Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 586/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 114/2012 de 25 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 586/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100545
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00586/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0001817 /2012
RECURSO DE APELACION 114 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 211 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA
De: CANAL DE ISABEL II
Procurador: JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ
Contra: Erasmo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 586/2012
Magistrada Única:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 211/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la mercantil CANAL DE ISABEL II, representada por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, y de otra, como demandado-apelado, D. Erasmo , no personado en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, en fecha trece de octubre de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez, en nombre y representación de "Canal de Isabel II" contra D. Erasmo , debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones que se dirigían contra él en el presente procedimiento , sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día veinticinco de octubre de dos mil doce.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de CANAL DE ISABEL II interpuso demanda de juicio verbal frente a D. Erasmo en reclamación de la cantidad de 2.035,47 euros, importe, impagado, del suministro de agua consumido en la Avda. de España 17, Local 2, en virtud del contrato suscrito entre las partes, el 5 de abril de 2005.
Con fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada dictó sentencia desestimando la demanda al considerar, conforme a lo alegado por el demandado, que a pesar de ser éste el titular del contrato de suministro, no era responsable del abono por cuanto el local se encontraba arrendado desde el mes de agosto de 2005.
SEGUNDO.- Frente a la resolución que antecede se formaliza el presente recurso de apelación denunciando la demandada en la primera instancia, infracción de los arts. 1089 , 1091 , 1254 y 1256 del CC , así como de los arts. 21 y 23 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre , por el que se aprobó el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, y el error en la valoración de la prueba.
Resultando indiscutido que el demandado es el titular del contrato de suministro, teniendo, además, domiciliado el pago en la c/c que él mismo facilitó, y siendo también pacífico el impago de las facturas reclamadas, -fundamentalmente porque el demandado, a quién incumbía conforme a lo dispuesto en el art. 271.3 de la LEC , no acredita lo contrario-, el recurso de apelación debe ser íntegramente estimado y por los propios razonamientos que se contienen en el mismo. Si el local al que se suministra el agua está arrendado a una tercera persona, era obligación del titular del contrato haber comunicado tal circunstancia a la recurrente que no tiene por qué ser conocedora de los avatares jurídicos que afecten al inmueble. No habiendo mediado tal circunstancia, es el titular del contrato el obligado al pago del consumo, sin perjuicio de poder ejercitar frente al verdadero consumidor las acciones que a su derecho convengan.
Por lo que antecede, la sentencia recurrida debe ser revocada.
CUARTO.- No se hace expresa imposición de las costas del recurso ( art. 398.2 de la LEC ).
Las costas de la primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada ( art. 394.1 de la LEC )
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formalizado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez, en representación de la mercantil CANAL DE ISABEL II, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, debo revocar y revoco la referida resolución, y, en su lugar, debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil CANAL DE ISABEL II, contra D. Erasmo , condenando al demandado a abonar, por los conceptos de aquélla, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.035,47 euros), más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y las costas causadas en la primera instancia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
