Última revisión
12/11/2015
Sentencia Civil Nº 586/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1369/2014 de 21 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 586/2015
Núm. Cendoj: 28079110012015100567
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4291
Núm. Roj: STS 4291:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 949/2012 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , como consecuencia de autos de juicio por divorcio contencioso núm. 147/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granadilla de Abona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Ramsés Antonio Quintero Fumero, en nombre y representación de don Luis Angel , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Lorena Martín Hernández, designada del turno de oficio del Iltre. Colegio de Procuradores, en calidad de recurrente y el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, designado igualmente del turno de oficio del Iltre. Colegio de Procuradores, en nombre y representación de doña Marta en calidad de recurrido y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Y en el hecho tercero de su demanda se interesa:
«solicitando, además la adopción, por este Tribunal, de una serie de medidas reguladoras que se detallan a continuación:
A) DIVORCIO.- Que se decrete el Divorcio y por ende la disolución del matrimonio.- Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente.
La pensión de alimentos, antes descrita, será objeto de revisión anual según el incremento del coste de la vida que publica el Instituto Nacional de Estadística.
B) ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL Y AJUAR DOMÉSTICO.- Nada que fijar por cuanto el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , San Isidro, era una vivienda de alquiler y ya se ha resuelto el contrato, residiendo cada cónyuge en una vivienda de alquiler diferente sita en los domicilios descritos en el encabezado de este escrito.
C) HIJOS Y RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA, ALIMENTOS Y BASES DE ACTUALIZACIÓN.- Se interesa que se fije que la patria potestad sobre los dos menores sea compartida entre los dos progenitores de tal manera que todas las decisiones que les afecten serán tomadas de común acuerdo, teniendo siempre presente el interés de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código Civil . No obstante lo dispuesto, anteriormente, los hijos menores de edad, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.
Como régimen de visitas a favor del padre se interesa que se establezca el siguiente:
Que el padre podrá estar en compañía de sus hijos, menores de edad, todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que los entregará al domicilio materno y los fines de semana alternos, consistentes en viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 19.00 horas en que los reintegrará al domicilio materno.
En cuanto a las vacaciones se establece que el padre también tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, para lo que se dividirán en dos períodos de igual duración, eligiendo, en los años pares, el padre y, en los impares, la madre, la mitad del período que le corresponda. Se interesa que en concreto para el período de Navidad, se fije que el día 6 de enero, los menor tendrán derecho a estar con el otro progenitor que no esté disfrutando de su período vacacional desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas de la tarde.
Se interesa, igualmente que en todos estos casos, el progenitor que no esté disfrutando del período de vacaciones de los menores podrá solicitar al que si las esté disfrutando, visitarlos, previo aviso y siempre que sea, objetivamente posible acceder a ello.
Cualquier traslado del menor fuera de la Isla de Tenerife, en compañía de cualquiera de los progenitores, deberá decidirse de mutuo acuerdo y previa comunicación fehaciente a la otra parte.
QUINTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS Y BASES DE ACTUALIZACIÓN, CARGAS FAMILIARES.- En cuanto a los alimentos que se interesan para los dos menores nacidos del matrimonio, el padre deberá ingresar en la cuenta que designe la madre la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400.- EUROS) mensuales, que deberá pagar los cinco primeros días de cada mes.
Además deberá, el padre, contribuir al pago de la mitad de los gastos extraordinarios, tales como aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social y los gastos extraordinarios de educación como por ejemplo: campamentos, cursos en el extranjero, estudios superiores, etc.
Se establece dicha cantidad por cuanto es la que mejor se ajusta no sólo a la economía del demandado sino, además, a las necesidades de los menores, teniendo además en cuenta que mi defendida empezará a percibir en este mes la ayuda familiar que asciende aproximadamente a la suma de 400.- euros con los que debe abonar la renta mensual del piso por importe de 390.- euros más un préstamo por la financiación de un vehículo por importe de 200.- euros que actualmente no ha podido asumir dado que no le alcanza con lo que está percibiendo teniendo que recurrir una y otra vez a la escasa ayuda familiar que colaboran con alimentos para ella y sus hijos en la medida que pueden.
E) Liquidación de la sociedad de gananciales: la sociedad de gananciales se encuentra aún sin liquidar, pendiente del procedimiento correspondiente».
Y en el hecho tercero de su contestación manifiesta su disconformidad con la medida interesada en la demanda, en concreto, con la pensión de alimentos a favor de sus hijos que solicita no supere los 100.- euros, dada su situación personal y económica.
El extraordinario por infracción procesal basado en los siguientes motivos:
Primero.- Infracción de las normas procesales que regulan la sentencia por falta de motivación o subsidiariamente por motivación incorrecta, en cuanto a la fijación de las bases determinantes del importe de los alimentos. Se produce infracción del art. 218.2 LEC .
Segundo.- Vulneración del art. 24 CE , por haber incurrido la sentencia recurrida en error patente y notorio 'y/o de la interpretación ilógica e irrazonable de la documental acompañada a los autos para la determinación de las necesidades de los alimentistas y de la capacidad económica del alimentante'.
El recurso de casación basado en los siguientes motivos:
Primero y único.- Vulneración del criterio legal de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia por la sentencia de apelación. Vulneración producida al no atenderse a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del alimentante.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto, de fecha 8 de abril de 2015 , se acordó admitir los recursos interpuestos y dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
La demanda se fundamenta en los siguientes extremos:
a) La demandante y el demandado contrajeron matrimonio civil en Arona el día 1 de junio de 2001, naciendo de dicha unión dos hijos menores edad, Indalecio y Justo , nacidos el NUM001 de 2001 y NUM002 de 2007, respectivamente.
b) Como consecuencia de desavenencias en el matrimonio la convivencia entre la demandante y el demandado se ha hecho insostenible y es por ello que se ha roto la misma, no habiéndose reanudado desde entonces
c) En consecuencia se solicita que se decrete el divorcio y la disolución del matrimonio, la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y el ajuar doméstico, se fije la patria potestad compartida con atribución de la guarda y custodia a la madre con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre, la fijación de una pensión de alimentos para los dos menores en la suma de 400.- euros mensuales.
La parte demandada se manifestó conforme con que se decrete el divorcio de los cónyuges, la atribución de uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar domestico así como la patria potestad compartida con atribución de la guarda y custodia a la madre y el régimen de visitas propuesto, manifestándose disconforme con la pensión de alimentos por entender que resulta excesiva atendida la capacidad económica del padre. Más en concreto señala que su único ingreso es la cantidad de 426.- euros mensuales en concepto de subsidio por desempleo, proponiendo se fije una pensión de alimentos en favor de los hijos que no supere la suma de 100.- euros mensuales.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda fijando la pensión de alimentos en la suma de 100.- euros mensuales, cantidades pagaderas por meses anticipados entre el día 1 al 5 de cada mes en la cuenta designada por la madre y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Dicha resolución, tras considerar probado que el demandado percibe la suma de 426.- euros en concepto de prestación por desempleo además de una ayuda para comida del Ayuntamiento de Arona que asciende a 90.- euros y que satisface en concepto de renta por alquiler la suma de 300.- euros, estima pertinente fijar en concepto de alimentos la suma de 100.- euros.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D.ª Marta , que fue resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, de fecha 31 de marzo de 2014 . Dicha resolución estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar parcialmente la demanda, fijando la pensión de alimentos en la suma de 250.- euros al mes.
Esta resolución señala que en el presente caso los ingresos del padre son los propios del desempleado, percibiendo aproximadamente la suma de 450.- euros mensuales de subsidio de desempleo. No obstante considera que la suma de 100.- euros fijada por la sentencia de primera instancia es extremadamente baja atendida la existencia de dos hijos, uno de 13 años y otro de 7 años, estando por debajo de los umbrales que este Tribunal viene defendiendo, fijando la cuantía de dicha pensión en la suma de 250.- euros.
Recurre en EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y CASACIÓN, la parte demandada, D. Luis Angel .
Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a la materia, todo ello de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).
El RECURSO DE CASACIÓN se articula en un
Como fundamento del interés casacional se citan las Sentencias de esta Sala de fechas 21 de noviembre de 2005 y la que en ella se citan, relativas al juicio de proporcionalidad en la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos.
Dichas resoluciones establecen la siguiente doctrina:
Igualmente se citan como opuestas a la recurrida las Sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, de fechas 23 de octubre de 2012 , 19 de diciembre de 2013 y 18 de abril de 2013 , las cuales fijan como importe mínimo a fijar en concepto de pensión de alimentos la suma de 180.- euros, así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de mayo de 2012 , la cual fija como importe mínimo a fijar en concepto de pensión de alimentos la suma de 120.- euros.
Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la sentencia recurrida por cuanto se infringe el principio de proporcionalidad a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia en tanto que percibiendo la cantidad de 426.- euros al mes la suma de 250.- euros fijada como importe de la pensión resulta claramente desproporcionada ya que con la cantidad restante no puede atender sus necesidades más básicas, reiterando que se fije en la suma de 100.- euros mensuales.
El RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL se articula en dos motivos.
En el
Por último, en el
El Ministerio Fiscal, solicitó ante esta Sala, la estimación de los recursos.
Alega el recurrente que en la sentencia de la Audiencia Provincial no se motivan los razonamientos por los cuales se fija la pensión de alimentos en la cuantía de 250.- euros mensuales, para los dos hijos, en lugar de la de 100.- euros que había fijado el Juzgado. Igualmente alega que se produce un error en la valoración de la prueba, al no tenerse en cuenta los gastos de alquiler del padre.
Esta Sala debe declarar que la sentencia recurrida se ajusta a lo dispuesto en el art. 218 LEC , en cuanto menciona la situación de desempleado del padre, la edad de los hijos, la necesidad de demostrar el interés en encontrar trabajo, la contribución de la madre a los alimentos de los hijos, razonamientos todos ellos que acreditan las causas que llevan a la resolución.
Por otro lado, la no mención al alquiler no supone su desconocimiento, sino la valoración conjunta de las necesidades e ingresos.
Plantea el recurrente la vulneración del principio de proporcionalidad, solicitando que se mantenga la pensión fijada en la sentencia del Juzgado.
Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012 :
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.
Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013 .
Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.- euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel , percibe prestaciones públicas por importe de 516.- euros, está desempleado y gasta 300.- euros en alquiler.
Por lo expuesto asumiendo la instancia procede casar la sentencia y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia con fecha 20 de marzo de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 147/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.
Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.
Se imponen a la demandante las costas del recurso de apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. DESESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Luis Angel , representado por la Procuradora D.ª Lorena Martín Hernández, contra sentencia de 31 de marzo de 2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .
2. Procede casar la sentencia y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia con fecha 20 de marzo de 2012, en autos de juicio de divorcio núm. 147/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.
3. No procede la imposición de costas de la casación al recurrente.
Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.
Se imponen a la demandante las costas del recurso de apelación.
Procédase a la devolución del depósito para recurrir en casación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas. Eduardo Baena Ruiz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.

