Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 586/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 532/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 586/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100578

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00586/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2012

SENTENCIA Nº 586/12

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dña. Mª del Pilar Fernández Alonso

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº Violencia sobre la mujer de Manacor, bajo el nº 31/2011, Rollo de Sala nº 532/2012, entre partes, de una como demandante-impugnante doña Irene , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Font Jaume y asistida de la letrada Sra. Mas Busquets y de otra, como demandado-apelado, don Alejandro , no personado en esta alzada y representado en primera instancia por la Procuradora doña María Mascaró. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTEel Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª del Pilar Fernández Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Manacor en fecha 24-4-2012, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda promovida por la Procuradora Dña. Pilar Perelló en nombre de Dña. Irene , frente a D. Alejandro , declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1.- Atribución de la guarda y custodia sobre las menores Angelina y Felicisima a Dña. Irene , manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Atribución del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , Manacor, a Dña. Irene y a las dos hijas menores.

3.- Fijación de un régimen de visitas a favor de D. Alejandro consistente en que las menores pasen en su compañía dos tardes intersemanales, que a falta de acuerdo serán martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas; así como fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas; y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Las entregas y recogidas se realizarán, a falta de acuerdo sobre una tercera persona, a través del Punto de Encuentro de Manacor.

4.- Establecimiento a cargo de D. Alejandro y a favor de Angelina y Felicisima , una pensión de alimentos de 125 euros mensuales por cada una de las dos hijas menores, en total 250 euros mensuales, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. Alejandro en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que Dña. Irene designe al efecto.

Respecto a los gastos extraordinarios de las menores, deberán ser abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores a cerca de tal condición, se resolverá la discrepancia por resolución judicial, salvo aquellos que sean urgentes.

5.- Ambos cónyuges abonarán por mitades las cuotas de devolución del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Manacor.

No procede expresa imposición de costas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue declarado desierto al no haberse personado en esta alzada y vía impugnación por la representación procesal de la parte demandante y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación votación y fallo por la Sala el día 18 de los corrientes, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho es recurrida por la parte demandante que impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos para las dos hijas menores de los litigantes, interesando sea incrementada hasta la cuantía de 150 euros para cada una de las dos hijas.

SEGUNDO.- Para la resolución del tema deviene fundamental recordar la reiterada doctrina jurisprudencial que considera que la determinación de la cuantía de la pensión o contribución alimenticia a favor de los hijos es facultad del Juzgador de estando informada toda la normativa legal, reguladora de las medidas relativas a los hijos, por el criterio fundamental del 'favor filii. Por ello, a efectos de la fijación de la contribución lo que se debe tener en cuenta no es exclusiva y rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado 'mínimo vital' o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de la menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal, disponiendo al efecto los artículos 92 y 93 del CC que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

La sentencia recurrida fija en 250 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos para las dos hijas menores de los litigantes, Angelina y Felicisima , a razón de 125 euros para cada una de ellas y la madre interesa, como vimos, que sea establecida en 350 euros.

Creemos con la recurrente que debe accederse a dicha petición. No debemos olvidar que la madre sobre quien también recae la obligación de satisfacer alimentos, en cuanto obligación inherente a la patria potestad, tiene atribuida la guarda y custodia de las niñas por lo que satisface en natura parte de dicha obligación y ello ha de ser tenido en cuenta para hacer recaer en el padre en mayor medida la obligación económica de la obligación , que no debemos olvidar conlleva la de prestar vivienda, siendo un hecho notorio que con la cantidad de 250 euros al mes, cubre ni siquiera el denominado mínimo vital o mínimo de subsistencia.

Además el padre tiene ingresos provenientes tanto de su condición de trabajador fijo de la empresa hiper Manacor, unos 960 euros, como de una pensión por minusvalía en cuantía de 300 euros mensuales.

Por todo ello creemos que debe accederse al recurso de la madre y fijar en 150 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos para cada una de las dos hijas menores, como postula la madre recurrente.

TERCERO.- Al estimarse la impugnación y revocarse la sentencia, no proceda especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia ( art 398 y 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIONinterpuesto por el Procurador Sra. Font Jaume, en nombre y representación de doña Irene , contra la sentencia de fecha 24-4-2012 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado Violencia sobre la mujer de Manacor, en los autos Juicio divorcio de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA Y LA REVOCAMOS PARCIALMENTEen el único sentido de fijar en 150 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos para cada uno de las dos hijas del matrimonio, pagaderas y actualizables en la forma dicha por la sentencia recurrida cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

No ha lugar a expresa condena en costas de las devengadas en esta alzada.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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