Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 586/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 720/2016 de 24 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 586/2016
Núm. Cendoj: 28079370102016100616
Núm. Ecli: ES:APM:2016:17225
Núm. Roj: SAP M 17225/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0198787
Recurso de Apelación 720/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1539/2014
APELANTE:: D. /Dña. Ezequias
PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO
APELADO:: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
(CASER)
PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
D. /Dña. JAVIER PALMERO BARRIOS
PROCURADOR D. /Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 586/2016
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 1539/2014
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-
demandante D. /Dña. Ezequias , representada por el Procurador D. /Dña. FRANCISCA AMORES
ZAMBRANO, y de otra, como apelados- demandados, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), y D. /Dña. JAVIER PALMERO BARRIOS representados por
el Procurador D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO y Procurador D. /Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
respectivamente y defendidos por Letrado.
Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/01/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda y sin imposición de la condena de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 29 de octubre de 2010, se otorga escritura pública en la cual 'Gestin Rivas, S.L.' reconoce adeudar a D. Ezequias la cantidad de 188.697,60 €, constituyéndose hipoteca, en garantía de pago, sobre el inmueble sito en el piso NUM000 NUM001 , letra DIRECCION000 del portal NUM000 , sito en la CALLE000 con vuelta a la CALLE001 , con acceso por la CALLE001 nº NUM002 , en Aravaca, Madrid.
Ante el impago por 'Gestin Rivas, S.L.', D. Ezequias inició procedimiento de ejecución hipotecaria, encomendando su asesoramiento y defensa al Letrado D. Javier Palmero Barrios.
El inmueble arriba referido se encontraba gravado con dos anotaciones preventivas de embargo, que eran previas a la hipoteca constituida a favor de D. Ezequias ; encontrándose en curso dos procedimientos de ejecución hipotecaria, uno seguido en el Juzgado de 1º Instancia nº 100 de Madrid, con el nº 842/2011 y el otro en el Juzgado nº 20, con el nº 186/2004. El Sr. Ezequias , asesorado por su Letrado se personó en ambos procedimientos.
Concretamente, en el procedimiento seguido en el Juzgado nº 20 (autos nº 186/2004) se procedió a consignar la cantidad de 10.696,68 €, con la finalidad de subrogarse en la posición de la parte ejecutante; dado que en diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2013 se indicaba que existía una diferencia de 10.695,78 € entre las cantidades reclamadas y las efectivamente cobradas, precisando que la parte ejecutante debería depositar dicha cantidad.
En fecha 19 de abril de 2012, el Procurador de D. Ezequias presentó escrito en dicho procedimiento, solicitando personarse en el mismo y que se le tuviera por subrogado en la posición jurídica del ejecutante; siendo requerido para aportar, en el plazo de tres días, el poder original y la certificación del Registro de la Propiedad nº 40, mediante diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2012, que fue notificada el 9 de mayo de 2012, precisamente el día en que se celebró la subasta, en la que no pudo participar el Sr. Ezequias .
D. Ezequias formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, al entender que no pudo participar en la subasta porque la cantidad consignada en el Juzgado no cubría la totalidad de la cantidad reclamada, imputando al Letrado una actuación negligente, reclamando la cantidad de 264.248,80 €. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- Con respecto a la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso, el artículo 17.1 L.E.Civ ., establece que 'Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. El Secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Secretario judicial, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él'. En cuanto a los titulares de derechos inscritos con posterioridad, el art. 659.3 L.E.Civ ., establece que 'Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso'.
En base a los preceptos citados, el Letrado D. Javier Palmero aconsejó que se efectuará un ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado por importe de 10.696,68 €, la personación en el procedimiento de D. Ezequias , la notificación a la ejecutante 'Nuevas Posesiones, S.L.' del ingreso de las cantidades de la deuda reclamada y la subrogación del Sr. Ezequias en la posición jurídica de la ejecutante, como deriva del documento nº 9 aportado con la demanda (folio 77).
Siguiendo las instrucciones del Letrado, se procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones la cantidad de 10.696,68 € (obrante al folio 75 de los autos), según lo indicado en la diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2013 (folio 336). A continuación, se intenta la personación en el procedimiento y se interesa la subrogación en la posición de la parte ejecutante, concediendo en Juzgado el plazo de tres días para que se presente el 'poder original (a favor del Procurador) así como certificado del Registro de la Propiedad nº 40' (folio 128), mediante diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2012, no llevándose a cabo su notificación hasta el día 9 de mayo de 2012, justo el día en que se celebraba la subasta, en la cual no pudo participar el Sr. Ezequias .
Teniendo en cuenta la sucesión de los hechos y fundamentalmente el contenido de las diligencias de ordenación de 20 de septiembre de 2013 y de 3 de mayo de 2012, anteriormente referidas; no cabe duda que el Letrado actuó de forma adecuada, sin que quepa apreciarse negligencia en su actuación. En ningún momento el Juzgado negó la subrogación en la posición del ejecutante a D. Ezequias por no haber realizado la consignación de la cantidad correcta, habiéndole requerido para aportar el original del poder a favor del Procurador y la certificación del Registro, notificando dicho requerimiento el mismo día de celebración de la subasta, sin llevar a cabo la suspensión de la misma. En consecuencia, no cabe hacer responsable al Letrado demandado de la no participación del Sr. Ezequias en la subasta del inmueble que servía de garantía al crédito que tenía contra 'Gestin Rivas, S.L.'.
Por todo ello, ha de desestimarse el recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en representación de D. Ezequias , contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2016 ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0720-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 720/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
