Sentencia CIVIL Nº 586/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 586/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 618/2017 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN FERNANDEZ, JUAN SEBASTIAN

Nº de sentencia: 586/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100565

Núm. Ecli: ES:APB:2018:14083

Núm. Roj: SAP B 14083/2018


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120108123884
Recurso de apelación 618/2017 -DM
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 974/2010
Parte recurrente/Solicitante: Pedro
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a: José Luis Valadez Lázaro
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 586/2018
Magistrados:
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Juan Sebastian Martin Fernandez
Barcelona, 21 de diciembre de 2018
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 974/2010 sobre nulidad contractual, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número
7 de Sabadell; a instancia de Pedro , representado por la procuradora Maria Dolors Ribas Mercader, contra
Daxa Construccions i Obres, S.L., en rebeldía procesal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada el día 20 de febrero de
2012, por la Magistrada-Jueza del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia, en su fallo dice: 'Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de D. Pedro , contra DAXA CONSTRUCCIONS I OBRES, SL en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abona al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.353,63 euros) y al pago de los intereses legales de esta cantidad, conforme a lo establecido en el fundamento sexto, sin hacerse expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado. La parte contraria se mantuvo en rebeldía. Admitido el recurso fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial, donde se procedió a dar el trámite pertinente.



TERCERO.- Esta sección 16ª efectuó la deliberación el 13 de noviembre de 2018. Ha sido ponente el magistrado Juan Sebastian Martin Fernandez.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente caso la parte demandante afirma en su demanda que compró a la parte demandada una vivienda y una plaza de aparcamiento; y que la parte demandada le entregó la vivienda con deficiencias, sin licencia de primera ocupación y sin la instalación general del suministro eléctrico que permita contratar individualmente dicho servicio. Así como que pagó por error 945€ de IVA que no le correspondía.

Por ello solicitaba que se condenase a la demandada a abonarle 945€, a entregarle la licencia de primera ocupación, a realizar las actuaciones necesarias para que la finca disponga de los elementos e instalaciones necesarias para contratar el servicio de luz individual, a realizar las obrar para reparar los defectos y a abonar a la demandante 500€ mensuales desde octubre de 2008 hasta que la vivienda disponga de licencia de primera ocupación.

La sentencia estima en parte la demanda, puesto que no condena a la entrega de la licencia de primera ocupación ni a hacer lo necesario para que la finca disponga de las instalaciones para contratar el servicio de luz individual. Tampoco condena al pago de 500€ al mes hasta obtener la licencia de primera ocupación.

La parte demandante apela la sentencia en cuanto a lo no estimado.



SEGUNDO.- La parte apelante insiste en que, contrariamente a lo argumentado por la jueza de primera instancia, la entrega de licencia de primera ocupación y con la posibilidad de contratar suministros individualizados es algo esencial que el vendedor de una vivienda debe entregar. Independientemente de que pueda tener razón, lo cierto es que el perito judicial en la vista ha declarado que ya existía licencia de primera ocupación desde hacía 15 días, lo que supone desde mediados de noviembre de 2011. Este hecho también se desprende del escrito de apelación. Por ello, dado que ya existía licencia de primera ocupación antes de dictar sentencia de primera instancia, no tiene sentido ahora revocar la sentencia en este punto y condenar a la parte demandada a entregar la licencia de primera ocupación. Se ha dado una carencia sobrevenida de objeto en este punto. Y la parte demandante en el 'solicito' del recurso de apelación ya no pide nada al respecto.

Distinto es el caso de los suministros eléctricos. En la pericial aportada por la parte demandante consta que el cuadro de luces está incompleto y que no hay cableado hasta la caja general de protección. Y en el informe del perito judicial se indica que la caja general de protección y contadores está aún incompleta.

Entendemos que esto son obligaciones que incumben al vendedor y por ello debe condenarse a la parte demandada a realizar las tareas necesarias incompletas, en los términos pedidos en el apartado c) del suplico de la demanda (al cual se remite el 'solicito' del recurso de apelación). El apartado a) del recurso de apelación no coincide exactamente con el suplico de la demanda, y, dado que, conforme al art.456 .1 LEC en el recurso de apelación no pueden introducirse pretensiones distintas de las de primera instancia, se estará a lo solicitado en la demanda.

El apartado a) de lo que se solicita en el recurso de apelación hace referencia también a actuaciones relativas a los suministros de agua. Sin embargo, en la medida en que nada se solicitaba al respecto en la demanda, no puede estimarse el recurso en relación con los suministros de agua.



TERCERO.- La sentencia apelada no concede la indemnización de 500€ hasta obtener la licencia de primera ocupación por considerar que no ha expuesto la parte demandante si la vivienda se adquiría para residencia propia o como inversión para ser alquilada. La parte apelante dice que la vivienda se adquirió como inversión, para rentabilizarla mediante su alquiler o su venta; y que la falta de licencia de primera ocupación la ha impedido obtener dicha rentabilidad. Por ello considera que hay un perjuicio cuya indemnización reclama.

El argumento de la parte apelante convence a esta sala. Máxime cuando ya consta aportada reclamación efectuada a la parte demandada indicando el perjuicio causado consistente en la imposibilidad de venta o arrendamiento sin licencia de primera ocupación. Este perjuicio es imputable a la parte demandada, con arreglo al art.1.101 C.C ; ya que incumplió la obligación de entregar la vivienda con la licencia de primera ocupación. Por ello es indemnizable el perjuicio.

En cuanto a la valoración del perjuicio, parece razonable la renta mensual por la que podría haber alquilado dicha vivienda desde la fecha de reclamación a la parte demandada, octubre de 2008, según consta en el burofax, hasta noviembre de 2011, fecha en que se obtuvo la licencia de primera ocupación. Dado que consta un informe pericial que valora, en dicho periodo, la renta por la que se podría alquilar dicha vivienda en 500€ al mes, procede condenar a la parte demandada al pago de 500€ mensuales desde octubre de 2008 a noviembre de 2011, ambos meses incluidos.



TERCERO.- Así pues, procede estimar el recurso de apelación y modificar la sentencia recurrida en el sentido de condenar a hacer las actuaciones necesarias para obtener los suministros de luz y de condenar al pago de los 500€ mensuales hasta la fecha de la licencia de primera ocupación. Esto, sumado al resto de pedimentos de la demanda estimados en primera instancia, supone una estimación sustancial de la demanda.

Ya que lo único que no se estima es en cuanto a la condena a entregar la licencia de primera ocupación. Por ello, conforme al art.394 LEC , procede modificar también la sentencia en lo que se refiere a las costas de primera instancia y condenar a la parte demandada. Máxime cuando, a fecha de la demanda, la licencia de primera ocupación no se tenía.

Dado que se estima el recurso, en materia de costas de esta segunda instancia no procede hacer condena a ninguna parte, en virtud del art.398.2 de la LEC

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Pedro . contra la sentencia dictada el día 20 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7de Sabadell en su JO 974/2010; y modificamos el fallo de dicha resolución, que queda como sigue: 'Estimamos sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de D. Pedro , contra DAXA CONSTRUCCIONS I OBRES, SL, en situación de rebeldía procesal; y condenamos a dicha demandada a que abona al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.353,63 euros) y al pago de los intereses legales de esta cantidad, conforme a lo establecido en el fundamento sexto, la sentencia apelada.

Asimismo condenamos a DAXA CONSTRUCCIONS I OBRES, S.L. a pagar a Pedro 500€ al mes desde octubre de 2008 hasta noviembre de 2011, ambos meses incluidos.

También condenamos a DAXA CONSTRUCCIONS I OBRES, S.L. a realizar, a sus costas, cuantas actuaciones sean necesarias ante la compañía FECSA-ENDESA con el fin de que la finca sita en Avinyó, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM000 NUM001 Escalera NUM002 y el parking NUM000 sito en los sótanos dispongan de los elementos e instalaciones necesarias que permitan contratar el servicio de luz individual.

Imponemos las costas de primera instancia a DAXA CONSTRUCCIONS I OBRES, S.L.'.

No Imponemos las costas de la segunda instancia a ninguna parte.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Se decreta la devolución del depósito constituido por el apelante de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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