidad de un daño no es operativa en el presente caso, ya que la tesis defensiva de Liberty no consiste en negar la necesidad de las reparaciones que constatan las dos facturas unidas a la demanda, sino en afirmar que sólo una parte del perjuicio reclamado por el propietario del Seat es atribuible a la negligencia del túnel de lavado.

A favor de esa tesis milita además la convincente explicación ofrecida por el perito Nemesio , cuya fuerza de convicción descansa no tanto en sus apreciaciones técnicas acerca de la velocidad que debió alcanzar el Seat en su deslizamiento por la rampa del túnel de lavado, cuanto en la constatación visual de que los daños del turismo BMW contra el que colisionó eran mínimos (fotografía folio 44).

La incomparecencia en la vista del representante del taller reparador, cuya declaración propuso oportunamente la parte actora y admitió el Juzgado, ha impedido la confrontación del parecer de ese práctico con las aseveraciones del perito Nemesio .

Ese contraste era en el presente caso poco menos que ineludible ya que la cuestión relativa al exceso de la reclamación había sido planteada abiertamente por Liberty en su oferta indemnizatoria de junio de 2007, anterior a la demanda, en la que se dejó expresa constancia de que el Seat "ya tenía una colisión muy importante en su parte frontal" (doc. 7 demanda).

TERCERO.- La confirmación de la sentencia impugnada debe llevar aparejada la condena en costas del recurrente, por imperativo del artículo 398.1 LEC .

Vistos los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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