Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 587/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1065/2018 de 17 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 587/2019
Núm. Cendoj: 08019370042019100590
Núm. Ecli: ES:APB:2019:7162
Núm. Roj: SAP B 7162/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120178168309
Recurso de apelación 1065/2018 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu
de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 831/2017
Parte recurrente/Solicitante: Natividad , Carlos Miguel
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre, Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.
Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 587/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 17 de junio de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 22 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 831/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Dª Natividad , D. Carlos Miguel contra Sentencia - 18/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A..Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Francesc Martí Campo, frente a los ocupantes D. Carlos Miguel y Dª Natividad de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , URBANIZACION000 , de la localidad de Cervelló; y en consecuencia declaro: 1.- La efectividad del derecho de propiedad inscrito en favor de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., sobre el inmueble con número de Finca Registral NUM001 , del Registro de la Propiedad nº 1 de Sant Vicenç dels Horts.
2.- Haber lugar al desahucio de dicha finca urbana, sita en la CALLE000 NUM000 , URBANIZACION000 , de la localidad de Cervelló, ocupada por los demandados, D. Carlos Miguel y Dª Natividad , condenándoles a desalojarlo y ponerlo a disposición de la actora dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, siempre que esta resolución no sea recurrida y que por la parte actora se inste debidamente la ejecución de la sentencia.
Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/06/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra los ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , URBANIZACION000 , de CERVELLÓ, DON Carlos Miguel y DOÑA Natividad , declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito en favor de la entidad BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. sobre el inmueble finca registral número NUM001 , del Registro de la Propiedad número 1 de SANT VICENS DELS HORTS, declara haber lugar al desahucio de dicha finca urbana, condenando a los ocupantes a desalojarla y a ponerla a disposición de la actora, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Carlos Miguel y DOÑA Natividad interpone recurso de apelación en el que opone la falta de legitimación activa de BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. pues no se ha probado que al tiempo de la absorción, CATALUNYA BANC S.A. fuera la titular real de la finca.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Falta de legitimación activa.
Apelan los demandados DON Carlos Miguel y DOÑA Natividad la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio por precario formulada por la demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en relación con la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , URBANIZACION000 , de CERVELLÓ, alegando la parte apelante la falta de legitimación activa de la parte actora.
En relación con la legitimación, es doctrina comúnmente admitida ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004 ) que la legitimación 'ad causam' se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2002 ) .
Por lo que la legitimación 'ad causam' no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en el juicio verbal, o en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y siguientes, y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino que, por el contrario, se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.
En concreto, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se encuentran legitimados el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.
En este caso, la parte actora acompaña con su demanda, una nota del Registro de la Propiedad nº 1 de SANT VICENS DELS HORTS, de la que resulta que CATALUNYA BANC, S.A. es la titular registral de la vivienda litigiosa en la CALLE000 número NUM000 , URBANIZACION000 , de CERVELLÓ, por escritura de dación en pago de 27 de octubre de 2014, (documento 2 de la demanda, al folio 65) apareciendo inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. acompaña un testimonio notarial de la escritura de fusión por absorción, de 1 de septiembre de 2016, por la que el patrimonio de la sociedad absorbida CATALUNYA BANC S.A. ha quedado integrado en el de la sociedad absorbente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (documento 1 de la demanda, al folio 60), no habiendo constancia, ni ha sido alegado ni probado por la demandada, que el título en favor de la parte actora haya sido anulado, o que haya perdido su eficacia, en cualquier momento anterior o posterior a la presentación de la demanda, 20 de noviembre de 2017; con ello, la actora resulta ser la propietaria actual del referido inmueble.
Por otro lado, frente a la prueba propuesta por la actora, no ha sido claramente alegado, ni tampoco ha sido propuesta por la parte demandada ninguna prueba, en el sentido de que cualquier otra persona, distinta de la parte demandante, pueda ser la propietaria, usufructuaria, o poseedora de la vivienda litigiosa, no obrando en las actuaciones, en relación con este extremo, otros documentos distintos de los aportados por la propia demandante.
En consecuencia, el motivo de oposición no puede ser acogido por cuanto la demandante, en su condición de propietaria, en el momento de la presentación de la demanda, se encuentra plenamente legitimada para el ejercicio de la acción de desahucio por precario Finalmente, dicha vivienda se halla ocupada por DON Carlos Miguel y DOÑA Natividad que accedieron a la misma sin autorización de la referida propietaria, permaneciendo en la finca sin título ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Miguel y DOÑA Natividad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 831/2017, de fecha 18 de junio de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

