Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 587/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 473/2012 de 11 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 587/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100607
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 473/12
SENTENCIA Nº 587/12
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a once de setiembre de dos mil doce.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 1376/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelada Dª Rosalia representado por el Procurador D./Dª FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y defendido por el Letrado VICENTE TEOFILO ORTIZ BRU, y de otra como demandado-apelante D. Juan Pablo , representada por el Procurador D EVA MARIA LEONOR ROVIRA y defendido por el Letrado D/Dª INMACULADA C. ESTREMS SANTAMARIA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 16-1-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Rosalia contra Juan Pablo debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular el siguiente: El uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 de Valencia, y del ajuar doméstico existente en el mismo corresponde a la demandante. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS contados desde el día siguiente a su notificación, según la nueva redacción del art. 458.1 de la LEC dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, y previo depósito de la cantidad de 50 € en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO nº 4447 0000 00 1376 09, la pronuncio, mando y firmo", la cual fue rectificada por auto de fecha 7-2-2012 cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 16-1- 12 en el sentido de que donde se dice que la fecha de la separación es 2-9-2994 debe decir "2-9-1994" y donde dice que la hija común es Ana María debe decir ""Ana Belén".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Juan Pablo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia el día 16 de enero de 2012, que asignó a la actora el uso de la vivienda familiar.
Establece el artículo 96 párrafo tercero del Código Civil que no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de la vivienda y de los objetos de uso de ordinario, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que el demandado puede usar dos viviendas, aunque estén a nombre de su madre, como reconoció en la vista, y consta que tiene su domicilio en una de esas viviendas (folio 105); por el contrario, no consta que la actora disponga de otra vivienda que la familiar, de titularidad ganancial, en la que vive también una hija de los litigantes, que tiene 27 años; por ello, se considera que es la demandante la persona que encarna el interés más necesitado de protección, y procede por ello revocar el pronunciamiento del Juzgado para declarar expresamente que esa asignación será efectiva hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin que en ningún caso pueda prolongarse más de tres años desde la fecha de esta sentencia; esta previsión se hace habida cuenta de la temporalidad que caracteriza a la atribución del uso de la vivienda cuando no existen hijos menores de edad a tenor del párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil .
No procede hacer en cambio referencia alguna a la retirada por el demandado de sus efectos personales de la vivienda, pues ese pronunciamiento ya se hizo en la sentencia de modificación de medidas de 25 de julio de 1996 (folio 166), y, en consecuencia, puede el apelante instar la ejecución de esa declaración si lo estima necesario.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declara que no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia el día 16 de enero de 2012.
Segundo.- Revocar la citada sentencia, declarando que la asignación del uso de la vivienda familiar a la demandante será efectiva hasta la liquidación de la sociedad de gananciales sin que en ningún caso pueda durar más de tres años desde la fecha de esta sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

