Última revisión
22/11/2019
Sentencia CIVIL Nº 586/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4118/2016 de 06 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 586/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100557
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3520
Núm. Roj: STS 3520:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4118/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/10/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña (3ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4118/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 799/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Jose Augusto y Doña Estefanía, representados ante esta sala por el procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón, bajo la dirección letrada de doña Sonia Meijide Cao; siendo parte recurrida don Carlos Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Insua Beade, bajo la dirección letrada de doña Ana María Díaz Sante.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
' estimando la presente demanda:
'1) Se condene a los demandados a que hagan suya la obra edificada, previa la indemnización al actor que actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales, en liquidación, constituida con su ex-esposa Doña Inocencia del valor de lo construido y que en ejecución de sentencia se fije, o a recibir del actor, en beneficio de la sociedad de gananciales, en liquidación, constituida con su ex-esposa, Doña Inocencia, el valor del solar ocupado y que igualmente se determine en período de ejecución de sentencia, a elección de los demandados.
'2) Se condene a los demandados a aceptar y cumplir las anteriores declaraciones que se adopten.
'3) Subsidiariamente, se condene a los demandados a indemnizar al actor que actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales en liquidación, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (56.991,00 €), más el interés legal desde la fecha de la primera reclamación realizada a los demandados el 20/05/2015.
'4) Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.'
'...resuelva la desestimación íntegra de la misma, con expresa imposición de costas al actor.'
'Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Carlos Francisco contra don Jose Augusto y doña Estefanía, y declaro que:
'i) La sociedad de gananciales en liquidación formada por el demandante y la hija de los demandados ostenta un crédito contra los demandados por importe de 34.138,75 euros por las impensas realizadas en la vivienda de los demandados mediante el alza de una nueva planta en el año 2005/6.
'ii) No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia.'
'Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferrol, de 25.5.2016, con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.
'Se decreta la pérdida del depósito constituido.'
1.- Por vulneración de los artículos 1743 del Código Civil y 1750 del mismo cuerpo legal y de la jurisprudencia de esta sala.
2.- Por infracción, por inaplicación, del artículo 1750 del Código Civil, en relación con los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal, y la jurisprudencia de esta sala.
Fundamentos
Los demandados se opusieron a la demanda y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de El Ferrol dictó sentencia de fecha 25 de mayo de 2016- la que estimó en parte la demanda y declaró que la sociedad de gananciales ostenta un crédito frente a los demandados por importe de 34.138,75 euros por las impensas realizadas en la vivienda mediante el alzado de una nueva planta.
Recurrida en apelación dicha sentencia por los demandados, la Audiencia Provincial de Coruña (Sección 3.ª) dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 por la que desestimó el recurso, confirmando lo resuelto en primera instancia. La Audiencia se refiere a la reiterada jurisprudencia que niega la condición de poseedor de buena fe, pero entiende que en el supuesto contemplado la situación inicial fue de comodato, que se transformó en precario cuando se rompió la unidad familiar; afirma que la importante obra realizada excede de los gastos necesarios y útiles, y su construcción se realizó a la vista, ciencia y paciencia de los demandados. Considera acreditado que quién pagó las obras fue el demandante y mantiene que otra solución provocaría un enriquecimiento injusto 'cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los demandados provocando un aumento de valor en su propiedad'.
Contra dicha sentencia recurren en casación los demandados.
El motivo carece de cualquier efecto útil en tanto que, cualquiera que sea la consideración que prevalezca sobre la naturaleza de dicha posesión -comodato o precario- es lo cierto que el razonamiento final de la sentencia -que se integra en la
Tal conclusión permanecería incóIume cualquiera que sea la naturaleza de la posesión, pues lo cierto es que fue en todo momento de buena fe y que la obra fue consentida por la propiedad.
En tal caso -posesión de buena fe y consentimiento del titular- la única alternativa del dueño sería, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 CC, hacer suya la obra pagando su importe o reclamar a la sociedad de gananciales que haga suya la propiedad pagando el valor del terreno y de la construcción preexistente.
En consecuencia el motivo se desestima.
El motivo se desestima ya que no se da el supuesto a que se refiere la parte recurrente, pues en este caso la posesión es de buena fe aunque no sea a título de dueño - sobre todo si se tiene en cuenta que una de las poseedoras es hija de los titulares dominicales- y la construcción también se hizo con el conocimiento y consentimiento de la propiedad, sin que los demandados realizaran advertencia alguna en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

