Última revisión
05/11/2007
Sentencia Civil Nº 588/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 160/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 588/2007
Núm. Cendoj: 08019370132007100633
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-tercera
ROLLO Nº. 160/2007-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES NÚM.. 1324/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 588
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de títulos judiciales nº. 1324/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Terrassa, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS APARCAMIENTO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , contra Dª. Mariana y Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación realizada por la Procuradora Sra. Puig en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO C/ DIRECCION000 NUM000 / NUM001 frente a Dª. Mariana y D. Felipe , debo aprobar la tasación de costas practicada en estos autos, con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Al amparo del art. 21 y en relación con el art. 9.1.e LPH y los arts. 813 y ss LEC , por la Comunidad de Propietarios del "aparcamiento" del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Terrassa se formuló petición inicial del monitorio, en reclamación de cuotas comunitarias (1845 ?, con arreglo a la correspondiente cuota) respecto de los propietarios de la plaza de aparcamiento 20 (f. 18, representada por procurador y asistida de letrado; habiendo precedido reclamaciones extrajudiciales (f. 9 y ss), acompañándose al escrito inicial la certificación de la correspondiente acta de la Junta General Ordinaria en que se aprueba (f. 13 y ss), de la extraordinaria de 10.5.2005 acordando contratar abogado y procurador para la reclamación judicial, y el recibo correspondiente devuelto por la entidad domiciliataria (f. 17, acuerdos aquellos que constan notificados, interesándose además la "expresa imposición de las costas a los demandados, en las que se incluyan las minutas de Abogado y Procurador". 2) Los demandados fueron requeridos de pago, sin que lo efectuaran ni se opusieran a la pretensión inicial en el término de 8 días, si bien lo efectuaron con posterioridad, extrajudicialmente, lo que fue puesto en conocimiento de la Comunidad. 3) Por la instante se interesó la tasación de costas, en base al art. 21.6 LPH , acompañando minuta de letrado y cuenta de gastos de Procurador (f. 37 y 38), practicándose por el Sr. Secretario en 8.5.2006, en el sentido de: a) no incluir la minuta de letrado (donde solo consta el concepto "según criterios del Consejo" y el IVA, sin ninguna firma ni nombre del letrado minutante), al no constar nombre ni firma ni ser detallada y b) reducir la cuenta de procurador a 83'84 ?. 4) Por la instante, con posterioridad, en 10.5.2006 (y una vez notificado el traslado para impugnación, f. 46), se aportó minuta detallada y firmada, interesando nueva tasación (y por ello, impugnación de la practicada) y, tras la pertinente vista, se dictó sentencia, desestimando la impugnación por falta de detalle, de firma y de nombre sin que quepa la subsanación, todo ello, con imposición de costas a la impugnante. 5) Frente a dicha resolución se alza ésta en base a : a) La exigibilidad, al amparo del art. 21.6 LPH , habiendo subsanado los defectos iniciales que considera "errores materiales", no obstante no haber sido apercibido para ello con anterioridad a la práctica de la tasación, siendo las partidas minutadas procedentes, conforme al art. 243 LEC ("solo" la formulación de la petición inicial), y en todo caso, no procedía imposición de costas. Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del referido material instructorio.
SEGUNDO.- Cierto que, conforme al art. 21.6 LPH , la intervención de abogado y procurador de un lado, es posible desde el principio si así lo decide la Comunidad, y de otro, con inclusión de las partidas correspondientes en la tasación de costas, aunque el deudor pague al recibir el requerimiento, aunque, en este caso, los honorarios no podrán exceder del tercio de la cantidad reclamada (en relación con el art. 394 LEC . Pero la sentencia no se basa en tales posibilidades y en la exigibilidad de las costas tasadas, sin en el incumplimiento de las reglas generales a toda tasación de costas: no solo al art. 241 , sino también a lo prevenido en los arts. 242 y 243.2 y 3 LEC , es decir, la minuta ha de ser "detallada" si bien, sin la necesidad de asignación concreta del importe que corresponda a cada concepto (SSTS. 14 y 21.12.1999 entre otras muchas), siquiera es indebida la "minuta globalizada" siempre que impida determinar la cuota que corresponde a cada partida (así la STS 17.11.1999 ); pero, practicada la tasación, en el trámite del traslado para impugnar o formular alegaciones, no se admitirá inclusión o adición alguna a salvo la posibilidad de impugnación por el instante al amparo del art. 245 ), sin perjuicio de la reclamación en el juicio declarativo que corresponda (art. 244 LEC ), con lo que se establece el carácter preclusivo de la tasación (claro, referido o limitado a aquellas partidas o conceptos que no hubieren sido reclamados con anterioridad a la práctica de la tasación por el Secretario).
TERCERO.- En el presente caso: 1) Se trata de costas minutables incluibles en la tasación, al amparo del art. 21.5 LPH. 2 ) Existen, tras reclamaciones extrajudiciales, actuaciones judiciales efectivas, concretadas en la presentación de la demanda monitoria. 3) El escrito instando la tasación va suscito por el mismo letrado que en la petición monitoria, constando el número de colegiado, y refiriendo que la minuta corresponde al "abogado director del procedimiento". 4) El procedimiento y su cuantía están identificados en la minuta. 5) Solo hay un concepto minutado "según criterios del Consejo", sin que exista obstáculo para determinar la partida y, en su caso, impugnarla de contrario; además y en principio, no consta impugnación por la otra parte, tras el traslado correspondiente. Consecuentemente, no debió excluirse de la tasación a practicar, y por ello, procede la estimación del recurso de apelación, en el sentido indicado, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Fallo
QUE estimando el recurso de apelación formulado por la COMUNIDAD DE DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución y, en su lugar, declaramos que debe incluirse en la tasación la minuta de letrado, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
