Última revisión
03/06/2009
Sentencia Civil Nº 586/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 331/2009 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 586/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100373
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13583
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00586/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 331/09
Autos nº: 30/08
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: D. Anibal
Procurador: D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO
Apelado: Dª. Erica
Procurador: Dª. Mª JESUS MATEO HERRANZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 586
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 30/08,
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante D. Anibal , representado por el Procurador D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO.
Y de otra, como apelada Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Mª. JESUS MATEO HERRANZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 18 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación de Dª. Erica , contra D. Anibal , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio Requejo García de Mateo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, modifico la sentencia de juicio verbal de relaciones paterno filiales dictada el 24 de mayo de 2004 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 1333/03 , ene. Sentido de establecer las siguientes modificaciones:
1º.- Un nueve régimen de visitas consistente en que Dº. Anibal podrá estar con su hijo menor un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero o aquel al que esté unido un puente o festividad escolares, a elección del padre, elección que se hará con al menos 15 días de antelación, desde los viernes (o último día escolar para los casos de puentes o festivos) a las 17 horas hasta las 19 horas del domingo ( o último día festivo, víspera del día escolar para los casos de puentes o festivos), así como la totalidad de las vacaciones de semana Santa y la mitad de las de verano y Navidad, eligiendo dichos periodos en defecto de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares, debiendo tener lugar la recogida y entrega del menor en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio del menor.
2º.- D. Anibal abonará 120 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por la madre dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Anibal , mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Erica , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 19 de diciembre de 2008 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 18 de junio de 2.008 , recaída en proceso de modificación de medidas adoptadas en la de 24 de abril de 2.004, sobre determinación de efectos sobre guarda, custodia y alimentos, que cuantificó estos a favor del hijo común menor de edad de los litigantes, en 60 Ñ al mes a cargo del padre, interpone este recurso de apelación interesando se mantenga tal cuantía, elevada a 120 Ñ mensuales en la disentida, al tiempo que insta no correr con las consecuencias económicas del traslado de la madre a Jaén, para la efectividad del cumplimiento de las visitas.
SEGUNDO.- El recurso no puede obtener favorable acogida, al ser absolutamente correcta la resolución apelada, como conforme al ordenamiento jurídico, sin que se acredite en esta alzada error en el que haya incurrido el Juez "a quo", ya al valorar el material probatorio obrante en autos, ya al aplicar o interpretar la normativa en vigor.
En efecto, los costes económicos que pueda conllevar el desarrollo del régimen de visitas y comunicaciones paternofiliales no puede constituir objeto propio del presente recurso de apelación, toda vez que en la instancia, en el aspecto económico, tal cuestión no lo fue del proceso, pues nada a tal respecto se indicó en el escrito de contestación a la demanda, y nada en consecuencia se suplicó. A mayor abundamiento, dicho gasto, no constando variación domiciliaria caprichosa por parte de la madre, viene englobado sin duda en la escasa cuantía de la pensión alimenticia a que ha sido vinculado este padre, que se limita a tan solo 120 Ñ al mes, prácticamente simbólica, y propia de progenitor sumido en la indigencia, en la que desde luego no se encuentra el recurrente, en plena edad laboral, y sin venir afectado, o al menos otra cosa no se acredita, por enfermedad invalidante, ni tener reconocida discapacidad o minusvalía, de donde viene obligado a prestar alimentos a su hijo con los recursos de que disponga, incluso trabajando, dando así cumplimiento al derecho deber que le viene impuesto, como a todo español, en el artículo 35 de nuestra Constitución.
Desde luego el importe de pensión alimenticia que se fija, es ponderado en términos de proporcionalidad, tanto a las necesidades, como a la capacidad económica de los obligados, pues la de la madre es igualmente limitada, no puede suplir por si todas las carencias que evidentemente deja al descubierto la contribución paterna, pues 120 Ñ al mes, en la actual coyuntura, no da plena cobertura a las necesidades de cualquier menor, dado el coste actual de la vida, y además viene ya contribuyendo de manera material, efectiva y directa a los alimentos del hijo común Alejandro, a quien, a mayor abundamiento, no viene atribuida vivienda familiar, de donde la económica es aquí la única contribución de este progenitor a los alimentos de su hijo.
Por todo ello no es de recibo, aún encima, cargar a la madre con los gastos que conlleve el desarrollo de las visitas y comunicaciones, siendo el padre quien deba procurarse los medios para la efectividad de estas, sin excusas, si es que tiene intención de mantenerlas, pues a todas luces la exigua pensión alimenticia que abona no le veda el cumplimiento de las mismas, pudiendo afrontar tanto estos costes, como el importe de la pensión alimenticia sin grandes sacrificios y sin entrar en colisión con el sustento propio, si muestra en la búsqueda de empleo el adecuado empeño, actitud, dedicación y esfuerzo.
TERCERO.- Procede en suma confirmar íntegramente la sentencia apelada, con desestimación del recurso, no obstante sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada, en atención a la naturaleza de la materia que se enjuicia, a las concretas circunstancias concurrentes, jurisprudencia recaída en supuestos análogos y posibilidad abierta a ello, aún ambigua, por el juego de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la L.E.Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DD. Anibal , representado por el Procurador D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 30/08; seguidos con Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Mª JESUS MATEO HERRANZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
