Sentencia Civil Nº 587/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 919/2001 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 587/2008
Núm. Cendoj: 28079110012008100447
Resumen
Valoración de la procedencia de resolución de arrendamiento de local por incumplimiento del arrendador y de indemnización por ello al arrendatario.ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCIÓN: Procedencia por incumplimiento del arrendador. No procede indemnización de daños al arrendatario, porque no se acredita ni se cuantifica, ni se fijan las bases por éste para que pueda llevarse a cabo en el trámite de ejecución de sentencia. ACLARACION DE SENTENCIA:CONTENIDO Y ALCANCE: No es posible por este medio corregir la ausencia de fundamentación de la resolución judicial ni alterar lo que constituye la esencia de la decisión judicial.La representación de La Fabrica de Negocios S.L. interpuso demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra Centro Comercial Concha Espina S.A, y Informática Servicios y Productos S.A. (Infosa Servicios) sobre resolución de contrato de subarriendo por omisión imputable al arrendador y reclamación de cantiad, pretensión a la que se opuso la pate demandada, que formuló reconvención en reclamación de pago de las rentas y gastos comunes que se devenguen y se declare haber lugar al desahucio de la demandante del local que ocupa. El Juzgado, por sentencia de 26 de abril de 1999 estimó la demanda en parte, al absolver a Centro Comercial Concha Espina, S.A. y rechazó la reconvención.Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Informática Servicios y Productos S.A, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2000 por la que estimó en parte el recurso, para revocar la resolución recurrida y determinar resuelta la relación por causa imputable a la subarrendadora, condenando a Informática Servicios y Productos, S.A. (INFOSA), a que abone a la actora la cantidad de 6.780.000 pesetas a intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, declarar enervada la acción de desahucio planteada por Informativa Servicios y Productos, S.A. Infosa por la consignación llevada a cabo por la subarrendataria, lo que a su vez comporta la estimación, en parte de la demanda reconvencional, condenando a dicha subarrendataria al abono de la suma por ella consignada a efectos de la enervación y que, de no haberse hecho, se pondrá a disposición de la demandada reconviniente y mantener el pronunciamiento absolutorio de Centro Comercial Concha Espina, S.A. contenido en la sentencia de instancia. Presentado recusreo de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.La "ratio decidendi" utilizada por la Audiencia Provincial se refiere a que aun en el supuesto de que la integración de esta condena se hubiera llevado a cabo de forma correcta, la indemnización seria improcedente porque no se acredita ni cuantifica, ni se fijan las bases para que pueda llevarse a cabo en el trámite de ejecución de sentencia, es decir, se trata de un obiter dicta, habiendo declarado con reiteración la jurisprudencia que el recurso de casación sólo cabe sobre la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, pero no sobre los "obiter dicta" de la misma o sobre lo que no es fundamento del fallo.La doctrina constitucional, ha precisado que el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, que opera de modo más intenso y terminante en los supuestos de resoluciones judiciales definitivas permite, tal y como lo ha previsto el legislador un remedio excepcional, limitado a la función "estrictamente reparadora" de los errores materiales o de las simples omisiones en la redacción o trascripción del fallo, pues el derecho a la tutela judicial efectiva, del que es una manifestación el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, no comprende el derecho a beneficiarse de tales errores u omisiones. Pues bien, en el caso, la sentencia del Juzgado introdujo por vía de aclaración una condena consistente en el pago de "la cantidad que se establezca en ejecución de Sentencia, por los perjuicios sufridos y beneficios no obtenidos, al no poder asumir los derechos de subarrendatario por imposibilidad legal, del local comercial", integrándola como un todo unitario en la sentencia que se aclara de la que pasa a formar parte, sin que exista razonamiento alguno que permita colegir este pronunciamiento, y ello, como acertadamente dice el Tribunal, "supone una ampliación del fallo sin cobertura normativa para ello", puesto que excede de la finalidad para la que se establece el llamado recurso de aclaración de esclarecer algún punto oscuro o suplir cualquier omisión que la sentencia contenga, vulnerando los límites referidos en art. 363 LEC 1881 y 267 LOPJ así como la doctrina jurisprudencial puesto que no es posible por este medio corregir la ausencia de fundamentación de la resolución judicial ni alterar lo que constituye la esencia de la decisión judicial. Lo contrario supondría incidir en la infracción de los preceptos que se citan en el motivo.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Ejecución de sentencia
Demanda reconvencional
Subarrendatario
Reconvención
Local comercial
Subarriendo
Intereses legales
Interés legal del dinero
Desahucio
Arrendador
Falta de jurisdicción
Acción de desahucio
Arbitraje
Derecho a la tutela judicial efectiva
Gastos comunes
Aclaración de sentencia
Intereses devengados
Fondo del asunto
Desahucio por falta de pago
Representación procesal
Subarrendador
Incumplimiento del arrendador
Incumplimiento de las obligaciones
Lucro cesante
Daños y perjuicios
Arrendatario
Resolución del arrendamiento
Pago de rentas
Resolución recurrida
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución: 587/2008 Número de Recurso: 919/2001 Procedimiento: Casación
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala Primera …
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