Sentencia Civil Nº 586/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 586/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 673/2012 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 586/2013

Núm. Cendoj: 08019370132013100575


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 673/2012 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1753/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 586/13

Ilmo. Sr.

D./Dª.JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1753/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de D/Dª. Pablo Jesús contra D/Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Antonia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo Jesús , contra doña Antonia , debo condenar y condeno a la misma al pago de la suma de 900 euros, intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.-Se señaló para resolver el día 30 de octubre de 2013 .

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Antonia a abonar a D. Pablo Jesús la suma de 900 € 'y a la devolución de los enseres que no ..(le)...han sido devueltos' (sic), en concepto de 'un mes de fianza por valor de 700 € y 200 € en concepto de compras de muebles y enseres para acondicionar la vivienda que ambos compartían cuando vivían en pareja'. A dicha pretensión se opuso la demandada en base a que la fianza no estaba a su disposición, quedando a las resultas del contratos de arrendamiento así como que no consta acreditada la deuda por los 200 €, aparte de que ella puso a disposición del actor una serie de muebles y enseres.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 900 € más intereses legales, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza Dª Antonia al considerar (1) que los 1400 € entregados en concepto de fianza al suscribir el contrato, no estaban a su disposición, de forma que solo vendría obligada a la devolución al actor de la mitad, cuando se reintegrase y si se daba el caso, y el actor asumió al suscribir el contrato, la posibilidad de que la fianza se perdiera 'por los motivos que fueren', y dicha fianza 'se ha perdido en aplicación al contrato suscrito por ambas partes', (2) y respecto de los 200 €, no queda acreditado 'de dónde sale dicho importe'; con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO.- Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los que se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) Actor y demandada alquilaron una vivienda en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de EL MASNOU, figurando ambos como arrendatarios en el contrato de arrendamiento; abonaron 2 mensualidades de renta en concepto de fianza, por 1400 €, abonando cada uno la mitad; asimismo, adquirieron diversos muebles y enseres para acondicionarla, por un importe de 850 €, abonando cada uno la mitad.

2) Posteriormente, decidieron de mutuo acuerdo finalizar su convivencia de pareja en la referida vivienda, quedando la demandada en la misma, y saliendo el actor, a finales de diciembre 2009-principios de enero 2010; se reolvió el arrendamiento, quedando exclusivamente a nombre de la demandada (f. 6)

3)Así, el 30.12.2009, ambos suscribieron un documento privado, haciendo constar sus respectivos DNI, por el que Dª Antonia 'se compromete a pagar 700 € en concepto de devolución de la fianza por la rescisión del contrato de alquiler....a Pablo Jesús ', suma que se haría efectiva 'en el momento en que Pablo Jesús ... se marche del piso a finales de 2009 o en los primeros días de enero de 2010' (f. 5)

4) Por correo electrónico de 10.1.2010, reiterado en 12, 27, 28.enero, 3 y 15.2.2010, el actor reclamó a la demandada la referida suma así como 212'5 euros(después, 200), por los muebles y enseres adquiridos por ambos que se quedaron en la vivienda(f. 7 y ss), a lo que la demandada contestó 'vete a la mierda' en 15.2.2010 , y 'la próxima semana te hago el ingreso y te digo el día que puedes venir a buscar tus cosas' en 19.2.2010 (f. 16 y 17), cuyos correos fueron reconocidos por la demandada.

TERCERO.- Los términos del documento de 30.12.2009, suscritos por ambas partes, en relación con los antedichos correos electrónicos reconocidos por la demandada, no dejan dudas sobre la realidad de la deuda y del compromiso de ésta de abonarla, en el momento en que el actor saliera de la vivienda arrendada, con independencia de lo que, a la finalización del contrato, ocurriera con la fianza, máxime cuando se suscribe una vez el actor renuncia al arrendamiento y queda la demandada como única titular arrendaticia: configurándose la fianza como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza) y acreedora la demandada arrendataria (a exigir la devolución), con independencia de las visicitudes del contrato; es más, no consta que, a la finalización del contrato la demandada no recuperase la totalidad de la fianza y, en todo caso, de las obligaciones derivadas del mismo, solo podía responder ésta, única titular arrendaticia desde que el actor salió, en cuyo momento suscribieron el referido documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, sin ninguna condición.

Por lo demás, de los correos cruzados antes expuestos y reconocidos por la demandada, deriva inequívocamente la deuda de los 200 € ('la mitad de la mital' de la adquisición de muebles y enseres).

4.Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudads de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Antonia contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmo dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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