Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 587/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 371/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 587/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00587/2010
SENTENCIA NÚMERO 587-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 5/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 371/2010, en los que aparece como parte apelante, Justiniano , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN, asistido por el Letrado D. PILAR AZCON BAILE, y como parte apelada, Casilda , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSARIO VIÑUALES ROYO, asistida por el Letrado D. CARMEN ESTEBAN GRAN, en cuyos autos de fecha 20-05-010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la impugnación de tasación de costas por partidas indebidas planteada por la Procuradora Sra. Oliveros Escarpín, en nombre y representación de D. Justiniano , debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010 , tanto en lo que respecta a los honorarios de la Letrada como a los suplidos y derechos de la procuradora. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5-10-2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre impugnación de Tasación de Costas por indebidas desestimatora de la impugnación, es objeto de recurso por la representación de la parte impugnante (Sr. Justiniano ) que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .), considera que no procedía la condena en costas, debiéndose partir de lo actuado con posterioridad al Auto de 22-5-2009 de suspensión del procedimiento, no habiéndose realizado la totalidad de las partidas que integra.
SEGUNDO.- El recurrente en realidad viene a combatir una pronunciamiento ya consentido, cual es el de la condena en costas fijada por Auto de 18-2-2010 de desistimiento, es irrelevante que hubiera existido un periodo de suspensión por negociaciones entre las partes, siendo cierto que se solicitó la fijación de medidas provisionales, así como su posterior desistimiento por las partes hoy recurrentes, al que se opuso la recurrida en su momento derivándose en la imposición de las costas causadas por el auto anteriormente indicado, que no fue objeto de recurso de apelación.
Procede en conclusión, confirmar íntegramente el Auto recurrido.
TERCERO.- Las costas del presente recurso se imponen a la parte apelante (art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Justiniano contra la Sentencia de fecha 20-05-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza en los autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 5/2010, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas al apelante.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
